REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 15 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°

Nº__28 -08
CAUSA N° : 1C-3103-08
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

FISCAL : Abg. Carmen Ahidee Valera Orozco
Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda
Del Ministerio Público con Competencia
En Materia de Salvaguarda, Bancos
Seguro y Mercados de Capitales

IMPUTADO : Biomar Alexis Castillo y Miladys
Alejandrina Rebolledo de Ramos

VICTIMAS : Estado Venezolano

ASUNTO : Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por las Abogadas Ruth R. Romero B. y Carmen Ahidee Valera Orozco, Fiscal Segunda y Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que los hechos denunciados por los Legisladores del Consejo Legislativo del estado Portuguesa; relacionado con presuntas irregularidades atribuidas a los ciudadanos Biomar Alexis Castillo Pérez y Miladys Alejandrina Rebolledo de Ramos, con motivo de la denuncia interpuesta esa representación fiscal comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este estado a los fines de practicar las diligencias urgentes y necesarias a los fines de la búsqueda de la verdad y el total esclarecimiento de los hechos Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa fue recibida en fecha 06-02-2008, fijándose de conformidad con el artículo 323 ejusdem audiencia oral a fin de debatir los fundamentos de la referida petición fiscal la cual se llevo a cabo el día 15-05-2008, siendo las 10:30 a.m., con la presencia de todas las partes, en consecuencia se decide en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente averiguación se inicio en fecha 24-08-2007, por Noticias Crímenes, aparecida en articulo del Diario “El Regional”, Nro 6.751, Pág. 1 de fecha 24-08-2007, y ampliada en la Pág. 3 del mismo diario, siendo el titulo principal SOLICITAN CONFISCAR FINCA DE LA COOPERATIVA GARZA VIEJA, y cuya nota de prensa es el tenor siguiente: “El legislador oficialista Orlando Alcántara anuncio este jueves que acudirá en los próximos días a la Fiscalía del Ministerio Publico con la finalidad de solicitar la confiscación de la Finca Garza Vieja, por considerar que no están claros los orígenes del dinero para su adquisición, así como también para las inversiones que allí se ha adelantado. Le parece extraño al legislador que Biomar Castillo, quien hasta hace poco era obrero de AVIPO, haya sacado tanta plata de la noche a la mañana para comprar esas tierras, dijo que el señor Castillo tendrá que decir de donde obtuvo ese dinero, ya que esta probado que el hizo cuatro depósitos por la cantidad de 125 millones de bolívares, cada uno en una cuanta corriente de Banesco.”

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.-) Audiencia de fecha 27-08-2007, del ciudadano José Ernesto Rodríguez García, venezolano titular de la cedula de identidad N° 3.248.990, residenciado en la Urbanización Desarrollo Camburito calle 08 con avenida 02, Araure, estado Portuguesa, teléfono 0414-1572187, en la cual deja constancia de la siguiente: 1) “Hago entrega del documento constitutivo de la Cooperativa Garza Vieja R.L… creada el 11 de Julio de 2007, con su capital de 800.000 Bs.” 2) Documento de compra venta de 1000 hectáreas de terreno ubicado en Tucupido adquirido por la Cooperativa Garza Vieja R.L, por la cantidad de 800.000.000, oo de Bs. 3) 29 fotos de la deforestación realizada en la finca adquirida por Garza Vieja R.L. 4) un CD contentivo de la inspección realizada el 19 de agosto por el Dip. José Ernesto Rodríguez la Dip. Maura Torrealba, la Comisión de la Guardia Nacional y Ministerio del Ambiente y los Consejos Comunales de Tucupido.”

2.-) Acta de Investigación Penal, de fecha 04-09-2007, suscrita por el detective Elio Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, estado Portuguesa, en la cual entre otras cosas dejo constancia de la siguiente: (…) “…continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa H-641.599,… me traslade en compañía de los funcionarios Hernán Colmenares y Detective Luis Torres… la ciudadana Fiscal…Abogada Ruth Romero… hacia la finca Garza Vieja, ubicada en el sector Volcán, sector Sabana Larga, parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare, estado Portuguesa, a objeto de practicar Inspección Técnica.. en dicha travesía fuimos acompañados por el ciudadano Biomar Castillo y la ciudadana Miladys Rebolledo de ramos,.. luego de aproximadamente kilómetro y medio de Trayecto logramos avistar una vivienda que según comentario del mismo presidente de la Cooperativa se trataba de la casa en cuestión, que se construye en la finca Garza Vieja, al llegar fuimos recibidos por el encargado de la misma y luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo e imponerlo del motivo de nuestra presencia… el mismo nos permitió el libre acceso a la residencia… la cual se encuentra en construcción… elaborada con vigas de madera de gran grosor y paredes de ladrillos, pisos de baldosas… conformadas por tres habitaciones … con su respetivo baño de poceta y lavamanos… paredes recubiertas de cerámica color blanco ….sala, cocina, comedor y dos corredores .. el piso … colocando baldosa tipo caico, detrás de la residencia se encuentra un galpón que funge de cocina, una mes agrande, … un televisor de 21 pulgadas, un equipo de sonido .. un Ford… una pieza pequeña elaborada en zinc.. como deposito de herramientas, observándose gran cantidad de rollos de alambre de púas… al fondo se visualiza un tendido eléctrico de gran longitud..luego de terminado el recorrido en el sitio donde se fabrica la vivienda…procedimos a fijar la inspección Técnica siendo las 05:15 horas de la tarde, se deja constancia que se fijo el lugar fotográficamente, la cual anexo a la presente acta…”

