REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 15 de Mayo de 2008
198° y 149°
N° 33
N° 1C-3222-08

JUEZ DE CONTROL N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Colmenarez Siniva Wilmer Antonio

DEFENSOR PRIVADO:
Abg. José Ángel Añez

ACUSADOR: Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, Fiscal Segunda del Ministerio Público.

VICTIMA: Siniva Medina Rosalba
DELITO: Violencia Física

SECRETARIO
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por los Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, por el cual le imputa al ciudadano Colmenarez Siniva Wilmer Antonio, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 24-05-1984, soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 16.792.284, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 1, calle principal con calle Ezequiel Zamora, casa S/N, a dos cuadras de la cancha deportiva, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Siniva Medina Rosalba, este Tribunal a los fines del pronunciamiento Observa:

PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN

Señaló el Fiscal del Ministerio Público, que los hechos ocurrieron el día 15 de Octubre de 2007, siendo las seis y treinta (06:30 p.m.) horas de la noche, la ciudadana Siniva Medina Rosalba, se encontraba en su residencia al momento que llega su hijo de nombre Wuilmer Antonio Colmenarez Siniva, quien la agredió físicamente usando los puños y un palo de escoba, quien según Examen de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-054-1323; de fecha 16-10-2007, presento zona equimotica en cara interna del brazo izquierdo y cara anterior del muslo izquierdo, para un tiempo de curación de 6 días.

La Representación Fiscal ofreció los siguientes elementos de convicción:
1.-Denuncia Común de fecha 15-10-07 de la ciudadana Siniva Medina Rosalba, quien expuso: “…Vengo a denunciar a mi hijo Wilmer Antonio Colmenares Siniva, ya que me agrede físicamente utilizando los puños y el día de hoy me golpeo con un palo de escoba, también me ofende verbalmente diciéndome groserías, es todo”.

2. Acta de Entrevista, de la ciudadana Urquiola Vásquez Blanca Yesenia, de fecha 15/10/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística quien expuso: “…Bueno yo quiero decir que esa declaración que vino hacer la señora Rosalba quien es mi suegra la veo injusta, porque mi concubino Wilmer lo que hizo fue quitarle el palo de escoba a su mamá y partirlo en dos, después de eso ella lo retaba para que el le pegara y así poder venir para acá, pero Wilmer no le pego, luego yo lo saque de la casa para evitar problemas es todo. Folio 06.

3.- Acta de Investigaciones Penal, de fecha 01-10-07, suscrito por el funcionario Agente Oscar Dorante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de las siguientes diligencias policial por la comisión de uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley sobre el derecho a la mujeres a una vida libre de violencia, nos dirijamos hacia el barrio de 19 de Abril sector 01, calle numero principal, esquina con calle Ezequiel Zamora, casa sin número de esta ciudad, a fin de practicar inspección Técnica Policial.” Folio 07.

4.-Inspección Técnica N° 1304 de fecha 15 Octubre del 2007, suscrito por el funcionario Detective Salas Bartolomé y Agente Dorante Oscar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en solar de una vivienda sin numero, ubicada en el barrio 19 abril, sector 01, calle principal con calle Ezequiel Zamora, Guanare Estado Portuguesa, cabe destacar que no se localizaron evidencias de interés criminalisticos. folio 08.
5.-Acta de Investigaciones Penales de fecha 16/10/2007, suscrita por el funcionario Williams Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la diligencia policial, a los fines de verificar los registro interno del ciudadano Colmenarez Siniva Wilmer Antonio. Folio11

6.- Reconocimiento médico-legal N° 1323, de fecha 16/10/2007, suscrito por el médico forense Dr. Fran Burgos Vielma, en donde determina que la ciudadana Rosalba Siniva Medina presenta: zona equimotica en cara interna del brazo izquierdo y cara anterior del muslo izquierdo. Estado general: buenas condiciones; tiempo de curación: 6 días; privación de ocupación: no; asistencia médica: no, trastorno de función: No, cicatrice No, carácter: leve. Folio 12.
Medios de Prueba Ofrecidos:

Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:
1) La declaración del experto Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien expondrá en relación al Examen de Reconocimiento Medico legal Nº 9700-054-1323, de fecha 16/10/2007, suscrito por dicho funcionario quien deja constancia de haber practicado Informe Medico a la ciudadana: Siniva Medina Rosalba, dicha declaración se hace útil y pertinente en un eventual juicio oral y publico y debe ser admitida por este Tribunal de Control, en razón a que con ella este Representante Fiscal pretende demostrar las características de las lesiones y sus consecuencias sufridas por la victima.
2) Detective Salas Bartolomé y Agente Dorante Oscar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde pueden ser citados para que declaren en relación a la Inspección Ocular Nº 1304, de fecha 16-10-2007, practicada en Solar de una Vivienda sin numero, ubicada en el Barrio 19 de Abril, sector I, calle principal, con calle Ezequiel Zamora, Municipio Guanare Estado Portuguesa, realizada en el sitio funcionarios policiales, comprobaran la existencia del lugar del suceso.

3) TESTIGOS:
Declaración de Siniva Medina Rosalba (Victima), venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.563.649, natural de Barinas Estado Barinas, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-1966, soltera, de profesión u oficio cocinera, residenciada en el Barrio 19 de Abril, sector I, calle principal esquina con calle Ezequiel Zamora, casa s/n a dos cuadras de la cancha Deportiva Guanare Estado Portuguesa. Siendo necesaria y pertinente por cuanto la victima comprobará el día 15-10-2007, a las 6:30 de la tarde, fue victima de violencia.

