REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 14 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°


Nº 31
1C-2135-07

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

IMPUTADO:

Wilmer José Vargas Acevedo

DEFENSOR:

Abg. Edgar Rosendo Morillo
Abg. Rafael Ángel Páez


REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Simara López Aguilar
VICTIMA: Yuleivis Carolina Canelón Guzmán

SECRETARIO:
Abg. Rafael Colmenares

Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Wilmer José Vargas Acevedo, venezolano, mayor de edad, natural de Humocaro Alto Estado Lara, soltero, nacido en fecha 19-06-1982, de profesión carnicero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.415.033, residenciado al final de la Avenida Negro Primero, Carnicería El Retoño, Chabasquen, Municipio Unda del Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 03 de abril de 2008, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Wilmer José Vargas Acevedo, por la comisión del delito de Abuso Sexual Agravado de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 prime aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de Yuleivis Carolina Canelón Guzmán, de conformidad con el artículo 44 numerales 1º, 2º, y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones: 1) Prohibición de acercarse a la victima. 2) Inscribirse en un lapso perentorio en alguna de las instituciones para continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar al Tribunal constancia de estudio. 3) Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de un año a través del Delegado de Prueba.

Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Wilmer José Vargas Acevedo, se observa que cumplió puntualmente con la presentación mensualmente por ante el delegado de prueba de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según informe periódico conductual de culminación suscrito por la delegada de prueba y Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abg. Carmen Teresa Herrera, el cual se encuentra inserto al folio 102 de la primera pieza de la presente causa, y en el cual se dejó constancia que asentado como Conclusiones: “el joven Wilmer José Vargas Acevedo culminó el régimen de presentaciones puntualmente, es de indicar que el mismo recibió las orientaciones donde se reforzó el área de su comportamiento que debe seguir en la comunidad, en su área familiar pernota en el Municipio José Vicente de Unda, final de la Avenida Negro primero Carnicería El Retoño, Chabasquen Estado Portuguesa, en el área laboral se desempeña como obrero en la carnicería de su padre denominada El Retoño, concluyendo que la evaluación en cuanto a su puntualidad y adaptación al régimen de estima favorable, determinándose que las condiciones impuestas fueron cumplidas total y absolutamente; por lo que aunado a la opinión favorable del Ministerio Público, considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra Wilmer José Vargas Acevedo, venezolano, mayor de edad, natural de Humocaro Alto Estado Lara, soltero, nacido en fecha 19-06-1982, de profesión carnicero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.415.033, residenciado al final de la Avenida Negro Primero, Carnicería El Retoño, Chabasquen, Municipio Unda del Estado Portuguesa.

Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.

La Juez de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
El Secretario,

Abg. Rafael Colmenares