REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 14 de mayo de 2008
Años 198° y 149°
N° 32
N° 1C-3209-08
JUEZ DE CONTROL N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Rafael Enrique Colmenares Veloz
DEFENSOR PUBLICO:
Abg. Rafael Eduardo Peraza
ACUSADOR: Abg. Josmar Díaz Toledo, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
VICTIMA: Maritza Marisol Mujica Mújica
DELITO: Acoso u Hostigamiento y Amenazas
SECRETARIO
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por el Abogado Josmar Díaz Toledo, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por el cual le imputa al ciudadano Rafael Enrique Colmenares Veloz, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, soltero, nacido en fecha 04/10/1988, de profesión u oficio electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.758.750, residenciado en el Barrio El Estadium, cerca del Estadium de Sofbol, Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maritza Marisol Mujica Mújica, este Tribunal a los fines del pronunciamiento Observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN
Señaló el Fiscal del Ministerio Público, que los hechos ocurrieron “En fecha 17/12/2007, compareció de manera voluntaria ante la sede de la Fiscalia Séptima del Primer Circuito del Estado Portuguesa, la ciudadana Maritza Marisol Mujica Mújica, manifestando: “El ciudadano Rafael Enrique Colmenares, quien era mi concubino me acosa sexual y psicológicamente, me persigue por todas partes, el día 13 de diciembre del 2007, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, me encontraba en la Plaza Bolívar de Guanarito en compañía de mis primos de nombres Robert Arias y Luís Miguel Arias, cuando llega Rafael Enrique Colmenares, tratando de levantarme del banco donde me encontraba sentada, diciéndome que si no me levantaba por las buenas él me levantaba por las malas, que iba a dar una vuelta si cuando él regresara de una vuelta y yo no me levantaba él lo iba hacer por las malas, al regresar me levanto a la fuerza, y mis primos les decían que se controlara que yo no estaba haciendo nada malo, luego el se va y nosotros nos trasladamos a una heladería que esta al frente de la Plaza Bolívar, llegando nuevamente el ciudadano Rafael Enrique Colmenares, sentándose en la mesa donde nos encontrábamos, molestándome por debajo de la mesa, con los pies al rato mis primos y yo nos fuimos para la casa quedando Rafael Enrique Colmenares en la Plaza Bolívar, el día 14 de diciembre, aproximadamente a las 05:30 horas de la madruga, se presunto en mi casa Rafael Enrique Colmenares, ofendiéndome, me decía que yo era una zorra que yo había dormido con dos hombres esa noche, reventó los vidrios de las ventanas frontales de lado izquierdo y me lanzo una piedra por la espalda luego se fue riéndose de mi que yo se las pagaba, también me amenaza diciéndome que me va a matar que si no voy hacer para el tampoco voy hacer para nadie, es todo”.
La Representación Fiscal ofreció los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia Común, de fecha 17/12/2007, interpuesta por la ciudadana Maritza Marisol Mujica Mújica, venezolana, de 27 años de edad, natural de Guanarito estado Portuguesa, fecha de nacimiento 13/02/1981, titular de la cédula de identidad Nº V-15.139.843, soltera, de profesión u Oficio obrera, y residenciada en el Barrio El Estadium, calle 01, con carrera 08, diagonal con Agropica, casa S/N, Guanarito Estado Portuguesa, teléfono 0416-8573434, formulada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, Guanare, quien expuso: “El ciudadano Rafael Enrique Colmenares, quien era mi concubino me acosa sexual y psicológicamente, me persigue por todas partes, el día 13 de diciembre del 2007, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, me encontraba en la Plaza Bolívar de Guanarito en compañía de mis primos de nombres Robert Arias y Luís Miguel Arias, cuando llega Rafael Enrique Colmenares, tratando de levantarme del banco donde me encontraba sentada, diciéndome que si no me levantaba por las buenas él me levantaba por las malas, que iba a dar una vuelta si cuando él regresara de una vuelta y yo no me levantaba él lo iba hacer por las malas, al regresar me levanto a la fuerza, y mis primos les decían que se controlara que yo no estaba haciendo nada malo, luego el se va y nosotros nos trasladamos a una heladería que esta al frente de la Plaza Bolívar, llegando nuevamente el ciudadano Rafael Enrique Colmenares, sentándose en la mesa donde nos encontrábamos, molestándome por debajo de la mesa, con los pies al rato mis primos y yo nos fuimos para la casa quedando Rafael Enrique Colmenares en la Plaza Bolívar, el día 14 de diciembre, aproximadamente a las 05:30 horas de la madruga, se presunto en mi casa Rafael Enrique Colmenares, ofendiéndome, me decía que yo era una zorra que yo había dormido con dos hombres esa noche, reventó los vidrios de las ventanas frontales de lado izquierdo y me lanzo una piedra por la espalda luego se fue riéndose de mi que yo se las pagaba, también me amenaza diciéndome que me va a matar que si no voy hacer para el tampoco voy hacer para nadie, es todo.” (Folio 01)
2.- Acta de Medidas de Protección y Seguridad de fecha 21/12/2007, dictada por el Abg. Jesús Ignacio Briceño Alarcón, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Primer Circuito del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado Rafael Enrique Colmenares Veloz, a fin de salvaguardar la integridad física de la victima ciudadana Maritza Marisol Mujica Mújica. (Folio 09)
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Se impuso al imputado Rafael Enrique Colmenares Veloz, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestó “No Querer Declarar”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima Maritza Marisol Mujica Mújica, quién manifestó: “Si Querer declarar”: expuso: “Como lo dijo el fiscal, lo que paso el día 13 de Diciembre, es cierto yo me encontraba en la plaza Bolívar de Guanarito, estaba con dos primos que venían de Barquisimeto, llego él y me dijo que me levantara por las buenas o sino lo iba hacer el por la malas, luego fue, me quebró un vidrio de la ventana amenazándome que me iba a matar, que si no iba hacer de el, luego desde ese entones, lo fui a denunciar a la Policía de Guanarito y me mandaron a la Fiscalía, solcito que no se meta mas conmigo y que ni siquiera se me acerque, es todo”.