4) Urquiola Vásquez Blanca Yesenia, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.799.876, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-1982, de profesión u oficio Auxiliar de enfermería, residenciada en el Barrio 19 de Abril, sector I, calle principal, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que rinda declaración en relación al hecho narrado cursante, al folio Nº 6.

5) DOCUMENTAL:
Inspección Técnica, Nº 1304 de fecha 16-10-2007, cursante al folio 8,, practicada en: solar de una vivienda sin numero ubicada en el Barrio 19 de Abril sector I, calle principal con calle Ezequiel Zamora, casa s/n. Municipio Guanare Estado Portuguesa.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Se impuso al imputado Colmenarez Siniva Wilmer, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuesta del precepto constitucional manifestó “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima Siniva Medina Rosalba, quién manifestó: “En el momento no quiero mas nada, mi hijo y mi familia, yo quiero la unión otra vez, quiero la libertad de mi hijo, es un buen hijo, seria un mal rato, es un buen hijo yo quiero su libertad, es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. José Ángel Añez, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Escuchado los argumentos de hechos y derechos en contra del ciudadano Colmenarez Siniva Wilmer Antonio, luego de haber analizados los fundamentos de la acusación considera en cuanto a la determinación de responsabilidad para aperturar un Juicio Oral y Publico, no existe suficientes elementos de convicción, para que se aperture a un Juicio, luego de haber escuchado a la ciudadana Siniva Medina Rosalba, no quiere mas nada en contra de su hijo, esta defensa como estamos en la fase intermedia, de que admita este acto conclusivo existe una formula alternativa que debe ser estudiado, por el imputado y puede escoger la admisión de los hechos o la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta defensa solicita que a mi defendido le sea concedida la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Oída la intervención de las partes en audiencia, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Colmenarez Siniva Wilmer Antonio, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Siniva Medina Rosalba, por considerar este Tribunal que existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado con los hechos atribuidos.

2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, la declaración del experto en cuanto a la actuación por el practicada, así como las declaraciones de la victima, y testigos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso. Única parte oferente.

3) Emitidos los anteriores pronunciamientos, informado como fue el acusado de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a alguna de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, el cual manifestó: en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO MIS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, Y PIDO DISCULPA A MI MAMA”.

Este Tribunal antes pronunciarse sobre la procedencia o no de la Suspensión Condicional del Proceso pasa hacer algunas consideraciones:

La Suspensión Condicional del Proceso, es una de las formas alternativas a la prosecución del proceso que facilita la Resolución del conflicto creado por el delito sin acudir a la aplicación de la pena para lograr la Resocialización y Reeducación del imputado.

Esta Institución se crea para descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado y si no es revocada tiene como efecto la extinción de la acción penal, se obvia un juicio oral y publico, evita que se produzca una sentencia condenatoria.

Es un derecho del Imputado a solicitarla y para el Juez la obligación de concederla si están llenos los requisitos de Ley.

Obra a favor del Estado y del imputado, que el Estado le ayuda a descomprimir la labor de la Justicia Penal y evitar el hacinamiento carcelario.

Estas consideraciones son oportunas ya que el ciudadano Colmenarez Siniva Wilmer Antonio, no esta privado de su libertad ya que cumplirían las condiciones impuestas por el tribunal y así se logran los fines u objetivos de la Institución, considera quién aquí decide, que en el caso concreto, debe ser acordada la Suspensión Condicional del Proceso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por lo que de seguida se pasa analizar si están dados los requisitos de Ley:

1.- La pena establecida para el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es de seis (06) a treinta (30) meses de prisión, en consecuencia no excede de tres años, por lo que se cumple el primer extremo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- El acusado admitió los hechos objeto del proceso en forma espontánea, libre, voluntaria y en pleno conocimiento de sus derechos e igualmente se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas.

3.- Que la ciudadana Siniva Medina Rosalba, en su condición de victima, expuso: “Si estoy de acuerdo, es todo”.

4.- Que el Fiscal del Ministerio Público no se opuso al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso e igualmente la victima manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por el ciudadano Colmenarez Siniva Wuilmer Antonio que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso.
Por todo lo antes expuesto se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano Colmenarez Sinivia Wilmer Antonio, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

A.- La Presentación por ante la Unida Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario.
B.- La prohibición de visitar a la victima de forma violenta por si mismo o por tercera personas
C.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, por el lapso de un año, a través del delegado de prueba.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal contra el Imputado Colmenarez Sinivia Wilmer Antonio, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 24-05-1984, soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 16.792.284, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 1, calle principal con calle Ezequiel Zamora, casa S/N, a dos cuadras de la cancha deportiva, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Siniva Medina Rosalba

2.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano Colmenarez Sinivia Wilmer Antonio, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
A.- Residir en la dirección actual y cualquier cambio de residencia manifestarlo al Tribunal.
B.- Prohibición de acercarse de manera violenta a la victima, a sus familiares y así como al lugar donde estos residen.
C.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, por el lapso de un año, a través del delegado de prueba.

Por cuanto el presente pronunciamiento se remitió en sala, téngase a las partes por notificados regístrese, certifíquese y diarícese.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.

Seguidamente se cumplió. Conste. El Secretario