REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 02 de Mayo de 2008
Años: 198 ° y 148°

N° 03
CAUSA Nº : 1C-2061-07
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
FISCAL : Abg. Gladys Ballesteros
IMPUTADO : José Bartolo Jota
DELITO : Homicidio Culposo
ASUNTO : Sobreseimiento


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el supuesto contemplado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, con motivo de la presunta comisión de uno de los delito contra las personas (Homicidio Culposo) de Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho investigado no es típicamente antijurídico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 31/03/2004, por ante el funcionario Florencio Gregorio Valderrama Pérez adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Guanare No 54, donde figura como presunto autor del hecho y victima el ciudadano José Bartolo Jota, por el delito de Homicidio Culposo.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1. Acta policial, suscrita por el funcionario Florencio Gregorio Valderrama Pérez adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Guanare No 54, en la que deja constancia de lo siguiente: El día 31 de marzo de 2004 siendo las 7:30 a.m encontrándome de servicio en el Puesto de Transito de Boconoito fui comisionado para que me trasladara a la Autopista General José Antonio Páez km 053, sector Tucupido estado Portuguesa. A la averiguación de un presunto accidente de transito enseguida me traslade al sitio al llegar pude constatar que se trataba de de un volcamiento del cadáver mediante actas en presencia de testigos enviándolo a la morgue del hospital Miguel Oraa de Guanare. Folio 02.

2. Experticia de reconocimiento de fecha 06/04/2004, suscrita por los funcionarios José bastidas y Javier Barreto adscritos al Cuerpo de Puesto de Vigilancia de Transito Guanare No 54, a un vehiculo marca Ford, modelo F-100, clase camioneta, tipo Pick- up, serial de carrocería AJON68114, color azul, placas 540-PAD,. folio 12 y vuelto.


Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el señalado artículo, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión del delito de Homicidio Culposo donde resulto como imputado y victima el ciudadano Jota José Bartolo no configurándose tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio Culposo) seguida contra José Bartolo Jota, venezolano, titular de la cedula de identidad No 8.068.828, de 44 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Vista, sector 1, casa no 148, Acarigua Estado Portuguesa, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Elys Aldana