REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 16 de Mayo de 2008
Años: 198º y 149º
Nº 42
Nº 1C-1898-06
JUEZ:
ANA ISABEL GAVIDIA
SECRETARIA:
MARÍA CASTELLANOS
REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ GARCÍA
IMPUTADO: MARÍA FELIPA AZUAJE
VÍCTIMA:
MARÍA FELIPA AZUAJE
ASUNTO:
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado Gustavo Alberto Sánchez García, Fiscal Primera comisionado del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 1C-1898-06 en la investigación seguida contra de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 08-06-2004, mediante procedimiento N° G-803.615, cuando se traslada una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios AGENTES JUAN CARLOS TELLO Y JOSÉ LINARES, adscritos a la Sub. Delegación Guanare, al patio lateral de una vivienda rudimentaria ubicada en Boconoito Barrio El Pegón, calle 2 del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, donde ubicaron en una de las ramas de un árbol denominado Merey, una persona de sexo femenino en posición colgado suspendido, con sus extremidades inferiores sobre el suelo natural, teniendo como vinculo un mecate alrededor del cuello, ocasionándole la muerte.
De las investigaciones se recabaron los siguientes elementos:
1) Trascripción de Novedad, de fecha 08-06-2004, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de que siendo las 13:00 horas se recibió llamada telefónica del C/2DO de la Policía Milagros Parada, adscrita al Puesto Policial de Boconoito, en la cual informa que fue localizado un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino.
2) Acta Criminalística N° 688, de fecha 08-06-2004, suscrita por los funcionarios Agentes Juan Carlos Tello y José Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, practicada en el patio lateral de una vivienda rudimentaria ubicada en Boconoito Barrio El Pegón Guanare Estado Portuguesa.
3) Acta de Entrevista, de fecha 08-06-2004, rendida por el ciudadano Rosales José Gregorio, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quien expuso: “El día de hoy me encontraba trabajando en la compañía donde actualmente laboro y se presentó un amigo y me informa que en mi residencia había ocurrido algo, agarré la bicicleta y salí corriendo hasta mi casa y al momento de llegar observó que la puerta se encuentra totalmente cerrada y comencé a llamar a mi esposo y en eso miro hacia un lado y observé que mi esposa se encontraba de pié y la llamé en reiteradas oportunidades, pero la misma no me contestó, salí corriendo hasta donde ella estaba y al momento de observarla me doy cuenta que ella se había ahorcado, luego procedí a llamar a la policía para que se apersonaran hasta el lugar y al rato llego la comisión de la PTJ, quienes hicieron el levantamiento del cadáver”. Es todo.
4) Acta de Entrevista, de fecha 08-06-2004, rendida por el ciudadano Hidalgo Rivero Alfredo José, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Yo iba para trabajar y de repente vi a una persona colgada de un árbol de merey, esa persona se llamaba Felipa, luego regrese y le avise a sus familiares y luego fui a la policía”. Es todo.
5) Autopsia N° 074-2004, de fecha 09-06-2004, suscrito por el Dr. Rafael Luís Bruzual, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual arroja como causa de muerte Ahorcamiento y asfixia mecánica.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación practicados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que luego del estudio detallado de las actas, se observó que ciertamente resulta comprobada la muerte de una persona a través del ahorcamiento, la cual es una manifiesta intención de causarse daño, comportamiento no subsumible en un supuesto de tipo penal, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho denunciado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra de DESCONOCIDO y en perjuicio de la ciudadana MARIA FELIPA AZUAJE, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. María Castellanos