REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 12 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°
N°__11
CAUSA N°: 1C-2273-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL SEGUNDO: Abg. José Jesús Torres Leal
IMPUTADA: Yohanna Terán
VICTIMA: Linares Montilla Raquel Josefina
ASUNTO: Sobreseimiento
DELITO: Lesiones Personales Menos Graves
SECRETARIA: Abg. María Yoneida Castellanos
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de un delito Lesiones Personales Menos Graves. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio mediante el correspondiente auto de apertura de la investigación dictado por el órgano policial competente para la fecha en que ocurrieron los hechos, con vista a la denuncia realizada por la ciudadana Linares Montilla Raquel Josefina, en fecha 10/10/2005, en la cual figura como agraviada la ciudadana en mención y donde aparece como imputada la ciudadana Yohana Terán, hecho ocurrido en la Urbanización la Coromotana, calle D, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1) Denuncia Común, de fecha 10/10/2005, suscrita por la ciudadana Linares Montilla Raquel Josefina, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: “…Vengo a denunciar a la ciudadana Yohana Terán por cuanto la misma me golpeó y me ocasionó lesiones en el cuerpo, por lo que tuve que ser recluida en el Hospital de esta ciudad”. Es todo. Folio 01.
2) Informe Médico Legal, de fecha 10/10/2005, suscrito por el Médico Forense Dr. Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, practicado a la ciudadana Linares Montilla Raquel Josefina, donde deja constancia de las lesiones sufridas: Equimosis en brazo derecho; Traumatismo craneano simple; Contracturas musculares cervicales dolorosas; Zonas alopécticas en región occipital por tracción fuerte del cabello. Estado genera regular condiciones; tiempo de curación 15 días; privación de ocupaciones no... Folio 05.
3) Inspección N° 966, de fecha 10/10/2005, suscrito por los funcionarios Carlos García y Sadiel Ramírez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, practicado en una vía pública, ubicada en la calle principal con esquina de la calle D-1, frente al Módulo Policial de la Urbanización Coromotana, Guanare Estado Portuguesa. Folio 06.
4) Acta de Entrevista, de fecha 12/10/2005, rendida por el ciudadano Roa Mena Isidro Alcide, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien expuso: “…Resulta que yo me encontraba cerca de mi casa, por la misma calle, entonces los vecinos me dicen que había un problema en mi casa, yo cuando llego hasta mi casa veo que mi mujer estaba en el piso y la vecina la estaba golpeando, yo agarre a la vecina y otros vecinos me ayudaron, entonces metí a mi mujer para dentro de la casa y al rato la tuve que llevar para el hospital porque estaba muy aporreada”. Folio 08.
5) Acta de Entrevista, de fecha 13/10/2005, rendida por la ciudadana Perdomo Iriarte María Alejandra, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien expuso: “…Yo estaba en mi casa y salí hacia la calle y vi un grupo de personas alborotadas en la esquina de la calle D… y me traslade hasta dicha esquina a ver que pasaba y cuando llega ví que Yohana agarró por el cabello a Raquel y la tiró contra la acera en ese momento me metí a separarla, luego llegó el señor Bastidas y comenzó a discutir con migo y de hay me fui para el hospital con Raquel que se había desmayado…”. Folio 09.
6) Informe Médico Legal, de fecha 14/10/2005, suscrito por el Médico Forense Dr. Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, practicado a la ciudadana Terán Madrid Yohanna Yulimara, donde deja constancia de las lesiones sufridas: Cicatrices de excoriaciones en hemicara izquierda, traumatismo en rodilla derecha con excoriaciones y traumatismo generalizado. Estado genera regular condiciones; tiempo de curación 15 días; privación de ocupaciones no... Folio 12.
7) Acta de Entrevista, de fecha 15/10/2005, rendida por la ciudadana Perdomo Iriarte María Alejandra, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien expuso: “…yo me encontraba en la casa de Yohanna Terán, entonces la hija de una vecina de Yohanna le jaló el cabello a la niña de Yohanna entonces la de Yohanna le jaló el pelo también a la niña de la vecina, entonces la vecina se molestó y empezó a discutir y dijo que la hija de ella tenía padre y madre, entonces la hija de Yohanna dijo que ella también tenía padre y madre y fue cuando Yohanna dijo que ella no iba a discutir en pelea de niños, entonces Yohanna se metió para adentro de la casa y la vecina se quedó discutiendo sola, y la vecina se metió para su casa también entonces Yohanna salió hasta la esquina de la casa de la vecina para acompañar a su niña para que comprara un pañal en la bodega, entonces la vecina desde adentro de su casa comenzó a insultar nuevamente a Yohanna, entonces Yohanna le contestó que ella no quería tener problema ahí fue cuando la señora le salió de la casa y le brincó encima a Yohanna, las dos se agarraron por el pelo, y las separaron Yohanna se fue para la casa de ella y la vecina cuando entró a la casa de ella parece parece que se desmayó y se calló al piso y se golpeó, eso fue todo lo que yo vi”. Es todo. Folio 13.
SEGUNDO
Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 4 del Código Adjetivo, y que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que originó la presente averiguación, y así mismo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente basado en el numeral 4° del artículo 318 del referido Código, ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión de un delito de Lesiones Personales Menos Graves, más sin embargo no se puede incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, según lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión de un delito de Lesiones Personales Menos Graves, en perjuicio de Linares Montilla Raquel Josefina, de conformidad el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. María Castellanos
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
Stria.