REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
197º y 149º
Acarigua, 31 de Marzo de 2008


Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000881.
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ ABREU LORES, titular de la cedula de identidad nro. 9.566.555.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAUL RONDON HIDALGO y VERONICA BORELLI MARTINEZ., titulares de la cedula de identidad nro. 11.082.151 y 17.796.664 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.151 y 128.774 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS FUNERARIOS LA EQUITATIVA C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 24-09-2003, registrado bajo el nro. 19, Tomo 138 m- A, representada por el ciudadano EDUARDO SEGUNDO MELENDEZ LUZARDO, titular de la cedula de identidad nro. 7.425.766.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad No V- 14.980.207 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 109.628.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 31 de marzo de 2008, siendo las 09:00a.m., se deja constancia de la comparecencia espontánea a este Tribunal a fin de conciliar y mediar en la causa, de la ciudadana: ANA JACINTA GIMENEZ MONTES, ya identificada, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.250.215, actuando para este acto como: Propietaria de la Empresa: “SERVICIOS FUNERARIOS LA EQUITATIVA, C.A”, Cuyo Presidente era su Cónyuge; quién en vida respondía al nombre de: EDUARDO SEGUNDO MENDEZ LUZARDO, y que falleció ab intestato en fecha: 14-01-2008, condición de Propietaria reconocida y aceptada en este acto por el abogado demandante: SAUL RONDON HIDALGO, por cuanto la ciudadana: ANA JACINTA GIMENEZ MONTES, es la cónyuge de quién ejercía en vida la Presidencia de la Empresa; a fin que pueda realizarse la presente Transacción; se anexa a la presente copia del Acta de Defunción del ciudadano: EDUARDO SEGUNDO MENDEZ LUZARDO, y copia del Acta de Matrimonio, así como copia de los Estatutos de la Empresa donde se evidencia que toda la representación de la misma era por parte del fallecido: EDUARDO SEGUNDO MENDEZ LUZARDO, y siendo la ciudadana: ANA JACINTA GIMENEZ MONTES, su legítima cónyuge; no existe impedimento alguno para realizarse la presente Transacción, por cuanto los derechos de los trabajadores son irrenunciables y lo que se busca es cumplir con las acreencias laborales que por legítimo derecho le corresponden al ciudadano: CARLOS JOSE ABREU LORES, debidamente asistida por el abogado: LUIS FERNANDEZ, en su carácter de parte demandada; y el abogado: SAUL RONDON HIDALGO, suficientemente identificados en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandante, todos arriba identificados, quines solicitan de forma voluntaria al Juez se sirva realizar Audiencia para llegar a un acuerdo con respecto al pago de las acreencias laborales que por legítimo derecho corresponden al ciudadano: CARLOS JOSE ABREU LORES, Se le dio inicio a la Audiencia preliminar solicitada de común acuerdo por las partes a fin de llegar a un arreglo conciliatorio, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que convinieran en celebrar una Transacción de la siguiente forma: PUNTO PREVIO

En fecha 29 de Noviembre de 2007, el abogado: SAUL RONDON HIDALGO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: CARLOS JOSE ABREU LORES, suficientemente identificado en la causa, intentó Demanda por pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, constante de seis (06) Folios, contra: SERVICIOS FUNERARIOS LA EQUITATIVA, C.A, Demanda que fue admitida en fecha 03 de Diciembre de 2007 (folio 20) por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y llevada en el asunto o expediente Número PP21-L-2007-000881, fijado el inicio de la Audiencia Preliminar para fecha: 29-01-2008 se dejó constancia de la comparecencia del apoderado del demandante, no así de representación alguna por parte de la Empresa demandada; lo que acarreó las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por ende la PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, condenándose a la Empresa: SERVICOS FUNERARIOS LA EQUITATIVA, C.A, en la cancelación de las Prestaciones Sociales del EX TRABAJADOR: CARLOS JOSE ABREU LORES, las cuales según experticia ascienden a la cantidad de: DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON OCHENTA YU CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 17.163,84) y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin comparecer la Empresa al mismo se acordó la Ejecución Forzosa, para fecha: 01-04-2008 siendo que el día de hoy 31 de marzo de 2008, las partes de forma voluntaria solicitan al Juez considere la posibilidad de realizar la Audiencia para finiquitar de forma amistosa el presente Procedimiento.
TITULO I
DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA.

