REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de Mayo de 2008
Años 197° y 149°
N°:_30____

1C-3055-08

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

IMPUTADO:
Albis Manuel Picado Gómez,

DEFENSOR PUBLICO:
Abg. Enrique Antonio Cerrada Pargas
SOLICITANTE:
Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Graciela Benavides Gracia

VICTIMA:
Norlis Mailin Silva Escalona

SECRETARIO: Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia motivado a la presentación de la acusación por los Abg. Graciela Benavides García, Jesús Ignacio Briceño Alarcón y Linda López Velásquez Fiscal Séptima y Fiscales Séptimos Auxiliares del Ministerio Público, contra el ciudadano Albis Manuel Picado Gómez, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 07-10-1965, titular de la Cédula de Identidad N° 9.250.764, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, frente a la placita donde esta el abasto Caracas, Guanare Estado Portuguesa; a quien el Ministerio Público le califico el delito de Amenaza de Graves Daños, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Norlis Mailin Silva Escalona, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

El Ministerio Publico representado por el Abg. Josmar Díaz Toledo compareciente a la audiencia expresó que los hechos por los que procede indicando que los mismos tienen lugar cuando: “El hecho ocurrido el día doce (12) de noviembre del 2007, la ciudadana NORLIS MAILIN SILVA ESCALONA, se presento por ante este despacho fiscal, a exponer y denunciar que el día sábado 10 de noviembre del 2007, siendo las 06:30 de la tarde, del año en curso, llego su pareja Albis Manuel Picado Gómez, a su casa y cuando ella se esta vistiendo para asistir a una fiesta él le manifiesta que si llega tarde la deja por la calle y luego le dice que es mejor que recoja su ropa y se vaya asimismo dice delante de los niños “recoge tu ropa y te vas”, también le dijo una serie de groserías… las cuales fueron que “ya bastaba que él fuera un cabron, que yo estaba tirando con todos los hombre del consejo comunal y yo se las iba a pagar…” y el día de ayer 11-11-2007 le dijo a la hija de ambos que el iba a regresar para saber quien era el y por la noche regreso agresivo y la amenazo con un destornillador… asimismo le dijo a la víctima que no se le ocurriera denunciarlo porque el se pondría peor y la amenazo con matarla.

Esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:

Fundamentos de la Imputación

1.- Denuncia Común, de fecha 12/11/2007, realizada por la ciudadana Norlis Mailin Silva Escalona, ante la Fiscalía Séptima del Primer Circuito del Estado Portuguesa, quien expuso: “El día sábado 10 de noviembre del 2007, siendo las 6:30 de la tarde, del año en curso, llego mi pareja a nuestra casa y llega tranquilo y me estoy vistiendo para asistir a una fiesta y me dice que si llego tarde me deja por la calle y luego me dice que es mejor que recojas tu ropa y te vayas ahorita mismo y dice delante de los niños recoge tu ropa y te vas y luego me dijo grosería las cuales fueron que ya bastaba que el fuera un cabron, que yo estaba tirando con todos los hombres del consejo comunal y yo se las iba a pagar y el día de ayer 11-11-2007 le dijo a nuestra hija que el regresaría para saber quien era el y por la noche regreso agresivo hacia mi diciendo que yo lo iba a denunciar a la lopna y yo le conteste que en ningún momento iba a entregar al niño a la lopna que yo iba a solucionar los problemas el día de hoy y el niño me dijo menos mal que no te pusiste agresiva porque mi …. estaba esperando que yo me pusiera agresiva para enterarte un destornillador el se fue a las dos horas llamo por teléfono y me dijo que no se me ocurriera denunciarlo porque el se pondría peor que yo iba a saber quién era el, que si a el le daba la gana de matarme lo hacía allí terminó todo no me da dinero ni para el alimento de nuestra hija ni para el niño que el crío no quiero seguir en esta situación., es todo Folio 1 y 2..

2.- Acta de Imposición de derechos del ciudadano Albis Manuel Picado Gómez, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 07-10-1965, titular de la Cédula de Identidad N° 9.250.764, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, Frente a la placita donde esta el Abasto caracas, Guanare Estado Portuguesa. La referida actuación riela al folio 09 de las actas procesales.

3.- Acta de medidas de protección y seguridad impuesta al ciudadano Albis Manuel Picado Gómez, venezolano de 42 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 07-10.1965, titular de la cédula de identidad N° 9250.764, soltero, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en la urbanización Francisco de Miranda Frente a la placita donde esta el abasto Caracas, Guanare Estado Portuguesa. Las referida actuación riela al folio 10 de las actas procesales.

Medios Probatorios

La Representación Fiscal ofrece como medios probatorios, para el juicio oral y público, los siguientes:

1. TESTIMONIALES

1.1 NORLIS MAILIN SILVA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.263.165, residenciada en el Barrio 19 de Abril, sector dos, calle 7 con avenida 04 y 05 casa s/n, teléfono 04162536155, Guanare Estado Portuguesa. A criterio de éste Representante Fiscal la declaración de ésta ciudadana es pertinente, útil y necesaria en la realización del juicio oral y publico y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por tratarse de la víctima denunciante, que conoce las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso penal..

