REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 13 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°

Nº_08
1C-1865-06
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

Torres Guerra Juana del Carmen.
DEFENSOR:
Abg. Rosalba Vicentina Rodríguez
Arredondo.
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero
VICTIMA: Fabiola Lucia Lacera Villegas
SECRETARIO: Abg. Rafael Colmenares

Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto a la ciudadana Torres Guerra Juana del Carmen, venezolana, mayor de edad, soltera, nacida en fecha 29-12-1968, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.239.587, residenciada en la Urbanización Juan Pablo Segundo, calle principal, manzana D-3, casa Nº 12, Guanare Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 07 de Febrero de 2007, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, a la ciudadana Torres Guerra Juana del Carmen, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Fabiola Lucia Lacera Villegas, de conformidad con el artículo 44 numerales 1º, 2º, y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones: 1) Prohibición de visitar el lugar donde reside la victima. 2) No cambiar de domicilio sin autorización del Tribuna. 3) Someterse a tratamiento psicológico, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a cuya control y vigilancia a través del Delegado de Prueba.

Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones a la ciudadana Torres Guerra Juana del Carmen, se observa que cumplió puntualmente con la presentación mensualmente por ante el delegado de prueba de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según informe periódico conductual de culminación suscrito por la delegada de prueba y Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abg. Carmen Teresa Herrera, el cual se encuentra inserto al folio 106 de la primera pieza de la presente causa, y en el cual se dejo asentado como Conclusiones: “La probacionaria inicia sus presentaciones en la Unidad Técnica en fecha 15/03/07, previa visita domiciliaria del delegado de prueba, a partir de ali asiste puntual y responsablemente a las citas pautadas en la Institución, observando disposición para cumplir con lo impuesto, respetando figura de autoridad, por cuanto la evaluación final se estimo satisfactoria”; determinándose que las condiciones impuestas fueron cumplidas total y absolutamente; por lo que aunado a la opinión favorable del Ministerio Público, considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.
Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra Torres Guerra Juana del Carmen, venezolana, mayor de edad, soltera, nacida en fecha 29-12-1968, titular de la Cédula de Identidad N° 12.239.587, residenciada en la Urbanización Juan Pablo Segundo, calle principal, manzana D-3, casa Nº 12, Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem.
Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.
La Juez de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
El Secretario,

Abg. Rafael Colmenares