REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1
Guanare, 15 de Mayo de 2008
Años: 197 ° y 148°
Nº 33
CAUSA Nº 1C-2301-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO YOVANNY MORENO Y NORMAN ARTURO DIAZ ROJAS
VICTIMA: YOVANNY MORENO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que el hecho investigado no puede atribuírselo al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio de oficio en fecha 29/07/1999, por parte de funcionarios adscritos a la Inspectoría de Tránsito Terrestre Guanare, quienes se trasladaron al lugar del suceso elaborando informe, Reporte y Croquis de accidente de tránsito y donde identifican como presunto autor del hecho a los ciudadanos YOVANNY MORENO Y NORMAN ARTURO DIAZ ROJAS en perjuicio de YOVANNY MORENO, por el delito de LESIONES CULPOSAS, hecho ocurrido en la carrera 6ta, con calle 16, Guanare Estado Portuguesa.
En el transcurso de la investigación se recabaron los siguientes elementos:
Acta Policial: de fecha 29 de Julio de 1999, suscrita por el funcionario C/1RO (TT). 2893 Darío Guarate, suscrito al Puesto Policial de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 54 Portuguesa, mediante el cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitó el hecho. Actuación inserta al folio Nº 01.
Reporte de Croquis Del Accidente, 29 de Julio de 1999, suscrita por el funcionario C/1RO (TT). 2893 Darío Guarate, adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 54 Portuguesa, donde quedó identificado el conductor y la víctima del suceso. Inserto al folio Nº 08 al 12.
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Acta de Entrevista de la ciudadana NORMA ARTURO DIAZ ROJAS quien expuso: “Iba en dirección por la avenida sucre hacia ale aeropuerto a la altura de la carrera 7 un ciclista venia en sentido contrario, contraviniendo flechado, luego procedió a atravesársele a ala camioneta a cruzar la avenida, esquivándolo y al parecer con el caucho derecho le di a la rueda de atrás de la bicicleta, observando por el retrovisor que la persona perdió el equilibrio y se cayo, procedí a auxiliarlo y llevarlo al hospital, donde se niego a ser atendido por los doctores y a identificarse, diciéndome el medico de guardia que esa persona estaba presuntamente drogada, bajo los efectos de la droga, tomando una actitud pendenciara y agresiva hacia los propios médicos de guardia, negándose en todo momento a recibir atención medica Es todo”.. Folio 18.
Acta de Entrevista del ciudadano DARIO ISMAEL GUARATE quien expuso: “Ratificó en todas y cada una de las partes del croquis e informe elaborado en este expediente, por ser el mismo que elabore y reconozco como mías las firmas que aparecen. Es todo”. Folio 27.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 1° del Código Adjetivo, aduciendo que no se le puede atribuir el hecho investigado a los ciudadanos Yovanny Moreno y Norman Arturo Díaz Rojas, presuntos imputados de los hechos, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se constató que se estableció la comisión de un delito pero no fue posible determinar la consecuente responsabilidad de los imputados, toda vez que el hecho ocurrió producto del accionar imprudente de la víctima ciudadano Yovanny Moreno, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES CULPOSAS, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Segunda Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada en contra de los ciudadanos Yovanny Moreno y Norman Arturo Díaz Rojas, por presunta comisión de uno de los delitos LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio de Yovanny Moreno, de conformidad el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. María Castellanos.
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría