REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 15 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°

Nº_27
1C-2636-07
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADA:
Yugledy Betancourt Cardoza.
DEFENSORA: PRIVADA:
Abg. Juana María Gil Alastre
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Simara López Aguilar
VICTIMA: Yohana del Carmen Gonzalez Terán
SECRETARIO: Abg. Rafael Colmenares

Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto a la ciudadana Yugledy Betancourt Cardoza, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, nacido en fecha 05-11-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 16.209.201, residenciada en la calle principal del Barrio Barrancón, casa sin numero, cerca de la Bodega El Arbolito detrás del Hotel El Padrino, Boconcito, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 09 de Octubre de 2007, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, a la ciudadana Yugledy Betancourt Cardoza, Lesiones Leves Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente en concordancia con los artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Carmen González Terán, de conformidad con el artículo 44 numerales 1º, 2º, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Prohibición de acercarse a la víctima y su entorno familiar. 3) Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de cuatro meses y quince días, a través del Delegado de Prueba.

Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones a la ciudadana Yugledy Betancourt Cardoza, se observa que cumplió puntualmente con la presentación mensualmente por ante el delegado de prueba de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según informe periódico conductual de culminación suscrito por la delegada de prueba y Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abg. Carmen Teresa Herrera, el cual se encuentra inserto al folio 86 de la primera pieza de la presente causa, y en el cual se dejo asentado como Conclusiones: “ La evaluación de su comportamiento se adapto a las indicaciones; determinándose que las condiciones impuestas fueron cumplidas total y absolutamente; por lo que aunado a la opinión favorable del Ministerio Público, considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra Yugledy Betancourt Cardoza, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, nacido en fecha 05-11-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 16.209.201, residenciada en la calle principal del Barrio Barrancón, casa sin numero, cerca de la Bodega El Arbolito detrás del Hotel El Padrino, Boconcito, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem.

Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.

La Juez de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
El Secretario,

Abg. Rafael Colmenares