REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 12 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°

N°___09__
CAUSA N° : 1C-1725-06
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL : Abg. Rafael Enrique Vívenes
Fiscal Primero del Ministerio Público
IMPUTADO : Antonio José Gudiño
VICTIMA : Belkys Ramona Morillo Segovia
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Lesiones Personales Graves


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida contra Antonio José Gudiño, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio de: Belkys Ramona Morillo Segovia. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 07-10-2002, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Belkys Ramona Morillo Segovia, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex marido quien deje de vivir con él desde hace aproximadamente cinco meses, él se llama ANTONIO JOSE GUDIÑO, este señor vive actualmente en mi casa, pero no comparte conmigo vida marital desde hace cinco meses que nos separamos, el duerme en otra habitación, el caso es que hoy a la una de la tarde yo me encontraba en mi casa con mis hijos, dos niñas que no son de él y uno que sí es de él, entonces en el momento en que me encontraba en el lavadero me llegó por detrás y me haló el cabello, me dio una cachetada y me tiro contra el piso, luego me arrastro y buscó como ahorcarme …”. Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 07-10-2002, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Belkys Ramona Morillo Segovia, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare.


Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:


1.-Denuncia de la ciudadana: Belkys Ramona Morillo Segovia, de fecha 07 de Octubre de 2002, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex marido quien deje de vivir con él desde hace aproximadamente cinco meses, él se llama ANTONIO JOSE GUDIÑO, este señor vive actualmente en mi casa, pero no comparte conmigo vida marital desde hace cinco meses que nos separamos, el duerme en otra habitación, el caso es que hoy a la una de la tarde yo me encontraba en mi casa con mis hijos, dos niñas que no son de él y uno que sí es de él, entonces en el momento en que me encontraba en el lavadero me llegó por detrás y me haló el cabello, me dio una cachetada y me tiro contra el piso, luego me arrastro y buscó como ahorcarme, en eso mi hija KARLA KARINA, quien tiene siete años de edad, se le agarró de la camisa y le decía que me dejara tranquila, en eso mi hija Kimberly quien tiene diez años, le dio una crisis, en eso él se metió al cuarto y yo logré salir de la casa con mis hijos y él se quedó allá”. Es todo. Folio 1 y vto.

2.-Informe Reconocimiento Médico, de fecha 07-10-02, suscrito por el Médico Forense Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Belkys Ramona Morillo Segovia, quien presentó: Traumatismo en región occipital, traumatismo cervical con fracturas dolorosas de la musculatura, que le impide movilizar la cabeza sobre el cuello, traumatismo intenso en la mano derecho con dolor en el borde externo que le limita la función de aprehensión, tiempo de curación veinticinco (25) días. Folio 5.


3.-Inspeccion Ocular N° 1531, suscrita por los funcionarios Carlos García y Francisco Mota, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada en una vivienda familiar Nº 3 de la vereda 01 de la manzana S1 de la Urbanización Juan Pablo Segundo, Guanare Estado Portuguesa. . (Folio 04).


4.- Declaración de la niña: Kimberly Daniela Urbian Morillo, de fecha 09-10-2002, quien expuso: “Resulta que yo estaba en mi casa, cuando se formó un problema con mi mamá Belkys Morillo y Antonio José Gudiño, luego Antonio José Gudiño, le dio un golpe a mi mamá y la amenazó de muerte y después la agarró por el cuello y la tiró sobre el piso”. Es todo. Folio 11 y vto.

5.- Escrito de Acto Conciliatorio, suscrito por los ciudadano: Antonio José Gudiño y Belkys Ramona Morillo Segovia, donde el mencionado ciudadano se compromete a no tener más problemas con la víctima y a irse lo más pronto posible de su residencia”. Es todo. Folio 13.

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3° la acción penal para perseguir el mencionado delito, esta prescrita y extinguida la acción penal, por el tiempo transcurrido, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones quedo demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del hecho, y habiendo ocurrido el hecho el día 07 de Octubre del año 2.002, ha transcurrido hasta el día de hoy (12-05-08), un tiempo de Cinco (05) Años, Siete (07) Meses y Cinco (05) Días, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente solicitud iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana: BELKYS RAMONA MORILLO SEGOVIA, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra el ciudadano: ANTONIO JOSÉ GUDIÑO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio de la ciudadana: BELKYS RAMONA MORILLO SEGOVIA, por prescripción de la acción Penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,

Abg. María Castellanos.

Seguidamente se cumplió Conste.

Stría