3.-) Acta de Inspección N° 1173: de fecha 04-09-2007, suscrita por el Subinspector Hernán Colmenares; Detective Elio Ramón y Detective Luis Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare ; SGTO 2/DO (GN) José Peraza; Abg. Ruth Romero, Fiscal Segunda con competencia en materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y Abg. Ahidee Valera Fiscal Segunda con Competencia en Materia de Salvaguarda Bancos, Seguros y Mercados Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual se realizo en la finca Garza Vieja Caserío el Volcán, Sabana Grande, parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare estado Portuguesa, en la cual entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente:
(…) “…El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser en la dirección arriba mencionada… la entrada hacia la instalaciones de dicha finca, se realiza por terrenos pertenecientes a la finca Sabana Grande.. vía de penetración de difícil acceso … que conduce a una distancia aproximada a un kilómetro y medio desde el peine o puerta … hacia una vivienda con techo.. rojo… construida por paredes de bloque de ladrillo sin frisar ni pintar con dos cobertizos… el frontal ... techo de laminas de zinc color rojo y estructura de madera pintada de .. negro … paredes internas de bloques de ladrillo sin frisar ni pintar ... la... vivienda se encuentra en … fabricación carente de puertas y ventanas internas .. posee en su lateral derecho una habitación con ... baño … paredes revestidas por cerámicas ... color blanco, piso con cerámicas ...techo con machihembrado de madera, en su parte interna se hallan materiales de construcción .. la cocina … un tablón de madera ... funciona como mesón ... parte de su techo machihembrado; ..lateral izquierdo... dos habitaciones con sus baños … paredes por cerámicas.. piso con cerámica ... techo machihembrado… segundo cobertizo (posterior) ... techo de laminas de zinc… y estructura metálica … una media pared de bloques de ladrillos sin frisar ni pintar; adyacentes a … la vivienda .., se halla una estructura conformada por listones de madera aserrada .. carente techado y paredes ..., piso de suelo natural…; a una distancia .. se encuentra un cobertizo con techo de …zinc, piso … suelo natural… sobre el suelo… una motobomba a gasolina , una planta eléctrica a gasolina y cortadora de metales … una motobomba ..Equipos electrodomésticos … un refrigerador vertical… un congelador .. una lavadora deroga, un televisor, un televisor.. un equipo de sonido con sus … cornetas; una … una cocina rudimentaria ... un baño con uso agrícola tipo tractor… marca Ford, modelo 6000.. el sitio anteriormente inspeccionado, posee sistema de iluminación eléctrica…” (Folios 73 vto al 74 vto).

4.-) Fijaciones Fotográficas: tomadas a la vía de acceso, la casa en construcción en la finca garza Vieja, enseres e implementos hallados en la casa y el galpón. (Folios 75 al 118).

5.-) Acta de Entrevista: de fecha 10-09-2007, rendida por el ciudadano Gonzalo Mejias Sáez, venezolano, natural del caserío las Guaduas, Municipio Sucre, estado portuguesa, de 51 años de edad, nacido en fecha 13-01-56, casado, de profesión u oficio obrero, laborando actualmente con el contratista Wilfredo Pumar en la Finca Garza Vieja, titular de la cedula de identidad N° V-8.053.060, residenciado en el barrio las Américas, calle Temeri, casa N° 170, Guanare Estado Portuguesa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, estado Portuguesa, quien en la misma deja constancia de lo siguiente:
(…) “… trabajo construcción con el contratista Wilfredo Pumar… en la finca Garza Vieja… no tengo conocimiento de nada…”

6.-) Acta de Entrevista, de fecha 10-09-2007, rendida por el ciudadano José Delvis Daniel Montilla Fernández, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 51 años de edad, nacido en fecha 13-01-56, casado, de profesión u oficio obrero, laborando actualmente con el contratista Wilfredo Pumar en la Finca garza Vieja, titular de la cedula de identidad N° V-24.017.754, residenciado en el Barrio Las Américas, calle 05 con Temeri, N° 583, Guanare estado Portuguesa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa quien en la misma deja constancia de lo siguiente:
(…) “…Trabajo con Wilfredo Pumar… de lo que se dice que esta haciendo una mansión en la Finca Garza Vieja es falso,.. se esta haciendo es esa casa, … es grande ... no tienen nada de lujosa…” de construcción con el contratista Wilfredo Pumar.. en la finca Garza Vieja.. no tengo conocimiento de nada…”.

7.-) Acta de Entrevista: de fecha 10-09-2007, rendida por el ciudadano Edis Wilfredo Pumar, venezolano, natural de San Vicente, estado Apure, de 37 años de edad, nacido en fecha 22-01-70, soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N° V-11.192.73, residenciado en el Barrio las Américas, calle 05, entre avenidas 55 de mayo y Temeri, S/N, Guanare estado Portuguesa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, quien en la misma deja constancia de lo siguiente:
(…) “…a mi me contrato la Cooperativa Garza Vieja, en nombre del señor Biomar castillo y la señora Mileidys de Ramos para la construcción de la casa ... estaba comenzada cuando nosotros la agarramos… en cuanto a… que se esa haciendo una mansión es falso… es una casa normal para uso agropecuario, no tiene nada de extraordinario…”.

8.-) Acta de Entrevista: de fecha 10-09-2007, rendida por el ciudadano Ramón Antonio Albujas Varas, venezolano, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 41 años de edad, nacido en fecha 30-12-65, soltero, de profesión un oficio Agricultor, lugar de Trabajo Finca Garza Vieja, titular de la cedula de identidad N° V-10.056.166, residenciado en el caserío Agua Sucia, vías las panelas, al lado de la carretera, casa color verde y blanco, Municipio Guanare, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, estado Portuguesa, quien en la misma deja constancia de lo siguiente:
(…) “…soy encargado de la finca garza Vieja... en relación a la casa... es mentira…, no se invertido dinero como dicen los diputados del Congreso legislativo del estado Portuguesa.

9.-) Acta de Entrevista: de fecha 10-09-2007, rendida por la ciudadana Carmen Aleide Toro Rojas, venezolana, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacido en fecha 19-02-70, soltera, de profesión u oficio del hogar, lugar de trabajo finca Garza Vieja, titular de la cedula de identidad N° V-10.058.439, residenciado en el caserío Agua Sucia, vías las panelas, al lado de la carretera, casa color verde y blanco, Municipio Guanare, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, estado Portuguesa, quien en la misma deja constancia de lo siguiente:
(…) “… estoy en la finca Garza Vieja porque mi esposo Ramón Antonio Albuja es el encargado de la misma… en relación a lo que dice en… en periódico es completamente falso, allá no se ha gastado esa cantidad que se dice…”

10.-) Acta de Entrevista: de fecha 10-09-2007, rendida por el ciudadano José Gregorio Valera Ramos, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 09-03-60, soltero de profesión u oficio Agricultor, lugar de Trabajo Finca Garza Vieja, titular de la cedula de identidad N° V-16.647.725, residenciado en el caserío Agua Sucia, vías las panelas, al lado de la carretera, casa s7n, Municipio Guanare, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, estado Portuguesa, quien en la misma deja constancia de los siguiente:
(…) “…me desempeño como obrero de la finca,…en relación a la casa que se esta construyendo en la finca yo no se nada, porque yo no trabajo allí, … es una casa grande pero no una mansión como dicen los diputados…, veo que es una casa grande de campo …tampoco se ha gastado esa suma de dinero que dicen los diputados…”.

11.-) Acta de Entrevista: de fecha 10-09-2007, rendida por el ciudadano Suplicio Ajaque Rangel, venezolano, natural de caserío las panelas, municipio Guanare Estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-03-74, soltero, de profesión u oficio Agricultor, lugar de trabajo Finca Garza Vieja, titular de la cedula de identidad N° 14.067.480, residenciado en el caserío las panelas, vía el embalse de tucupido a orilla de carretera , casa s/n, Municipio Guanare, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegacion Guanare, estado Portuguesa, quien en la misma deja constancia de los siguiente:
(…) “… me desempeño como obrero de la finca… de lo que se dice que se esta haciendo un mansión es completamente falso,.. se esta haciendo una casa de campo grande, la cual no es muy lujosa y no vale lo que dicen lo diputados que costo…”

12.-) Acta de Entrevista: de fecha 10-09-2007, rendida por el ciudadano Manuel Antonio Gudiño, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-05-82, casado, de profesión u oficio albañil, lugar de trabajo Finca Garza Vieja, titular de la cedula de identidad N° V-15799.338, residenciado en el barrio las Américas, venida 5 de Mayo, calle 12, casa N° 16-40, Guanare Estado Portuguesa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelagcion Guanare, estado Portuguesa, quien en la misma deja constancia de lo siguiente:
(…) “… trabajo como albañil en la Finca Garza Vieja … de lo que se ha gastado en esa casa yo no tengo conocimiento…”

