REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 15 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149º

Nº 35

1CS- 1453-06

JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia
SECRETARIO: Abg. Nina González
FISCAL SEGUNDO: Abg. José de Jesús Torres Leal
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: Hernán Ramón Gamez Castellanos
DELITO: Robo Agravado
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. José de Jesús Torres Leal, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 28-06-2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde figura como presunto autor del hecho Personas Desconocidas, en perjuicio de Hernán Ramón Gamez, por el delito de Robo Agravado. Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 28-06-2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas mediante denuncia presentada por el ciudadano Hernán Ramón Gamez, quien informa que los hechos ocurrieron en la ciudad de Guanare, cuando en horas de la noche la ciudadana Oneida La Cruz me llama por la ventana para quedarse ahí porque su abuela la había dejado afuera y cuando le abrí la puerta entraron dos muchachos uno con un revolver y me dijeron que me acostara en el piso y que donde estaba el revolver y la plata yo le decía a Oneida que porque me hacia esto y ella decía que no sabia nada, se llevaron varios objetos de valor”

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Denuncia presentada por el ciudadano Hernán Ramón Gamez, de fecha 28-06-2003, donde dejo constancia de la manera como ocurrieron los hechos: “.cuando en horas de la noche la ciudadana Oneida La Cruz me llama por la ventana para quedarse ahí porque su abuela la había dejado afuera y cuando le abrí la puerta entraron dos muchachos uno con un revolver y me dijeron que me acostara en el piso y que donde estaba el revolver y la plata yo le decía a Oneida que porque me hacia esto y ella decía que no sabia nada, se llevaron varios objetos de valor”
2.- Inspección Nº 888 de fecha 28-06-2003 suscrita por los funcionarios Ramón Mendoza y Rodrigo Linares en una vivienda tipo familiar ubicada en el Barrio El Cementerio carrera 13 calle 17 y 18 quinta Villa Zoila Guanare Estado Portuguesa.
3.- Regulación Prudencial Nº 9700-057-1069 de fecha 25-07-2003 suscrita por el funcionario Miguel Segundo Pérez en la cual deja constancia del valor de los bienes no recuperados.

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para presentar acusación y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, pero no existen suficientes elementos de convicción para presentar acusación y la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra personas desconocidas , por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Hernán Ramón Gamez Castellano, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 823.407, residenciado en el Barrio El Cementerio Carrera 13 Barrio el Cementerio, frente a la plaza Henry Pitter, casa 17-53, Quinta Villa Soila, Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.


La Juez de Control Nº 01

Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,

Abg. Nina González