REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 31-03-2008
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000861.
PARTE ACTORA: YUBISAY KARINA ESCALONA, titular de la cedula de identidad nro. 13.071.363.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER NASCAREÑO, titular de la cedula de identidad nro. 14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 113.277.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUÍS TORREZ INFANTE, titular de la cedula de identidad nro. 4.610.904.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JUNIOR TORREZ y JOSE GUEDEZ, titules de la cedula de identidad nro. 17.363.737 y 14.346.447 e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 129.313 y 109.642 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En el día de hoy, 31 de Marzo de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente Causa; se deja constancia de la Comparecencia de los apoderados Judiciales de la empresa demandada abogado JUNIOR TORREZ Y JOSE GUEDEZ, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de Poder cursante en autos. Igualmente se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, quien no compareció ni por si, ni apoderado judicial alguno, seguidamente este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 31 días del mes de Marzo del 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARIA HERRERA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,


En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Scria.