REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2008
Años:197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002854

Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1, pasa a decidir en los siguientes términos:

Por cuanto se evidencia que el ciudadano FRANCISCO JAVIER CAMACARO FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.386.642, que por el Tribunal Mixto del Circuito Penal de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, en fecha 13-02-2001, en sentencia condenatoria quedando la condena a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, sentencia que corre inserta a los folios 539 al 554 y en fecha 18 de Enero de 20005 el Juez de primara Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 1.

Ahora bien, como se evidencia al folio 1428, oicio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde remiten Informe de Finalización, dejando constancia que el referido ciudadano “cumplió cabalmente con las presentaciones que le fueron impuestas, por lo que se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado FRANCISCO JAVIER CAMACARO FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.386.642. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo judicial de las actuaciones. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1


ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA



LA SECRETARIA

ADE/delixe