REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 12 de Mayo de 2008
Años: 197 ° y 148°

N° 15
CAUSA Nº 1C-2211-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO ORAIME ANTONIO SANCHEZ PINEDA
VICTIMA: MARÌA CATALINA DEL CARMEN PÈREZ BARAZARTE
DELITO: VIOLENCIA FÌSICA Y PSICOLÒGICA
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana María Catalina del Carmen Pérez Barazarte, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que se estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida Audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio mediante el correspondiente auto de apertura de la investigación dictado por el órgano Policial competente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en virtud de la Denuncia presentada por la ciudadana María Catalina del Carmen Pérez Barazarte, donde aparece como imputado el ciudadano Oraime Antonio Sánchez Pineda, hecho ocurrido en la Urbanización Juan Pablo II, manzana B-11, casa Nº 4 de Guanare Estado Portuguesa, por lo que da curso al proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.-Denuncia formulada por la ciudadana María Catalina del Carmen Pérez Barazarte, en fecha 12-01-05: al dejar constancia de lo siguiente: “vengo a denunciar nuevamente al ciudadano Oraime Antonio Sánchez Pineda, porque no cumplió con lo que se comprometió por esta Fiscalía el día 25 de Octubre de 2005, ya que sigue acosándome, no me puede ver con nadie porque tiene que estarle reclamando a quien sea que ande conmigo. Un día salí con un muchacho y nos vio como a las dos de la mañana entonces comenzó a insultarme diciéndome que yo era una madre zorra, que si yo andaba con ese muchacho horita era porque, mucho más antes se lo había hecho también. El 28 de diciembre me llamo como a las diez de la noche a la casa para insultarme y decirme que yo era una madre puta, tu lo que eres es un mal polvo por eso fue que te deje, porque como mujer no sirves en la cama, ese mismo día llegó a la casa como a las dos de la mañana a tocar la puerta y darle duro porque yo no le habría y comenzó a decirme que le abriera, que él no le importaba que lo denunciara. Me amenazó diciéndome que él es un chivo grande en la mafia, tu nunca me llegaste a conocer, que sabes tu si la persona con la que andas ahorita el día menos pensado este esperando un carro y llegué una moto y le haga pam- pam o sea le dispare y tu vives gracias a mi hija, ese día que me dijo todo eso agarró y abrazó a la niña y le dijo me da lástima contigo mamita porque sé que vas a a sufrir mucho. Yo lo que quiero es que me deje tranquila, porque ya nos divorciamos, él vive con su mujer y yo tengo derecho a rehacer mi vida con otra persona”. Es todo. Cursante al Folio 02.

2.- Acta de Inspección Técnica N° 154, de fecha 07 de Febrero de 2006, suscrita por los funcionarios Romero José David y Linares Rodrigo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación Guanare, efectuada en una vivienda familiar, ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana B-11, casa Nº 4 de Guanare Estado Portuguesa. Folio 07 de las actuaciones.

4.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana María Catalina del Carmen Pérez Barazarte, en fecha 09-02-06, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación Guanare, en la cual señaló: “Yo denuncie a mi ex_esposo Oraime Antonio Sánchez Pineda, ante la Fiscalía del Ministerio Público por cuanto no me dejaba vivir tranquila, donde me veía me formaba escándalos y me insultaba y me amenazó de muerte y me dijo que yo vivía era por mi hija, y le dijo a la niña que le daba lastima con ella porque ella iba a sufrir, y que él era un chivo grande en la mafia y quien sabe si el muchacho con quien yo estaba saliendo un dñia que este esperando transporte llegue una moto y le haga pam-pam, y quien se las hacía se las pagaba y se fue el 29-12-05, y después que lo denuncie nuevamente en la Fiscalía no se ha metido más conmigo”. Es todo. Folio 09.

5.- Acta de Compromiso, de fecha 20-02-06, suscrita por los ciudadanos María Catalina del Carmen Pérez Barazarte y Sánchez Pineda Oraime Antonio, ante el Cuerpo de Investigaciones Cinéticas, Penales y Ciminalísticas, donde el segundo de los nombrados se compromete a cumplir con lo dispuesto en el artículo 39, ordinal 5º de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, así como a no molestar, ni agredir física y verbal o psicológicamente a su ex – esposa María Catalina del Carmen Pérez Barazarte, e igualmente la ciudadana mencionada se comprometió a no meter hombres a la residencia en la cual convivían como pareja. Folio 12.

SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 4º del Código Adjetivo y que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que originó la presente averiguación, así mismo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente basado en el numeral 4° del artículo 318 del referido Código, ya que del análisis de las actuaciones no quedó demostrada la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, Cometido en perjuicio de la ciudadana María Catalina del Carmen Pérez Barazarte, ya que efectivamente se interpone la denuncia ante el organismo correspondiente, pero no se estableció ninguna actuación tendente a determinar la responsabilidad del autor del hecho, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, según lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor de ORAIME ANTONIO SÁNCHEZ PINEDA, iniciada por la presunta comisión del delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA CATALINA DEL CARMEN PÉREZ BARAZARTE, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. María Castellanos