REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000003.
PARTE ACTORA: MILITZA HURTADO ALVARADO, titular de la cedula de identidad nro. 14.405.273
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EVENCIO JOEL GALINDEZ PUERTA, titular de la cedula de identidad nro. 1.124.996 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 16.852.
PARTE DEMANDADA: FONDEMI
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NERIO ANGEL CASTELLANO PARRA. titular de la cedula de identidad nro. 3.507.913 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 18.731.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 06 de Marzo de 2008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia a este acto de ambas partes Abogados: MILITZA HURTADO ALVARADO Parte Actora, asistida por el abogado EVENCIO JOEL GALINDEZ PUERTA y NERIO ANGEL CASTELLANO PARRA por la parte demandada, cualidad que se evidencia de Poder autenticado por ante la notaría tercera del municipio Chacao del estado Miranda en fecha 13-02-2007, quedando inserto bajo el No. 81, tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, la cual presenta en copia certificada para ser agregado a los autos. todos arriba identificados. Seguidamente el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de dos (02) horas aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: El apoderada judicial de la demandada, manifiesta que si se despidió, y en consecuencia se insiste en el despido y se acuerda cancelar a la parte actora todos sus derechos laborales e indemnizaciones correspondientes establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo con lo establecido con el articulo 108 ejusdem.. SEGUNDA: En este estado la demandante acepta el despido, y, en consecuencia desiste del presente procedimiento. TERCERA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas. se da por desistido el procedimiento y terminado el proceso, se ordena el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO,
LOS PRESENTES
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
|