REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 12 de Mayo de 2008
Años: 197 ° y 149°

N° 12
CAUSA Nº 1C-1999-07
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL: Abg. Rafael Enrique Vívenes
IMPUTADO: Rubén Darío David Álvarez
VICTIMA: Maidy Yoselin Márquez Materán
DELITO: Contra la Propiedad (Robo)
ASUNTO: Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º del Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 103 del Código Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito Robo. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 27 de Enero de 2005, mediante denuncia común formulada por la ciudadana Maidy Yoselin Márquez, la cual quedo signada bajo el N° G-861.629, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad (Robo) resultando como victima la referida ciudadana y como imputado Rubén Darío David Álvarez.

De las actuaciones se recogen los siguientes elementos:

1.- DENUNCIA COMÚN, del ciudadano Márquez Materán Maidy Yoselin, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 27-01-2005, quien expuso: “Resulta que el día 07-01-05, siendo las 3:00 horas de la madrugada, se presentan a mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, luego de forzar la puerta trasera y bajo amenaza de muerte utilizando para ello armas de fuego, me despojaron de la cantidad de 500.000,00 bolívares en efectivo, luego procedieron a llevarse un DVD, Daewoo, valorado en la cantidad de 300.000,00 bolívares aproximadamente, un equipo de somido Aiwa, con sus cornetas, valorado en la cantidad de 1091.441, bolívares aproximadamente, un teléfono celular marca Nokia, modelo 5120, valorado en la cantidad de 200.000,00 bolívares y un televisor marca Samsung, a color valorado en la cantidad de 400.000.00 bolívares”. Es todo. (Folio1).

2.- INSPECCION TÉCNICA S/N, suscrita por los funcionarios Ramón Mendoza y Wilmer Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Guanare Estado Portuguesa, practicada en una vivienda, tipo rural, ubicada en la calle principal del Caserío Rancho Alegre, Carretera Nacional vía hacia Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa. (Folio 09).

3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-01-2005, rendida por el ciudadano Márquez José Marcelino, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “Resulta que el día sábado 08-01-05, luego que mi hija me informó sobre el robo perpetrado en mi casa por Rubén y Porra, a quienes conozco, dispongo y me voy a la casa de Rubén con la finalidad de decirle que me entregue mis corotos y él me dice vamos para la casa de la mamá de Rubén, ahí sale Cheo y su hermano y la mamá diciendo que no estaba, él me dice que vuelva a las 12:00 del mediodía para hacer que Rubén me entregue los corotos, me fui y regresé a la 1:00 y Cheo me dice que Rubén no había llegado que esperara que me iba a dar un teléfono para que llamara para ver como íbamos a quedar con los corotos, el número es 0257-4155777, de ahí regresé a mi casa. Luego en horas de la noche llegó a mi casa José Ocant, quien es cuñado de Rubén y me dice que no lo vaya a meter en ese problema, que no tiene nada que ver, yo le digo que le dijera a su cuñado que me devuelva mis corotos y de allí se fue. El día martes 11-01-05 se presentó en mi casa el señor Gabriel Váldez con la información de que José Ocanto le dijo que me iba a entregar mis corotos, de ahí me voy con el señor Valdez a la casa de José Ocanto a conversar con él, al llegar José me dice que no podemos ir a Biscucuy porque hay mucho gobierno en la calle, entonces él me dice que mejor que yo le dé un número de teléfono para llevárselo a Rubén y él me llame, yo no le dí nada y regrese a mi casa nuevamente. El día jueves 13-01-05, llegó a mi casa el señor Valdez a buscarme para ir a la casa de José Ocanto, ya que él había dicho que lo pasáramos buscando ese día, lo buscamos y fuimos a Biscucuy y llegamos a la casa de la mamá de Rubén, allí nos encontramos con Cheo y hablamos con él, José Ocanto y yo, me pidieron nuevamente un número de teléfono para llamarme y los dos me dijeron que Rubén estaba pidiendo 300.000,00 Bs por entregarme mis corotos, yo le dije que era mucho dinero, ya que cargaba 200.000.00 Bs. Ahí de regreso en la bomba la Ceiba Valdéz y yo le cargamos unos cauchos y los llevamos al caserío donde vivimos y los dejamos en un terreno, allí llegamos a la casa de él y José Ocanto me dice porqué yo no le aplicaba un sicariato a Rubén yo le dije que no porque no era hombre de mandara matar a nadie eso me dijo delante de Valdéz, en eso llegó un sujeto apodado el Fiero, que día antes del robo de mi casa había dicho que Rubén iba a robarnos, este tipo estaba retirando una moto de Rubén que estaba en la casa de José, de allí nos retiramos el señor Valdez y yo a mi casa”. Es todo”. (Folio 13).

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-01-2005, rendida por el ciudadano Valdez Gudiño Gabriel Eduardo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “En relación al Robo que le hicieron al señor Márquez en su casa no se nada, pero resulta que el día martes 11-01-05 en horas de la tarde me encontraba por las calles del caserío Rancho Alegre y me encontré con el señor José Ocanto y me dijo que yo le comunicara al señor Márquez que los corotos robados Rubén se los iba a entregar y para ello él tenía que ír a su casa a conversar con él para que le diera un número de teléfono para que lo llamaran, entonces yo me fui a la casa de Márquez y le conté lo que le mando a decir José Ocanto, Márquez me dijo que lo acompañara a la casa de José y nos fuimos, al llegar ahí Márquez y José se pusieron a conversar y yo me quedé en el carro. Luego el día jueves 13-01-05 Márquez me dijo que pasáramos buscando a José que nos iba a llevar a la casa de la mamá de Rubén para hablar con relación a los corotos robados, al llegar ahí Márquez me dijo quien era Cheo hermano de Rubén y se pusieron a conversar Márquez, José y ese Cheo desconozco que hablaron porque me quedé en el carro después de eso nos regresamos nuevamente al caserío”. Es todo. Folio 16.

5.- AUTORIZACIÓN DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 15-02-2005, suscrito por el Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a practicarse en una vivienda ubicada en la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, Barrio La Sequía, calle principal, vivienda familiar de bloque y platabanda, color verde con enrrejillado de color amarillo, signada con el Nº 18-72, habitada por el ciudadano Rubén Álvarez. Folio 19.

6.- AUTORIZACIÓN DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 15-02-2005, suscrito por el Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a practicarse en una vivienda ubicada en la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en el Barrio Paraparo, callejón sin salida con calle Bolíva, vivienda familiar de bloque y platabanda de color verde, habitada por la progenitora de Rubén o Familia Álvarez. Folio 21.

7.- AUTORIZACIÓN DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 15-02-2005, suscrito por el Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a practicarse en una vivienda ubicada en la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en el Barrio Paraparo, callejón sin salida con calle Bolíva, vivienda familiar de bloque de color blanco con dos ventanas cubiertas de color verde, habitada por el ciudadano Rubén Álvarez. Folio 22.

8.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 19-02-05, practicada por los funcionarios Agentes Wilmer Castillo y Jorge Morón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en un inmueble ubicado en el Barrio Pararapa, calle Bolívar de Biscucuy Estado Portuguesa, en el cual se deja constancia de que no se localizaron evidencias. Folio 24

9.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 19-02-05, practicada por los funcionarios Agentes Wilmer Castillo y Jorge Morón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en un inmueble ubicado en el Barrio Pararapa, calle Bolívar c/callejón s/n salida, Biscucuy Estado Portuguesa, en el cual se deja constancia de que no se localizaron evidencias. Folio 25.

10.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 19-02-05, practicada por los funcionarios Agentes Wilmer Castillo y Jorge Morón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en un inmueble ubicado en la Urbanización Sinecio Castillo, calle La Sequía, casa s/n de Biscucuy Estado Portuguesa, en el cual se deja constancia de que se localizó un equipo de sonido marca aiwa, color gris con dos cornetas y un DVD, color gris, marca Daewoo como evidencia de interés.

11.- ACTA POLICIAL, de fecha 20-02-2005, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, manifestando lo siguiente: “Por cuanto recibí información de que el ciudadano Rubén Darío Álvarez, CI. 17.049.842, ampliamente identificado como imputado …había fallecido en fecha 21-01-05, al momento en que personas desconocidas le efectuaron disparos procedí a verificar la información por la carpeta de novedades llevada en esta sub.delegación, donde constaté la veracidad de la misma… razón por la cual consigna copia del protocolo de autopsia”. (Folio 30).

12.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 018-2005, suscrito por el Dr. Rafael Luís Bruzual, Médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en el Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de David Álvarez Rubén Dario, cuya causa de muerte se indica Shock Cardiogénico, lesión de pulmones, corazón y asas instestinales por múltiples heridas de arma de fuego. Folio 31-33

13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-02-05, rendida por la ciudadana Matilde Ocanto de González ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien señaló: “Esos corotos que estaban en mi casa que se llevó el P.T.J. no sabía que eran robados, porque sino no entran, allí los llevó mi hija Eneida”. Es todo. Folio 34.

14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-02-05, rendida por la ciudadana González Ocanto Eneida Coromoto ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien señaló: “Resulta que en relación al allanamiento que hizo la PTJ en mi casa quiero manifestar que mi esposo dos días antes que lo mataran llevó para mi casa un Equipo de Sonido, color gris con dos cornetas, marca aiwa y un DVD, color gris, marca Daewoo, y me dijo que los había controlado con una chama, que no había problema, él se los regalaba a nuestro hijo, yo me fui a trabajar y él quedó arreglándolos, al regresar todavía estaban dichos corotos en mi casa y decidí llevarlos a la casa de mi mamá Matilde y desconocía sí eran robados. Después me enteré que la PTJ allanó la casa de mi mamá y localizaron esos corotos y se los llevaron”. Es todo. Folio 35.

15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-02-05, rendida por el ciudadano Jorge Elio Silva Sáez ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien señaló: “Yo me encontraba en Biscucuy negociando un café y cuando iba por la calle la sequia me llamaron dos funcionarios de la PTJ y me dijeron que colaborara con ellos como testigo porque iban a allanar una casa, entonces les dije que sí iba a colaborar, ahí buscaron a otro señor para que colaborar igual y nos metimos con ellos toda la casa y en un cuarto dicen los funcionarios que estaba un equipo de sonido robado y en la sala estaba un DVD, también robado, la señora dijo que esos corotos eran de su hija y que ella estaba trabajando.”. Es todo. Folio 36


16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-02-05, rendida por el ciudadano Daniel Fernando Covanaga Bamber ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien señaló: “Iba por la calle cuando en un carrito rojo se bajaron dos PTJ y me dijeron que fuera con ellos porque me necesitaban como testigo en un allanamiento”. Es todo. Folio 37.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 3° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen suficientes elementos de convicción para presentar acusación y siendo la muerte del investigado una causal que extingue la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal vigente; esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito, mas concurre una causal de extinción, en vista de que el presunto responsable falleció, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Robo, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito Robo, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, de conformidad el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º del Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,

Abg. María Castellanos
Seguidamente se cumplió Conste.
Stria