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

En cumplimiento del debido proceso, el imputado Albis Manuel Picado Gómez, fue impuesto del precepto establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima Norlis Mailin Silva Escalona, quién manifestó: “Yo acudí el 10 a la Fiscalía para denunciar al ciudadano a las 6 a 6;30 iba a una fiesta él se molesto, ya hemos tenido muchos problemas, por cuestiones de política y por cuestiones de partidistas, el se molesto que iba asistir con los niños, si iba a ir a la fiesta, me dijo grosería que no iba ir, me fui a la fiesta con los niños, a raíz de eso, hay mucho problemas, la casa esta a mi nombre, hemos tenido muchos problemas, el se pone contento un día y un mes bravo, el es bueno sano, pero rascado le tengo miedo, no debo decir esto, pero rascado me da miedo, mis hijos tienen problemas psicológicos, no quieren hacer caso, le hace caso a él, no me respetan como su mamá, ya en dos ocasiones me he ido, a la tercera me voy, he conversado con él en las buenas, cuando nos enamoramos no fue con golpes, somos dos parejas, por política o cuestiones, problemas de consejo comunales o partidos vaya agredirme a mi, por el mismo problema e incluso, a tratado de quitarse la vida o vaya a matarme a mi, no tengo a donde ir, yo para donde mi mamá no vuelvo, o que me compre una casa, tengo dos hijos de 12 y 13 años una hembra y un varón, es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Público suplente Abg. Enrique Antonio Cerrada Pargas, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Esta defensa rechaza tanto los hechos como el derecho la acusación presentada por el Ministerio Público, en cuanto a que la calificación jurídica, que se la ha dado de amenaza de grave daño, no existe según lo plasmado en el escrito de acusación si bien es criterio existe una denuncia no es menos cierto que existe una convivencia de pareja dicho actualmente por la ciudadana, y corroborado cuando ella misma ha dicho que actualmente tiene problemas partidistas razones que se escapan a la amenaza de existir la amenaza no abría la convivencia estaríamos en presencia de algo que el Ministerio Público dijo aquí que se había dado la presencia voluntaria del ciudadano Albis, ante el despacho del Ministerio Público y se la habían impuestos las medidas de aislamiento si estas medidas de asilamiento, sin embargo a lo dicho por la ciudadana viven en el mismo techo, ha existido nada, hay un problema de índole familiar que escaparía a lo jurídico, es un problema social, que deben resolverlo ellos a través de una ayuda psicológica porque bien ha dicho la ciudadana ha tratado de suicidarse, tiene sembrado tanto ella como en los adolescente, todo esto escapa a la esfera jurídica, de admitir una acusación en este grado, con este calificativo, seria vulnerar el principio de oportunidad que el legislador prevé para estos casos, en el articulo 31 del Código Orgánico Procesal Penal y no ir a Juicio, donde se presenta como prueba el dicho de la victima solamente, y al final quedaríamos cada uno por su lado y en el tiempo el Estado debería resolverlo por otras vías, como lo serian las vías de las medidas cautelares que prevé el articulo 256, que le da esa libertad al Juez de escoger, por lo tanto esta defensa rechaza la acusación y solicita al Tribunal en aras de una administración de justicia de que estas personas podían hacer una acta compromiso, en beneficios de sus hijos, se lleven la paz y no lleven sus problemas personales que lo hijos no los vean en esas cosas y por el bien de ellos mismos, en tercera personas es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Josmar Díaz Toledo, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se aprecia que efectivamente los hechos objeto de la misma constituye una entidad delictiva previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Albis Manuel Picado Gómez, de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como de Amenaza de Grave Daño, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Norlis Mailin Silva Escalona.

3.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Y una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, e interrogándole si deseaba acogerse a esta Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, manifestó: “No querer acogerse a la Suspensión Condicional de Proceso, ni a ninguna de las formulas alternativas del proceso ofrecidas por este Tribunal;

5.- Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado Albis Manuel Picado Gómez, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 07-10-1965, titular de la Cédula de Identidad N° 9.250.764, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, frente a la placita donde esta el abasto Caracas, Guanare Estado Portuguesa; a quien el Ministerio Público le califico el delito de Amenaza de Graves Daños, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Norlis Mailin Silva Escalona.

6.- Se ratifica la Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas al acusado Albis Manuel Picado Gómez, el día 19 de Noviembre de 2007 previstas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º, 6º y 11° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: La salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad; Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida ciudadana Norlis Mailin Silva Escalona.

7.- Se emplaza a las partes para que comparezcan al Tribunal de Juicio. Se instruyó al Secretario para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1.


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,


Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva