REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000001.
PARTE ACTORA: LUÍS ALBERTO PARADA LINAREZ titular de la cedula de identidad nro. 5.940.169.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, titular de la cedula de identidad nro. 11.546.596 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 70.622.
PARTE DEMANDADA: FONDAFA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ROCIO VIVIANA GOMEZ GUTIERREZ titular de la cedula de identidad nro. 9.962.346 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 65.062.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 06 de Marzo de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia a este acto de los apoderados judiciales de ambas partes Abogados: DANIEL SANTOS MENDOZA por la Parte Actora y ROCIO VIVIANA GOMEZ GUTIERREZ por la parte demandada, cualidad que se evidencia de Poder autenticado por ante el servicio de autenticación del Fondo de Desarrollo Agropecuario, pesquero forestal y afines (FONDAFA) de fecha 28-02-2008, quedando inserto bajo el No. 58, tomo 2 del libro de autenticaciones llevados por ese Servicio, la cual presenta en copia certificada para ser agregado a los autos. todos arriba identificados. Seguidamente el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de dos (02) horas aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La apoderada judicial de la demandada, manifiesta que si bien es cierto que se despidió al actor en fecha 31-12-2007, también es cierto que él recibió parte de sus prestaciones en fecha 18-02-2008, mediante cheque No. 82786275 girado contra la cuenta corriente No. 01140159791590088001 de la entidad bancaria Bancaribe. SEGUNDA: En este estado el apoderado judicial del demandante reconoce y acepta lo dicho por la apoderada judicial de la demandada, y, en consecuencia desiste del presente procedimiento. TERCERA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas. se da por desistido el procedimiento y terminado el proceso, se ordena el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO,

LOS PRESENTES

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,