REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 15 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°
N° 39
CAUSA N° : 1C-1931-07
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL : Abg. Luisa Ismelda Figueroa
Fiscal Tercera del Ministerio Público
IMPUTADO : Wilfredo José Barroeta Espinoza
VICTIMA : Villasmil Montilla Marisol
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Violencia Psicológica
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Tercera comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida contra Wilfredo José Barroeta Espinoza, por el delito de Violencia Psicológica, en perjuicio de: Villasmil Montilla Marisol. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
Primero: Señaló la Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 29-10-2001, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Villasmil Montilla Marisol, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien entre otras cosas expuso: “…mi ex marido de nombre Wilfredo Barroeta Espinoza, llegó a mi casa, violentó la reja se introdujo y empezó a agredirme verbalmente y mi hijo de nombre Carlos Alberto Barroeta, lo desafío a pelear y le fue a lanzar unos golpes a mi hijo y yo me metí a defenderlo y me lesionó en el brazo izquierdo con los puños y después se fue”. Es todo. Especificó la Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.-Denuncia de la ciudadana: Villasmil Montilla Marisol, de fecha 29 de octubre de 2001, quien expuso: “Vengo a este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex marido de nombre Wilfredo Barroeta Espinal, llegó a mi casa, violentó la reja se introdujo y empezó a agredirme verbalmente y mi hijo de nombre Carlos Alberto Barroeta, lo desafío a pelear y le fue a lanzar unos golpes a mi hijo y yo me metí a defenderlo y me lesionó en el brazo izquierdo con los puños y después se fue”. Es todo. Folio 1 y vto.
2.-Informe Reconocimiento Médico, de fecha 29-10-01, suscrito por el Médico Forense Dra. Grisette La Riva de Marcano, practicado a la ciudadana Villasmil Montilla Marisol, quien presentó: Politraumatismo generalizados, traumatismo de antebrazo izquierdo con múltiples hematoma de la región, edema de codo izquierdo, tiempo de curación quince (15) días. Folio 18.
3.- Escrito de Acto Conciliatorio, suscrito por los ciudadano: Wilfredo José Barroeta Espinoza y Marisol Villasmil Montilla, donde el mencionado ciudadano se compromete a no molestar más nunca a la ciudadana Marisol Villasmil Montilla y la ciudadana se compromete con lo mismo. Es todo. Folio 21.
4.- Declaración del adolescente: CARLOS ALBERTO BARROETA VILLASMIL, de fecha 31-10-2001, quien expuso: “Resulta ser que el día 24-10-2001, yo me encontraba en casa de mi mamá de nombre Marisol hablando aconsejándome, cuando llegó mi papá de nombre Wilfredo se metió a la casa y me dice salga pues para que peleemos y en ese momento yo me levanté y mi papá me largó un manazo y mi mamá se metió para que no me golpeara y la golpeó a ella, por el brazo izquierdo y después mi papá se fue”. Es todo. Folio 22.
5.- Solicitud de Designación de Defensor Público, de fecha 17-11-06, realizada por el ciudadano Wilfredo Barroeta Espinoza ante el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, donde designa al Abg. Rafael Eduardo Peraza.
Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3° la acción penal para perseguir el mencionado delito, esta prescrita y extinguida la acción penal, por el tiempo transcurrido, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones quedo demostrada la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuyo delito tiene una pena de prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses, y habiendo ocurrido el hecho el día 29 de Octubre del año 2.001, ha transcurrido hasta el día de hoy (07-05-08), un tiempo de Seis (06) Años, Seis (06) Meses y ocho (08) Días, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente solicitud iniciada por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: Marisol Villasmil Montilla, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º ejusdem. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra el ciudadano: WILFREDO JOSÉ BARROETA ESPINOZA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana: MARISOL VILLASMIL MONTILLA, por prescripción de la acción Penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º ejusdem. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,
Abg. María Castellanos.
Seguidamente se cumplió Conste.