REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 13 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°

Nº__17_____
1C-1311-05
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS:
Francisco Javier Riera Camacho y Ramón Araujo Mejías..
DEFENSOR:
Abg. Rafael Eduardo Peraza.
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.
VICTIMA: Terecio de Jesús Quevedo
SECRETARIO: Abg. Rafael Colmenares

Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto a los ciudadanos ARAUJO MEJIAS RAMÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 16-06-1980 titular de la Cédula de Identidad Nº 16.805.928, residenciado en Caserío La Laura La Concepción de Palo Alzao Municipio Sucre Estado Portuguesa y FRANCISCO JAVIER RIERA CAMACHO, venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, nacido en fecha 13-01-1981, de estadp civil soltero, obrero titular de la cédula de identidad N° 16.210.429, y residenciado en Caserío La Laura La Concepción de Palo Alzao Municpio Sucre Estado Portuguesa, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 12 de Julio de 2005, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, a los ciudadanos Araujo Mejías Ramón y Riera Camacho Francisco Javier, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 77 ordeinales 8° y 11° de los artículos 80 y 83 todos del Código Penal Venezolano derogado, en perjuicio del ciudadano Terecio Quevedo, de conformidad con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal Derogado imponiéndosele como condiciones: 1) Que resida en el Caserío La Laura Biscucuy Estado Portuguesa. 2) No visitar a la victima en su dirección de habitación o de su negocio; 3) Presentarse una vez al mes en la prefectura de Biscucuy Estado Portuguesa. 4)No portar arma.

Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones a los ciudadanos Araujo Mejias Ramón y Francisco Javier Riera Camacho, se observa que cumplió puntualmente con la presentación por ante la oficina de Registro Civil de la Jurisdicción del Municipio Sucre desde el 10 de febrero de año 2000n continuamente has la fecha 23 de abril de año 2007, según acta emitida por el Prefecto del Registro Civil y Ciudadania LIC. Mayra A. Pineda Azuaje, el cual se encuentra inserto a los folios 141 y 142 de la segunda pieza de la presente causa, y en el cual se dejo asentado como Conclusiones: “La probacionaria inicia sus presentaciones en la Unidad Técnica en fecha 15/03/07, previa visita domiciliaria del delegado de prueba, a partir de ali asiste puntual y responsablemente a las citas pautadas en la Institución, observando disposición para cumplir con lo impuesto, respetando figura de autoridad, por cuanto la evaluación final se estimo satisfactoria”; determinándose que las condiciones impuestas fueron cumplidas total y absolutamente; por lo que aunado a la opinión favorable del Ministerio Público, considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.
Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra ARAUJO MEJIAS RAMÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 16-06-1980 titular de la Cédula de Identidad Nº 16.805.928, residenciado en Caserío La Laura La Concepción de Palo Alzao Municipio Sucre Estado Portuguesa y FRANCISCO JAVIER RIERA CAMACHO, venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, nacido en fecha 13-01-1981, de estadp civil soltero, obrero titular de la cédula de identidad N° 16.210.429, y residenciado en Caserío La Laura La Concepción de Palo Alzao Municipio Sucre Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem.
Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.
La Juez de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
El Secretario,

Abg. Rafael Colmenares