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Oída como ha sido la acusación en contra de mi defendido por el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta defensa solicita, por procedente para estos tipos de delitos, que a mi defendido le sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia del acta es todo”.
TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Oída la intervención de las partes en audiencia, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Colmenares Veloz Rafael Enrique, de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mujica Mújica Maritza Marisol.
3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
4) Y una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO MIS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, Y PIDO MIS DISCULPAS A LA VICTIMA POR TODO LO MALO”.
Este Tribunal antes pronunciarse sobre la procedencia o no de la Suspensión Condicional del Proceso pasa hacer algunas consideraciones:
La Suspensión Condicional del Proceso, es una de las formas alternativas a la prosecución del proceso que facilita la Resolución del conflicto creado por el delito sin acudir a la aplicación de la pena para lograr la Resocialización y Reeducación del imputado.
Esta Institución se crea para descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado y si no es revocada tiene como efecto la extinción de la acción penal, se obvia un juicio oral y publico, evita que se produzca una sentencia condenatoria.
Es un derecho del Imputado a solicitarla y para el Juez la obligación de concederla si están llenos los requisitos de Ley.
Obra a favor del Estado y del imputado, que el Estado le ayuda a descomprimir la labor de la Justicia Penal y evitar el hacinamiento carcelario.
Estas consideraciones son oportunas ya que el ciudadano Rafael Enrique Colmenares Veloz, no esta privado de su libertad ya que cumplirían las condiciones impuestas por el tribunal y así se logran los fines u objetivos de la Institución, considera quién aquí decide, que en el caso concreto, debe ser acordada la Suspensión Condicional del Proceso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por lo que de seguida se pasa analizar si están dados los requisitos de Ley:
1.- Las penas establecidas para el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, es de ocho (08) a veinte (20) meses de prisión para el primero y de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión para el segundo, en consecuencia no excede de tres años, por lo que se cumple el primer extremo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- El acusado admitió los hechos objeto del proceso en forma espontánea, libre, voluntaria y en pleno conocimiento de sus derechos e igualmente se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas.
3.- Que la ciudadana Maritza Marisol Mujica Mújica, en su condición de victima, expuso: “Si, estoy de acuerdo”.
4.- Que el Fiscal del Ministerio Público no se opuso al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso e igualmente la victima manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por el ciudadano Rafael Enrique Colmenares Veloz y que se le acuerde la Suspensión Condicional del proceso.
Por todo lo antes expuesto se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano Rafael Enrique Colmenares Veloz, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
A. Se le ratifica las medidas de protección que le fueron impuestas por el Ministerio Público, en su oportunidad legal, específicamente las previstas en el Articulo 87, ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse de forma violenta a la ciudadana Mujica Mújica Maritza Marisol. La prohibición por si mismo o por tercera personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia.
B. Se impone la presentación periódica, por un lapso de un (01) año por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal contra el Imputado Rafael Enrique Colmenares Veloz, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 08-11-1981, soltero, de profesión u oficio Lavador de Carros, titular de la Cédula de Identidad N° 15.799.972, residenciado en el Barrio la Victoria, callejón 04, vereda 03, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maritza Marisol Mujica Mújica.
2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mujica Mújica Maritza Marisol.
3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano Rafael Enrique Colmenares Veloz, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
A. Se le ratifica las medidas de protección que le fueron impuestas por el Ministerio Público, en su oportunidad legal, específicamente las previstas en el Articulo 87, ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse de forma violenta a la ciudadana Mujica Mújica Maritza Marisol. La prohibición por si mismo o por tercera personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia..
B. Se impone la presentación periódica, por un lapso de un (01) año por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario.
Por cuanto el presente pronunciamiento se remitió en sala, téngase a las partes por notificados regístrese, certifíquese y diarícese.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.
Seguidamente se cumplió. Conste. El Secretario