REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000083.
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE FIGUEROA RIVERO, titular de la cedula de identidad nro. 16.292.462.
ABOGADO ASISTENTE DE LA APRTE ACTORA: ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, titular de la cedula d identidad nro. 1.130.623 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 32.626.
PARTE DEMANDADA: RUTA`S CONSTRUCCIONES C.A., inscrita ante la Oficina del registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31-01-2001, bajo el nro.41, Tomo 4-A, posteriormente modificada en fecha 14-06-2006, inserta bajo el nro. 22, tomo 52-A, representada por su Presidente, ciudadano: WILLIAM MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 9.545.692.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


En el día de hoy, 27 de marzo de 2008 siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

En atención a la incomparecencia de ambas partes, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el último aparte del articulo 151 ejusdem, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO y EXTINGUIDO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado y extinguido el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 27 días del mes de marzo del año 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,

En esta misma fecha fue publicada la sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Scria,