REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 15 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°
N° 36
CAUSA N° : 1C-2294-07
JUEZ : Abg. ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL : Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público
Abg. Asdrúbal Romero Silva
IMPUTADO : Heidy Nelo
VICTIMA : Estado Venezolano
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Alteración de Seriales
SECRETARIA : Abg. María Castellanos
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 10/06/2005, por ante el Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, donde aparece como imputado el ciudadano HEIDY NELO, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- Acta Policial, de fecha 10-06-05, suscrita por el funcionario C/2do. (GN) Denny José Reina Mendoza, adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien deja constancia: “…encontrándome de servicio en el punto de control móvil, ubicado en el elevado que esta ubicado en la vía que conduce Guanare a Papelón del Estado Portuguesa, aviste un vehículo con sentido Papelón – Guanare, cuyas características eran las siguientes marca: CHEVROLET, modelo: CORSA, placas: NO POSEE, tipo: SEDAN, y color: AZUL, indicándole al conductor que estacionara al lado derecho de la vía, a fin de realizar una revisión,…procediendo a identificar al conductor del mismo,…resultando ser una dama, la cual al momento de solicitarle su identificación personal y del vehículo, manifestó no tenerla al momento,…posteriormente se procedió a efectuarle una revisión de reconocimiento a los seriales de vehículo, observándose que el mismo presentaba seriales falso, por lo que se procedió a trasladar el vehículo junto con su tripulante hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional,…Es todo”. (Folio 02 del expediente).
2.- CONSTANCIA DE RETENCION, realizada por los funcionarios C/2do. (GN)Juan Carlos Gil y Alfonso Mejias, Denny José Reina Mendoza, adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC1661V392883, SERIAL DE MOTOR: 61V392883, PLACAS: SIN PLACAS. (Folio 6 del expediente).
3.- ACTA DE ENTREGA DE OBJETO Y DOCUMENTACION DEL VEHICULO, de Fecha 14-06-2005, suscrita por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Asdrúbal Romero Silva, del Vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC1661V392883, SERIAL DE MOTOR: 61V392883, PLACAS: SIN PLACAS, al ciudadano RAMON ANTONIO SANCHEZ. (Folio 7 del expediente).
SEGUNDO
Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 4° del Código Adjetivo, y que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que originó la presente averiguación, y así mismo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente basado en el numeral 4° del artículo 318 del referido Código, ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de Alteración de Seriales, sin embargo de las actuaciones no existe la posibilidad de incorporar diligencias que permita establecer la consecuente responsabilidad de la imputada; en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, según lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra HEIDY NELO, por la comisión del delito de Alteración de Seriales, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,
Abg. María Castellanos
Seguidamente se cumplió Conste.
Stria.