13.-) Acta de Entrevista: de fecha 10-09-2007, rendida por el ciudadano Freddy Alexis Gallardo Torres, venezolano, natural de Guanarito, estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-12-83, soltero, de profesión u oficio Ayudante albañil, lugar de trabajo Finca Garza Vieja, titular de la cedula de identidad N° V-15.799.338, residenciado en el barrio Las Américas, avenida 5 de mayo, calle 12 casa N° 16-40, Guanare estado Portuguesa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegacion Guanare , estado Portuguesa, quien en la misma deja constancia de lo siguiente:
(…) “…trabajo como ayudante de albañil… de lo que dice que estamos haciendo una mansión es comprobante falso, ahí lo que se esta haciendo es una casa grande con todas las comodidades, pero no lujosa como dicen..”.

14.-) Acta de Entrevista: de fecha 10-09-2007, rendida por el ciudadano Edumar Orlando Solis Solis, venezolano, natural de Sabaneta, estado Barinas, de 34 años de edad, nacido en fecha 01-09-73, soltero, de profesión u oficio Albañil, lugar de trabajo Finca Garza Vieja, titular de la cedula de identidad N° V-12.509.274, residenciado en el Barrio las Américas, avenida 5 de Mayo con calle 12, casa N° 27-47, Guanare Estado Portuguesa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegacion Guanare, Estado Portuguesa, quien en la misma deja constancia de lo siguiente:
(…) “…trabajo en la finca Garza Vieja como albañil…esa casa la cual no es una mansión como se dice por ahí, sino que es una casa grande con materiales mas bien rústicos que no valen esa millonada que dicen que costo la casa…”

15.-) Acta de Entrevista: de fecha 19-09-2007, rendida por la ciudadana Ana Ernestina Ramos Ordóñez, venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 44 años de edad, nacido en fecha 26-06-63, casada de profesión u oficio Medico Veterinario, titular de la cedula de identidad N° V-8.055.470, residenciada en el barrio Coromoto, carrera 5, casa N° 2-89, frente a la plaza Miranda, Guanare estado Portuguesa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente:
(…) “…Mi padre Rafael Leonidas Ramos Bustos y Emy Ordóñez de Ramos, nos dejaron como herencia la finca San José a mi persona y a mis hermanos Rafael José, Mercedes Josefina y Alexis Ramón Ramos Ordóñez, dicha finca esta ubicada en el sector el Volcán de tucupido, Municipio Guanare, estado Portuguesa y fue vendida en el mes de Julio del presente año…”.

16.-) Acta de Entrevista: de fecha 19-09-2007, rendida por el ciudadano Mercedes Josefina Ramos Ordóñez, venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 34 años de edad, nacida en fecha 24-09-72, soltera, de profesión u oficio Docente, titular de la cedula de identidad N° V-11.401.227, residenciada en carrera 10, calle 16, edificio Mi llave, apartamento N° 03, Barrio la arenosa, Guanare Estado Portuguesa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, quien en la misma deja constancia de lo siguiente:
(…) “…Mi padre Rafael Leonidas Ramos… nos dejo de herencia la finca.. San José… se presento el señor Biomar Castillo... se intereso y ofreció comprarla… emitió cuatro cheques del… Banesco por a mi persona y a mis hermanos Rafael José, Mercedes Josefina y Alexis Ramos Ordóñez, dicha finca esta ubicada en el sector el Volcán de Tucupido, Municipio Guanare estado Portuguesa y fue vendida en el mes de Julio del presente año…”.

17.-) Copias Certificadas del Acta Constitutiva y Estatus de la Cooperativa Garza Vieja RL: expedida por Abg. Cesar Augusto Ramírez Rodríguez, Registrador Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genero de Boconoito del estado Portuguesa y Registrada bajo el N° 12 Folios del 62 al 69, Protocolo I, Tomo IV; 3er Trimestre, de fecha 18-07-2007.

18.-) Acta de Entrevista: de fecha 24-09-2007, rendida por el ciudadano Edgar Antonio Ramos Pérez, venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 34 años de edad, nacida en fecha 23-02-73, casado, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-11.400.291, residenciado en caserío Tucupido, sector el Centro, Barrio Ajuro, calle Principal, casa N° 24524, al lado del cementerio, Guanare estado Portuguesa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegacion Guanare, estado Portuguesa, quien en la misma deja constancia de lo siguiente:
(…) “…lo que se de Garza Vieja es lo que se escucha por allá, que hay una gran deforestación de árboles, esto lo supe por unos compañeros de la Junta comunal que fueron para esa finca, del resto no se nada…”

19.-) Acta de Entrevista: de fecha 24-09-2007, rendida por el ciudadano Teofilo Ramón Arriechi Mena, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 44 años de edad, nacida en fecha 13-02-663, soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-9.254.959, residenciado en Caserío Tucupido, sector la Ceiba, calle principal, casa N° S/B, frente al Restaurant Comida Criolla la Tía, Guanare Estado Portuguesa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, estado Portuguesa, quien en la misma deja constancia de lo siguiente:
(…) “…tengo conocimiento que en la finca Garza Vieja se hizo la deforestación de ochenta hectáreas… y que es una cooperativa liderada por un tal Biomar castillo,… se esta construyendo una casa grande, estrilo “Falcón Cress”, según los que han subido y que es muy amplia y lujosa, que hay maquinaria pesada, también han subido cerámicas, alambres de púas, acerolit, entre otros materiales de construcción, tienen tres transformadores en un tendido eléctrico…, dos reflectores…”

20.-) Acta de Entrevista: de fecha 24-09-2007, rendida por el ciudadano Leopoldo Rafael Hernández Carmona, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 31 años de edad, nacido en fecha 15-09-76, soltero, de profesión u oficio Chofer de Autobús, titular de la cedula de identidad N° V-13.328.313, residenciado en Caserío Tucupido, sector Bella Vista, Segunda Calle, casa s/n, por la Bodega de la señora Lucia, Guanare Estado Portuguesa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, estado Portuguesa, quien en la misma deja constancia de lo siguiente:
(..) “…Yo de eso no se nada…”

21.-) Acta de Entrevista: de fecha 25-09-2007, rendida por el ciudadano Carlos Enrique Rodríguez González, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 29 años de edad, nacido en fecha 13-06-79, soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-17.261.957, residenciado en Caserío Tucupido, sector la Romereña, calle única, casa s/n entrada de la finca del catire, Guanare estado Portuguesa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, estado Portuguesa, quien en la misma deja constancia de lo siguiente:
(…) “…un señor estaba buscando obreros para la instalación de una línea eléctrica en la finca Garza Vieja, yo acepte Trabajar con ellos… yo estuve viendo y observe que tenían dos maquinas trabajando, de esas de oruga, marca Caterpilar…, observe que estaban haciendo una cosa grañidísima,… estaba casi lista, … luego… me salí del trabajo, yo le conté a los integrantes de los Consejos Comunales… alguien … puso la denuncia en el consejo Legislativo yo de eso no se nada…”

22.-) Oficio N° 9700-254-6908: de fecha 01-10-2007, remitiendo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, a la diputada Mura Maria Torrealba, cuestionario anexo, el cual le agradecen responder, con carácter de extrema urgencia, relacionado con la causa H-641.599.

23.-) Acta de Investigación Penal: de fecha 11-10-2007, suscrita por el detective Elio Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelagcion Guanare, estado Portuguesa, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:
(…) “…hizo acto de presencia en este despacho la … Diputada Maura Maria Torrealba …. Venezolana, natural del Caserío Santa Lucia a la Fiscalía Segunda de Salvaguarda por la Directora de Recursos Humanos de Araure estado Portuguesa, de 59 años de edad, fecha de nacimiento: 21-10-48…soltera…legisladora del Consejo Legislativo Regional del estado Portuguesa y Presidenta de la Subcomisión de Ambiente y Ordenación Territorial, residenciada en la urbanización los pinos, calle 01, casa N° 16-01, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-5071405, titular de la cedula de identidad N° V-2.729.722, quien me hace entrega en presencia del Jefe del Área de contra la Delincuencia Organizada Inspector Adonis Rivero, de las respuestas constantes de tres (03) folios del cuestionario de pregunta que fue remitido en fecha 01-10-2007 mediante oficio N° 9700-254-6908 de esta despacho,… guarda relación con la causa N° H-641.599, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra Corrupción. Así mismo se hace entrega de una copia fotostática de oficio dirigido a su persona en fecha 18-09-2007 por el secretario de cámara del Consejo legislativo del estado Portuguesa, mediante el cual remiten copia certificada del oficio emanado de Avipo donde remiten remuneración mensual, tiempo laborando, dieta, bonos y además emolumentos, así como el monto de las presentaciones sociales del ciudadano Biomar Castillo, constante de Diez (10) folios; copia fotostática del oficio N° 17513-5000/0171 de fecha 26-09-2007 de Cadafe.. donde indican que la electrificación de la finca Garza Vieja no posee permisología para la construcción de redes de distribución por parte de esa compañía:… copias de cata Constitutiva de la Cooperativa Garza Vieja … Copia de documento de Compra Venta de un predio de mil hectáreas por los ciudadanos Rafael José Ramos Ordóñez, Ana Ernestina ramos Ordóñez, Mercedes Josefina Ramos Ordóñez y Alexis Ramón Ramos Ordóñez al ciudadano Biomar Alexis Castillo Pérez como representante de la Cooperativa Garza Vieja, constante de tres (03) folios…”.

24.-) Cuestionario de Preguntas y Respuestas Dirigido a la Diputada Maura Maria Torrealba: relacionado con los hechos ocurridos en la finca Garza Vieja, ubicada en el Sector Tucupido, Municipio Guanare, Estado Portuguesa , relacionado con la causa N° h-641.599.

25.-) Oficio N° 17513-5000/0172: de fecha 03-10-2007.suscrito por el Jefe de Comercialización Portuguesa de Cadafe, remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, estado Portuguesa, mediante el cual hacen del conocimiento que la finca Garza Vieja no posee permisologia para construcción de redes de Distribución por parte de Cadafe, para la conexión al Circuito Quebrada de la Virgen 13,8 Kv de la Subestación Tinajitas 34,5/13,88Kv

26.-) Oficio N° SANT-INTI-GRTI-RCO-2007-SA-001765: de fecha 22-10-2007, suscrito por Adriana García Cañas (SENIAT) remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelagcion Guanare, estado Portuguesa, mediante el cual hace del conocimiento que la cooperativa Garza Vieja tiene asignado el RIF N° Juez-29449212-6.

27.-) Oficio S/N: de fecha 14-09-2007, suscrito por Franco Cammardella de Gcia. Div. Investigación de Fraude TDD/TDC de Banesco Banco Universal, remitido el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare estado Portuguesa, mediante el cual hace del conocimiento que la cuanta corriente N° 0134-0408-9-5-4083017886, corresponde a Castillo Pérez Biomar Alexis, titular de la cedula de identidad N° V-13.041.706, así mismo anexa movimientos del 05-01-2007 al 10-09-2007.

28.-) Anexo “A” remitido por Avipo: al C.I.C.P.C., Subdelegación Guanare, mediante oficio s/n de fecha 24-09-2007, suscrito por el Lic. Gerardo Dugarte General Avipo, remitiendo documentos relacionados con sueldos y salarios devengados en ese organismo por el ciudadano Biomar Alexis Castillo Pérez , titular de la cedula de identidad N° V-13.041.706, constante de Doscientos Veinticuatro (224) Folios Útiles.

29.-) Constancia: de fecha 19-09-2007, expedida por banco mercantil- Oficina Guanare, remitida a Fiscalía Superior, en la cual dejan constancia que Biomar Alexis Castillo Pérez, titular de la cedula de identidad N° V-13.041.706, es cliente de dicha Institución bancaria desde el 10-11-2004. Posee aperturazas una cuneta de Ahorros y una Cuenta Corriente.

30.-) Constancia; de fecha 10-09-2007, expedida por Banfoandes-oficina Guanare, remitida a Fiscalía Superior, en la cual dejan constancia que Biomar Alexis Castillo Pérez, titular de la cedula de identidad N° V-13.041.706, es cliente de dicha institución bancaria desde el 10-11-2004, posee aperturada una Cuenta Corriente.

31.-) Constancia: de fecha 05-09-2007, expedida por Gerente de Banesco Banco Universal-oficina Guanare, remitida a Fiscalía Superior, en la cual dejan constancia que Biomar Alexis Castillo Pérez, titular de la Cédula de identidad N° V-13.041.706, es cliente de dicha institución bancaria desde el 06-09-2006. Posee un plan de CRECIMIENTO PN MMK.

*ANEXO DE ESTADOS DE CUENTAS DEL CIUDADANO BIOMAR ALEXIS CASTILLO PEREZ EXPEDIDAS POR LOS BANCOS MERCANTIL Y BANFOANDES.

32.-) Acta de Entrevista: de fecha 20-12-2007, rendida por el ciudadano Biomar Alexis Castillo Pérez, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 30 años de edad, nacido en fecha 31-10-78, de profesión u oficio Licenciado en Administración y Comerciante , titular de la cedula de identidad N° V-13.041.706, residenciado en Avenida 23 de Enero con avenida Hilandera, Edif.. la Colina, Apartamento N° 10, piso 01, Guanare estado Portuguesa, teléfonos 0414-0556083 y 0257-4157216, por ante el despacho de Fiscal, quien en la misma deja constancia de los siguiente:
(…) “…me traslade a la Fiscalía Segunda en Materia de Salvaguarda del estado Portuguesa, a fin de rendir declaración relacionada con el caso de la Cooperativa Garza Vieja, en el cual nos implican como narcotraficantes, corruptos, con vinculación con el Gobierno Nacional uy Regional del estado Portuguesa, de igual forma nos han expuestos al escarnio publico…”

