REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 16 de Mayo de 2008
1CS-5525-08 Años: 198° y 149°
Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto que vista la designación hecha por los imputados José Ignacio Torrealba Colmenares y Gil Nohel José de defensor de su confianza all Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto y aceptación del mismo en la oportunidad de celebración de la audiencia oral en la solicitud Nº 1CS-5525-08, recibida por este Despacho, emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Portuguesa, incoada contra los ciudadanos José Ignacio Torrealba Colmenares y Gil Nohel José, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de Cortez Quiñónez Eduardo, por lo que considero me encuentro incursa en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:
En la referida solicitud se observa que el abogado defensor designado por los prenombrados imputados es el ciudadano Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, lo cual se desprende a los folios sesenta (61) y sesenta y seis (66), escritos presentados por ante este Tribunal, y siendo la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado estando presente en este acto el Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, manifestó: “Acepto la defensa que me hicieren los imputados José Ignacio Torrealba Colmenares y Gil Nohel José y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a mi cargo”, y siendo el defensor privado de los imputados mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 87 en relación con el 86 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena de manera inmediata la remisión al Juzgado de Control que por distribución le corresponda conocer, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran las copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para que esta decisión de carácter subjetivo y la remisión a la Instancia Superior a los fines de conocimiento de Ley de conformidad con lo establecido como lo dispone el articulo 94 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Quedando las partes notificada las partes del presente pronunciamiento, ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Erimar Karina Rojas
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste
Stria.