REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000093.
PARTE ACTORA: LUIS EMILIO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 10.139.105.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A. inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10 de marzo de 1996, bajo el No. 30, Folios 47 al vto, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial, contentiva de la Reforma de Documento Constitutivo Estatutario de la Compañía acordada en Asamblea General de Accionista de fecha 04-01-1990. Inscrita en el registro de Comercio llevada por el Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 22-01-1990, bajo el nro. 15, Folio 41 al vto. 54, en fecha 03-04-2003, bajo el nro, 58 Tomo 131-A. Acta de Asamblea del Central Azucarero Portuguesa C.A de fecha 18-03-2003, Representada legalmente por el ciudadano SATURNINO ARGIBAY, titular de la cedula de identidad Nº 6.125.072.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA Abogada CLAUDIA VIRGINIA AGUILLON DELGADO, titular de la cedula de identidad nro. 14.178.776 e inscrita en el inpreabogado bajo en nro. 102.84.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En el día de hoy 04 de Marzo de 2008, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente Causa; se deja constancia de la Comparecencia de la apoderada Judicial de la empresa demandada abogada CLAUDIA VIRGINIA AGUILLON DELGADO, cualidad que se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica Décimo Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 04-04-2007 inserto bajo el nro 56 Tomo 22, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, la cual presenta en copia certificada para que una vez cotejado con su original sea agregado a los autos. Igualmente se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, quien no compareció ni por si ni apoderado judicial alguno, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los cuatro días del mes de Marzo del 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARIA HERRERA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 11:15 a.m. Conste.
LA SECRETARIA