REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 11 de marzo de 2008
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000116
PARTE ACTORA: HENRY RENE COLMENAREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ROJAS MALPICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE TRANSACCIÓN

En el día hábil de hoy, Martes 11 de marzo de 2008, siendo las 03:30 p.m, fue efectuado a solicitud verbal de las partes, un acto conciliatorio en el presente juicio, habilitado tiempo necesario por el Tribunal. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial del demandante abogado CARLOS CEDEÑO, I.P.S.A N°56.364. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado PEDRO ROJAS MALPICA, I.P.S.A N° 5.586. Se le dio inicio a la Audiencia Conciliatoria exponiendo ambas partes en forma suscinta las pretensiones y alegatos a la defensa, conviniendo las partes dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El demandante declara que prestó sus servicios como vigilante privado a la empresa SERENOS YARACUY C.A., durante cinco (4) años y seis (6) meses, es decir, desde el día 15-11-2.000 hasta el día 10-06-2.005. SEGUNDA: El actor reclama de acuerdo a la Ley Orgánica Del Trabajo y su Reglamento la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales por parte de la empresa estimada en Bs. 62.139.556.71.TERCERA: La representación judicial de la parte demandada manifiesta que los conceptos demandados correspondientes a prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones vencidas y bono vacacional, bono nocturno, domingos laborados y descanso compensatorio están sobreestimados por una parte, y conforme a las pruebas que obran en los autos por otra parte, el monto a pagar es considerablemente menor. Por otra parte, todos y cada uno de los conceptos demandados, anteriormente señalados, fueron arduamente discutidos y analizados durante la audiencia preliminar, los cuales las partes dan aquí por reproducidos en aras de lograr la transacción y en el ánimo de poner fin de manera definitiva al presente litigio ofrece cancelar al demandante por todos los conceptos expresados en el acápite anterior la suma de OCHO Mil BOLVARES (Bs. 8.000,oo) en un solo pago, el día 30 de mayo de 2.008 mediante la emisión de un cheque a nombre del trabajador, no endosable, pago éste que se efectuará por ante la U.R.D.D el día señalado en horas del mediodía. CUARTA: La representación judicial de la parte demandante acepta el ofrecimiento efectuado por la parte accionada, así como su forma de pago. QUINTA: La representación judicial del actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la homologación, por cuanto los acuerdos contenidos en esta acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes. En consecuencia esta Juzgadora, visto que el acuerdo anteriormente prenombrado garantiza una armoniosa resolución de la controversia y el mismo no es contrario a derecho, en aplicación lo previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no contener la presente transacción la renuncia a derechos irrenunciables y por cuanto no vulnera normas de orden publico, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional y le da carácter de cosa juzgada. Es todo, termino el acto, se leyó el acta, conformes firman.

Juez 2° de Juicio Secretaria Accidental

Abg° Gisela Gruber Abg° Gabriela Izaguirre



El Apoderado Judicial del demandante



El Apoderado Judicial de la parte demandada