REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000054.
PARTE ACTORA: ADILIO FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 11.082.265.
PARTE DEMANDADA: FINCA LA CHISPA inscrita ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Expediente Nº 0101. Registro Nº 58, Folios 154 al 160 del año 1987, que reposan en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, rrepresentada por el ciudadano ENRIQUE MANTOVANI ROMA, titular de la cedula de identidad Nº 8.664.063.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA Abogado THOMAS DAVID ALZURU, titular de la cedula de identidad nro. 13.226.245 e inscrito en el inpreabogado bajo en nro. 78.767.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En el día de hoy, 31 de Marzo de 2008, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente Causa; se deja constancia de la Comparecencia de la apoderada Judicial de la empresa demandada abogada THOMAS DAVID ALZURU, cualidad que se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua en fecha 01-06-2006 inserto bajo el nro 56 Tomo 31, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, la cual presenta en copia certificada para que sea agregado a los autos. Igualmente se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, quien no compareció ni por si ni apoderado judicial alguno, seguidamente este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 31 días del mes de Marzo del 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARIA HERRERA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 11:15 a.m. Conste.
La Scria.