33.-) Acta de Entrevista: de fecha 20-12-2007, rendida por la ciudadana Miladys Alejandrina Rebolledo de Ramos, venezolana, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, de 41 años de edad, nacido en fecha 09-08-66, de profesión u oficio productora Agropecuaria, titular de la cedula de identidad N V-9.254.688, hija de Juan Rebolledo (V) y muerdes Mejias (V), residenciada en el caserío San José de la Flecha, troncal 5, vía Barinas, Finca la Atarrallada de Julio, parroquia Quebrada de la Virgen, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0414-0556083 y 0257-4157216, por ante el despacho Fiscal, quien en la misma deja constancia de lo siguiente:
(…) “vengo a declarar por ante este Despacho en defensa de todos los miembros de la Cooperativa,… quiero decir… que nosotros no tenemos ningún vinculo con ningún ente gubernamental ni nacional, tampoco tenemos lazos con el narcotráfico y mucho menos somos… hacemos lavado de dinero, todo eso que dicen de nosotros es completamente falso, todo eso que salio en los periódicos en contra de los miembros de la Cooperativa Garza Vieja es completamente falso… queremos … que se calare esta situación, estamos solicitando que estos políticos que nos pusieron al escarnio publico sean castigados, porque ellos valiéndose de su investidura entraron a la Finca Garza Vieja, violentando el candado de la reja de la entrada,… tomaron fotos y revisaron todo sn ningún permiso de nosotros los miembros de la Cooperativa, sin ninguna orden Judicial e inventaron todo lo que quisieron contra nosotros … que habíamos invertido mas de mil millones en la finca Garza Vieja, pero eso es completamente falso … todo lo que se ha invertido en la finca garza Vieja es de procedencia legal, con capitales lícitos y todo lo demás se ha realizado con el trabajo de todos los miembros de la cooperativa y el aporte económico que cada uno pueda dar. Nosotros formamos esta cooperativa por cuanto en grupo somos mas oídos que en forma individual… en la unión esta la fuerza, nosotros individualmente no hubiésemos podido comparar esa finca, en cambio unidos si lo hicimos y estamos trabajando para hacerla productiva y nos de ganancias para todos..”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vista las consideraciones anteriormente expuestas, esta representación Fiscal una vez revisadas exhaustivamente las actas procesales que rielan insertas a la presente causa observa, que existen variados y suficientes elementos de convicción que una vez analizados, nos permiten concluir que no existe comisión de ilícito penal alguno contemplado en el Código Penal (articulo 1 del Código Penal) o en la Ley Contra la Corrupción, tal como se desprende de las entrevistas, inspección técnica, y fijaciones fotográficas realizadas en el lugar en donde ocurrieron los hechos denunciados, es decir en predios de la finca Garza Vieja, propiedad de la Cooperativa “Garza Vieja”, debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Publico de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, anotada bajo el Nro 12, folios 62 al 69, protocolo I, 3er Trimestre, Protocolo I, tomo IV, de fecha 11 de Julio de 2007 (Folios 176 al 186) siendo los ciudadanos Biomar Alexis Castillo Pérez y Miladys Alejandrina Rebolledo de Ramos, Presidente y Tesorera de la mencionada Cooperativa “Garza Vieja”; así mismo , que de la investigación efectuada, no fue posible determinar que el dinero utilizado para la compra de la finca San José propiedad de la sucesión conformada por los hermanos Ramos Ordóñez (legítimos Herederos de sus progenitores), hoy día Finca “Garza Vieja”, propiedad de la Cooperativa Garza Vieja, haya sido producto del narcotráfico o lavado de dinero, y que la compra venta de los terrenos que conforman ese predio rustico se efectúo de manera legal, tal como lo han expresado los vendedores quienes eran sus legítimos propietarios, y que la misma se realizo de manera licita cumpliendo con lo parámetros establecidos en nuestro Código Civil (según consta del correspondiente Documentos de Compra Venta, debidamente protocolado por ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa del estado Portuguesa, anotada bajo el N° 26, folios 121 al 123, protocolo I, Tomo VI, 3er Trimestre, de fecha 18 de Julio de 2007 los cuales rielan a los folios 188 al 192, anexos a la presente causa, es decir que la Cooperativa Garza Vieja es la legitima propietaria de la finca Garza Vieja, así mismo de las actas procesales se desprende, que la Cooperativa Garza Vieja esta debidamente registrada por ante el SENIAT bajo el RIF Nro Juez-29449212-6, razones mas que suficientes por las que esta representante de la Vindicta Publica, considera que en la presente causa lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 1 del Código Penal Vigente en concordancia con lo preceptuado en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Biomar Alexis Castillo Pérez y Milaidys Alejandrina Rebolledo de Ramos, presidente y Tesorera de la Cooperativa Garza Vieja, considerando que en la presente causa lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con los establecido en el articulo 1 del Código Penal Vigente en concordancia con lo preceptuado en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Impuesto a los ciudadanos Biomar Alexis Castillo Pérez y Miladys Alejandrina Rebolledo de Ramos, de los hechos denunciados como de su autoría así mismo de la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando cada uno de manera individual: “No querer declarar”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Arnoldo José Peraza Petit, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Siendo el motivo de la celebración del audiencia de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es para debatir en todo y en cada uno los fundamentos de la petición que formulara la vindicta pública en materia de Salvaguarda, en este sentido antes de manifestar una opinión de carácter enfático, esta defensa técnica debe informar al Tribunal, del sentido de la palabra, en primer lugar que mis defendidos, no son ni tienen la cualidad de funcionarios públicos para acreditarle un hecho contenido contra la Ley Contra la Corrupción, en segundo lugar las operaciones comerciales y de negociaos hasta la presente fecha que han ejecutado la Cooperativa Garza Vieja, son operaciones de comercios de licito comercios que deviene de las libertades individuales y colectivas previstas en la Carta Magna, como son la libertad de comercio, en tercer lugar, el hecho de hoy día en la audiencia fue un hecho donde trataron personeros de la vida política de este estado, de involucrar a mis defendidos en hechos ilícitos, cometidos en la Ley Contra la Corrupción, hechos estos que de una manera determinante y clara tal como se evidencias en las actas procesales y en los periódicos, tales hechos como personas naturales y personas jurídicas fueron sometidas al escarnio público, existe afirmaciones de personas de manera expresa de diario de circulación regional y televisora donde afirman hechos que prefiera acarrear, ilícito penal, como lo es, el caso de lavado de dinero, vinculo anexo al narcotráfico, mas aun provecho del erario público perteneciente al Estado Venezolano, en concomitancia, esta defensa pide al Tribunal su conformidad con la solicitud formulada antes este despacho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en completo acuerdo en todas y cada una de las actuaciones realizadas por los cuerpos de investigaciones, como la vindicta pública no se destaca de manera expresa clara, precisa y concisa que mis defendidos hayan cometido delito alguno previsto en la Ley Contra La Corrupción publicada en la Gaceta Extraordinaria en fecha 07 de Abril, explanado esto señora Juez esta defensa técnica solicita, muy respetuosamente declare mediante sentencia, el sobreseimiento de la presente causa, esto en aras de justicia para mis defendidos ,es todo”.

