REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 5.247.
JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PARTE RECURRENTE: MARITZA YUBIRI ALVARADO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.996.606, de este domicilio, quien actúa en representación de su menor hijo JGMA, y asistida por sus apoderados judiciales, Abogados RANDOLFO FERNANDEZ y GRISELDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.132 y 18.781, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
VISTOS.-
En fecha 13-05-2008, se recibió el presente Recurso de Hecho, interpuesto por los Abogados Randolfo Fernández y Griselda Rodríguez, apoderados judiciales de la ciudadana Maritza Yubiri Alvarado Martínez, quien procede en representación del niño JGMA, en contra del auto de fecha 10-04-2008, dictado por el Tribunal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual niega las copias simples solicitadas en fecha 04-04-2008, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El 14-05-2008 se da por introducido el recurso de hecho y por cuanto no se consignaron los recaudos inherentes al mismo y en virtud de que la parte recurrente manifiesta que el Tribunal a quo se ha negado a providenciarle algún tipo de copia o a recibirle diligencia, se requiere al Tribunal de la causa copia certificada de la totalidad del expediente Nº 9193, las cuales fueron recibidas el 20-05-2008, tal y como consta en oficio Nº 2.740 de esta misma fecha
El Tribunal, estando en la oportunidad legal pasa a decidir el recurso de hecho en los términos siguientes:
Alega la parte recurrente, que la Juez del Tribunal Primero de Protección, ordenó publicación en el Periódico de Occidente, Edicto de acuerdo a lo establecido en el articulo 517, segundo aparte, por lo que en virtud de tal publicación la ciudadana Maritza Yubiri Alvarado Martínez, asistida de abogados, mediante escrito se hizo parte en su propio nombre y en representación de su menor hijo JGMA, por lo que con fecha 30-04-2008, el Tribunal basándose en el articulo 507, les niega el derecho de hacerse parte en el juicio de Acción Mero Declarativa en el cual habían demostrado el interés directo y manifiesto en el asunto controvertido, alegando el Tribunal que la vía a seguir era intentar formal demanda de tercería. También manifestó algo más grave aún que se les prohibía mediante dicha sentencia seguir diligenciando o consignando algún tipo de documento, por lo que el 06-05-2008, sus apoderados interpusieron formal recurso de apelación de la cual acompaña copia en donde consta que fue recibida por el secretario del Tribunal, y que no aparece inserta en el expediente negándosele el derecho a la justicia y la defensa y más grave aún la debida protección a su niño, violentando con ello el interés superior del niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Anexan constante de dos folios útiles más tres anexos consistentes en: marcado “A” escrito de apelación de la decisión de fecha 30-04-2008, marcado “B” Acta de Nacimiento del niño JG, hijo de la señora Maritza Yubiri Alvarado Martínez y José Cecilio Moreno Torres, fallecido el 23-12-2007, según acta de defunción Nº 737 del 27-12-2007,
Se aprecia de las actuaciones requeridas al a quo, que dicho Tribunal en fecha 20-05-2008, manifiesta, que por cuanto se observa que por error involuntario no se agregó la diligencia consignada el 06-05-2008, interpuesta por el Abogado. Randolfo Fernández, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maritza Yubiri Alvarado Martínez, en el cual apeló de la decisión dictada en fecha 30-04-2008, oye la misma en ambos efectos y remite el expediente a esta superioridad.
En fecha 23-05-2008, la Abogada Griselda Rodríguez de Pisano, en su carácter de apoderada de la parte recurrente, desiste del presente recurso de hecho por cuanto le fue oída la apelación interpuesta ante el Tribunal de la causa y ruega se archive el expediente.
El Tribunal para decidir, observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; el Juez dará por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por su parte, el artículo 264 eiusdem, señala que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para dispone del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en que no estén prohibidas las transacciones y en este sentido, pauta el artículo 154 del mismo código procesal que, el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en el litigio se requiere facultad expresa.
En este sentido, se puede observar del mandato apud acta de fecha 16-04-2008, otorgado a la Abogada Griselda Rodríguez de Pisano, por su patrocinada, ciudadana Maritza Yubirí Alvarado Martínez, el conferimiento de plenas facultades para desistir y disponer del derecho en litigio, con lo cual queda demostrada su cualidad para desistir del recurso planteado y en cuyo acto, no se encuentra involucrado el orden público.
Aunado a lo expuesto, se aprecia de las copias certificadas del expediente principal requerido al Tribunal de la Primera Instancia, que la apelación ejercida por la parte recurrente contra la decisión interlocutoria de fecha 30-04-2008 y cuya falta de pronunciamiento sobre la misma, fue motivo de la interposición del presente recurso de hecho, dicha apelación, fue oída el ambos efectos el 20-05-2008, por haber aparecido la diligencia de apelación, tal y como lo afirma dicho Tribunal, de lo que se infiere que el presente recurso de hecho, ha perdido el objeto procesal al cual estaba destinado.
En tales motivos, el Tribunal debe declarar consumado el presente acto de desistimiento del recurso, formulado por la parte actora, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Consumado el desistimiento del presente Recurso de Hecho, formulado por la Abogada GRISELDA RODRÍGUEZ DE PISANO, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARITZA YUBIRI ALVARADO MARTINEZ, quien actúa en representación de su hijo JGMA, y teniéndose dicho acto, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese el expediente.
Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veintisiete días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Superior Civil
Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.
La Secretaria
TSU. Reina Valderrama.
Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 12:00 m., Conste.
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