REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 13 de mayo de 2008
Años: 198° y 148°

N° 19
CAUSA Nº 1C-2107-07
JUEZ: ANA GAVIDIA
FISCAL PRIMERO: ABG. RAFAEL VIVENEZ
IMPUTADO LUIS EDUARDO LOPEZ
VICTIMA: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ LOPEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delito de lesiones personales graves. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:


De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:


PRIMERO

La presente averiguación se inicia en fecha 25-12-2003, según el acta policial suscrita por el funcionario Rodrigo Linares y Cesar Montilla encontrándose en labores de guardia se trasladaron al Hospital Miguel Oraa, “donde se encontraba el ciudadano López Carlos, presentando heridas por arma blanca (machete) en la región perietal, lado izquierdo con fractura del cráneo, heridas en el hombro lado izquierdo, es todo”, folio 1.


1.- Acta Policial de fecha 25-12-2003, según el acta policial suscrita por el funcionario Rodrigo Linares y Cesar Montilla encontrándose en labores de guardia se trasladaron al Hospital Miguel Oraa, “donde se encontraba el ciudadano López Carlos, presentando heridas por arma blanca (machete) en la región perietal, lado izquierdo con fractura del cráneo, heridas en el hombro lado izquierdo, es todo”, folio 1.

2.- Acta de Inspección realizada por los funcionarios Cesar Montilla y Rodrigo Linares, en el lugar donde sucedieron los hechos, en el sector I, del barrio Pedro Morales, sin No, Gato Negro, asentamiento campesino José Antonio Páez, municipio Guanare del Estado Portuguesa es todo, folio 05.



Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, en consecuencia decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del código penal, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, seguido contra LUIS EDUARDO LOPEZ, venezolano, natural de Guanare, soltero, obrero, residenciado en el Caserío Gato Negro, Barrio poblado uno, calle 04, casa No 36, del Municipio Guanare estado Portuguesa, en perjuicio de CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, natural de Guanare, soltero, obrero, residenciado en el sector I, del barrio Pedro Morales, casa sin No, Gato Negro, asentamiento campesino José Antonio Páez, municipio Guanare del Estado Portuguesa de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del código penal, Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Gavidia
La Secretaria,


Abg. Elys Aldana