REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1


Guanare, 16 de Mayo de 2008
Años: 197 ° y 148°
N° 43

CAUSA N° 1C- 1995-07

JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA

FISCAL: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADOS: ARSENIO ARAUJO

VICTIMA: JOSÉ HUMBERTO VILLEGAS Y VICTORIA VILLEGAS

DELITO: LESIONES LEVES

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a la prescripción por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en específico el delito de Lesiones Leves. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe d: de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente, en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 17-09-05, siendo las 7:00 p.m., se produjo un accidente de transito, encunetamiento y volcamiento con lesionados (3), donde resultaron lesionados los ciudadanos José Humberto Villegas, Victoria Villegas y el ciudadano Arsenio Araujo, quien causó las lesiones. Específico el representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción y una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 17-09-05, ante la Inspectoría de Transito terrestre Guanare, por el Funcionario: C/ 1RO (TT) 3319 Astrudes Antonio Quintero, quien informa que los hechos ocurrieron en el Sector La Repolla, carretera Biscucuy-Guanare Estado Portuguesa, cuando se produjo un encunetamiento y volcamiento con tres lesionados, ocurrido a eso de las 6:30 p.m, indicándose como causa: “. . .Imprudencia del conductor (Ingerencia alcohólica) ...“. Folio 01.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.-Acta Policial, de fecha 17 de Septiembre de 2005, suscrita por el funcionario C/ 1RO (TT) 3319 Astrudes Antonio Quíntero, adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 54 Portuguesa, donde dejo constancia de los elementos de modo, tiempo en lugar en que ocurrieron los hechos. Folio 1.

2.-Croquis del Accidente, suscrito por el funcionario C/ 1RO (TT) 3319 Astrudes Antonio Qujntero, en el que consta la ubicación y el trayecto de los vehículos involucrados en la colisión con lesionados (03). Folio 4-14.

3.-Informe Médico Legal, N° 9700-057-1389, de fecha 31-10-05, suscrito por el Médico Forense Dr. Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en la persona: ARSENIO ARAUJO, en el que se dejó constancia de las lesiones sufridas y el tiempo de curación de 05 días.

4.- Informe Médico Legal, N° 9700-057-1391, de fecha 31-10-05, suscrito por el Médico Forense Dr. Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en la persona: JOSÉ HUMBERTO VILLEGAS, en el que se dejó constancia de las lesiones sufridas y el tiempo de curación de 08 días.

8.- Informe Médico Legal, N° 9700-057-1390, de fecha 31-10-05, suscrito por el Médico Forense Dr. Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en la persona de: VICTORIA VILLEGAS, en el que se dejó constancia de las lesiones sufridas y el tiempo de curación de 08 días.

Tercero: Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se logró establecer la existencia de la comisión de un hecho punible en específico el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Humberto Villegas y Victoria Villegas, sin embargo de las actuaciones se constató que no existe la posibilidad de incorporar diligencias que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida a ciudadano Desconocido iniciada por presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gaviria

La Secretaria,

Abg. María Castellanos