EL EX TRABAJADOR, CARLOS JOSE ABREU LORES, por medio de su apoderado: SAUL RONDON HIDALGO, afirma que trabajó como Asesor de Ventas, bajo las ordenes y subordinación de: SERVICIOS FUNERARIOS LA EQUITATIVA, C.A, ubicada en: La Avenida Las Lagrimas con Avenida 23 No 23-1, (Antigua Cristo Rey) de la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, desde el 05 de Febrero de 2.005 hasta el 05 de Febrero de 2.007, para un tiempo de servicio de Dos (02) años, manifestando EL EX TRABAJADOR que se retiró de forma voluntaria de su sitio de trabajo manifestando que EL EX TRABAJADOR que el salario Básico Diario para la fecha de su retiro era la cantidad de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 17.077,50), hoy DIECISITE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F 17,80), y un salario integral diario de VEINTE MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 20.303,25) hoy VEINTE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F 20,30), que su horario de trabajo era de lunes a lunes de 8:00 am a 12: m y de 2:00 pm a 6:00 pm.
CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS
PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR, por medio de su apoderado judicial: SAUL RONDON HIDALGO, solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES a la Empresa: SERVICIOS FUNERARIOS LA EQUITATIVA, C.A PARÁGRAFO TERCERO: Por su parte la Empresa: SERVICOS FUNERARIOS LA EQUITATIVA, C.A representada en este acto la ciudadana: ANA JACINTA GIMENEZ MONTES, ya identificada; asistida por el abogado: LUIS FERNANDEZ, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por pago de Prestaciones Sociales, reconoce y acepta la fecha de ingreso y egreso, el horario, el salario, el cargo, el hecho que el EX TRABAJADOR se retiró de su sitio de forma voluntaria, es por ello que reconoce todos los pedimentos alegados por el apoderado judicial del accionante en su libelo de demanda.

CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL apoderado judicial del ciudadano: CARLOS JOSE ABREU LORES, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en el PARÁGRAFO PRIMERO de la CLAUSULA SEGUNDA, habiendo verificado la realidad de los hechos acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria, lo manifestado por LA EMPRESA, por cuanto se reconocen los derechos laborales reclamados en su totalidad en el libelo de demanda, es por lo que de forma voluntaria y sin coacción alguna a fin de culminar la presente acción y acogiéndose a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo manifiesta su voluntad de convenir con LA EMPRESA en el pago de las acreencias laborales que pertenecen a su representado, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPRESA, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, LA PATRONA, reconoce que le adeuda los siguientes conceptos laborales a EL EX TRABAJADOR y que es su voluntad cancelárselos: se evidencia que por legítimo derecho se le adeuda a EL EX TRABAJADOR la cantidad de Bs. 1.936.000,88 hoy Bs. F 1.936, por concepto de Indemnización de Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; reconoce y acepta que se le adeuda por concepto de Fideicomiso la cantidad de Bs. 245.280,24 hoy Bs. F 245,28, reconoce y acepta LA EMPRESA que le adeuda por concepto de Utilidades Fraccionadas del 05/02/2005 al 31/12/2005 la cantidad de Bs. 675.000 hoy Bs. F 675; reconoce y acepta LA EMPRESA que por concepto de Utilidades del año 2006 le adeuda la cantidad de Bs. 1.024.650 hoy Bs. F 1.024,65, reconoce y acepta LA EMPRESA que le adeuda por concepto de Utilidades Fraccionadas del 01/01/2007 al 01/02/2007 la cantidad de Bs. 85.387,50 hoy Bs. F 85,38; reconoce y acepta LA EMPRESA que se les adeudan al EX TRABAJADOR las vacaciones de los períodos 2005 - 2006 y 2006 - 2007, y que en su totalidad asciende a la cantidad de Bs. 1.785.037,50 hoy Bs. F 819,72, reconoce y acepta LA EMPRESA que por concepto de Cesta Ticket se le adeuda a el EX TRABAJADOR la cantidad de Bs. 5.830.188 hoy Bs. F 5.830,18, reconoce y acepta LA EMPRESA que por concepto de días de descanso se le adeuda a el EX TRABAJADOR la cantidad de Bs. 1.528.579,08 hoy Bs. F 1.528,57, reconoce y acepta LA EMPRESA que por concepto de días feriados adeuda a el EX TRABAJADOR la cantidad de Bs. 986.546,25 hoy Bs. F 986,54, por lo que el total general a cancelar por concepto de prestaciones Sociales asciende a la cantidad de: TRECE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.097.196,95) hoy TRECE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. F 13.097,19), es el hecho y voluntad de LA PATRONA conciliar en la presente causa por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 16.000,00), lo cual le será entregado en este acto al apoderado judicial del demandante, abogado: SAUL RONDON HIDALGO, quién tiene facultad para recibir el cheque que va a ser consignado a nombre del EX TRABAJADOR: CARLOS JOSE ABREU LORES, cheque No 25-55035245, girado contra el Banco Fondocomún, cuenta corriente No 01510067224467018349, para finiquitar la presente Demanda por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de igual forma manifiesta LA EMPRESA no adeudarle nada a EL EX TRABAJADOR por concepto de horas extras nocturnas, bonos nocturnos, días de descanso, por cuanto se están reconociendo en su integridad los conceptos laborales demandados.
Por su parte, el apoderado judicial de EL EX TRABAJADOR, abogado: SAUL RONDON HIDALGO, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, concluye que efectivamente se están cancelando todos los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, así como el hecho que manifiesta que LA EMPRESA nada le adeuda por concepto de diferencias de salario o indemnizaciones de ningún tipo por cuanto el retiro de su sitio de trabajo fue voluntario; acepta que no le corresponden horas extras nocturnas así como los bonos nocturnos por que nunca laboró en horarios nocturnos, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos estuvieron ajustados a derecho, por estas razones manifiesta interés en recibir la cantidad de dinero discriminada por concepto de Prestaciones Sociales.
Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que A EMPRESA conviene en pagar la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 16.000,00), que si bien no es la totalidad de lo sentenciado en la presente causa, cubre las expectativas del apoderado judicial de el EX TRABAJADOR por cuanto se esta reconociendo en su integridad lo inicialmente demandado por concepto de prestaciones sociales, Por su parte, el apoderado judicial de EL TRABAJADOR, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de sus pretensiones contenidas en la Demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente número PP21-L-2007-000881.
A todo evento, apoderado judicial de EL EX TRABAJADOR, acepta recibir un monto por el total las acreencias laborales por cuanto es su decisión voluntaria aceptar el total del pago de las prestaciones sociales de su apoderado, mediante un pago de carácter transaccional montante a la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 16.000,00), para el día de hoy: 31-03-2008, con el cual da por satisfechos todos sus reclamos y/o pretensiones contenidos en la referida demanda.
CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO.

Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, EL apoderado judicial del EX TRABAJADOR declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA EMPRESA nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron.
Igualmente, el apoderado judicial de EL EX TRABAJADOR declara que LA EMPRESA nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que LA EMPRESA nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso, ni por indemnizaciones de daños y perjuicios, ni por indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por indemnizaciones regladas en el Código Civil, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por daño moral, ni por daño material, ni por daño emergente, ni por lucro cesante ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA EMPRESA abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, daños y perjuicios, daños materiales emergentes y/o lucro cesante, daño moral y cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, o lo que pudiere corresponderle conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA ya que la voluntad de el apoderado judicial del EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA, de igual forma se establece que nada se adeuda por concepto de honorarios profesionales, y cada parte asumirá los gastos que acarreen los honorarios profesionales, así como nada se adeuda por costos y costas del proceso, en virtud de la Transacción acordada por las partes.

TITULO II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL CIUDADANO JUEZ

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 11 de su Reglamento, así como lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; solicitan del ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION en etapa de ejecución y le da el carácter de cosa juzgada, asimismo ordena el cierre y archivo, por cuanto la parte demandada ha dado cumplimiento integro con lo aquí establecido, se ordena remitir el expediente a la Coordinadora Judicial a los fines de su envió al Archivo Regional. Por último se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


AB. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
AB. EHILIN ROMERO GRATEROL,

APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR,



REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO ASISTENTE,