REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 16 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°

N° 41
CAUSA N° : 1C-2185-07
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL : Abg. Rafael Enrique Vívenes
Fiscal Primero del Ministerio Público
IMPUTADO : Oscar Yovanny Villamizar
VICTIMA : María Reina Bastidas Bastidas
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Lesiones Personales Levísimas
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida contra Oscar Yovanny Villamizar, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, en perjuicio de: María Reina Bastidas Bastidas. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 07-03-05, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana María Reina Bastidas Bastidas, quien entre otras cosas expuso: “Bueno vengo a este Cuerpo Policial a denunciar a mi concubino de nombre Oscar Yovanny Villamizar, porque es la segunda vez que me golpea, esta vez me golpeó en el ojo derecho y me dejo la cara hinchada, tengo el ojo morado, y es por eso que vengo a esta oficina porque me da miedo de que me vaya a hacer algo peor”. Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 07-03-05, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana María Reina Bastidas Bastidas, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.-Denuncia de la ciudadana: María Reina Bastidas Bastidas, de fecha 07 de Marzo de 2005, quien indicó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos”. Folio 1 y vto.

2.- Inspección Técnica Nª 223, de fecha 07-03-05, suscritas por los funcionarios César Montilla y Francisco Mota, ambos adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, practicada en una casa de Bahareque, ubicada en el Barrio Quinta República, sector las Invasiones, Boconoito Estado Portuguesa.

3.-Informe Reconocimiento Médico Nª 9700-057-303, de fecha 07-03-05, suscrito por el Médico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, practicado a la ciudadana María Reina Bastidas Bastidas, quien presentó: Edema y equimosis en pómulo izquierdo, tiempo de curación siete (07) días. Folio 12.

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3° la acción penal para perseguir el mencionado delito, esta prescrita y extinguida la acción penal, por el tiempo transcurrido, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones quedo demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, cuyo delito tiene una pena de arresto de diez a cuarenta y cinco días, y habiendo ocurrido el hecho el día 07 de Marzo del año 2.005, ha transcurrido hasta el día de hoy (18-04-08), un tiempo de tres (03) años, un (1) mes y once (11) días, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente solicitud iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana: MARÍA REINA BASTIDAS BASTIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra el ciudadano: OSCAR YOVANNY VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana: MARÍA REINA BASTIDAS BASTIDAS, por prescripción de la acción Penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 7º del Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,

Abg. Erimar Karina Rojas.

Seguidamente se cumplió Conste.

Stría