REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. GUANARE.

EXP. 4913


ACTA DE INHIBICION

El suscrito, Abogado RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.854, procediendo en mi condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, declaro: Cursa ante este Tribunal Superior, la Causa Civil Nº 4.913, contentivo del juicio de Cumplimiento de Contrato, seguido por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, contra la Empresa SEGUROS ALTAMIRA C.A. Ahora bien, por cuanto en dicho juicio, emití opinión sobre lo principal del pleito, en sentencia definitiva dictada el día 24-01-2006, es por estas razones, que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en los artículos 82 ordinal 15; y 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, particípese de esta decisión a la ciudadana Jueza Rectora del Estado Portuguesa, a los fines que sea convocado el respectivo Suplente Especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en virtud de que en este Primer Circuito Judicial, no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Anéxese al oficio respectivo, copia certificada de la presente acta de inhibición. Guanare, estado Portuguesa a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil ocho.-

El Juez Superior Civil Temporal


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.