TERCERO

Oídas las exposiciones hechas por las partes y examinado que la Representante del Ministerio Público ha fundado su petición de sobreseimiento en el artículo 318 numeral 1 del Código Adjetivo, aduciendo que culminada la investigación penal iniciada en fecha 24-08-2007 por noticia criminis, así como de la revisión de los documentos que integran la presente causa y actas de entrevistas, la inspección técnica y fijaciones fotográficas realizadas en el lugar en donde ocurrieron los hechos denunciados, es decir predios de la finca “Garza Vieja”, previo análisis de las actas de entrevistas de testigos y funcionarios policiales transcritas precedentemente, circunstancias que conllevaron a el representante Fiscal a considerar que los hechos denunciados como punibles no llegaron a realizarse en los términos expuestos por los denunciantes lo cual produce que la actuación de los ciudadanos Biomar Alexis Castillo Pérez y Miladys Alejandrina Rebolledo de Ramos denunciado no sea atípica, antijurídica y menos aun sujeta a un juicio de reproche que genere culpabilidad, no constituyendo por ende dicha conducta ilícito penal alguno que se encuentre tipificado como delito en la Ley Contra la Corrupción vigente ni en el Código Penal venezolano, razón por la cual esta Juzgadora considera que es procedente el Sobreseimiento de la presente Causa basado en el numeral 1° del artículo 318 del referido Código, ya que del análisis de las actuaciones no queda demostrada la comisión de ilícito penal alguno cometido por los ciudadanos Biomar Alexis Castillo Pérez y Miladys Alejandrina Rebolledo de Ramos, en consecuencia es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa iniciada en contra de los ciudadanos Biomar Alexis Castillo Pérez y Miladys Alejandrina Rebolledo de Ramos, por denuncia interpuesta en su contra. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Previo el análisis, de las actas de investigación realizadas por el Ministerio Público, se concluye que los hechos denunciados no constituyen ilícito penal alguno que se encuentre tipificado como delito en la Ley Contra la Corrupción Vigente, ni en el Código Penal Venezolano, razón por la cual esta Juzgadora considera que es procedente el Sobreseimiento de la presente causa iniciada contra los ciudadanos Biomar Alexis Castillo Pérez, y Miladys Alejandrina Rebolledo de Ramos, basado en el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta el Sobreseimiento, presentado por la representación Fiscal conforme a lo previsto en el articulo 318 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 1 del Código Penal y 49 ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el principio llamado de Tipicidad y Legalidad y en consecuencia se declara la Extinción de la Acción Penal.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
Juez de Control Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario;


Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva


Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Stria.