REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 02 de mayo de 2008
Años: 198º y 148º

Nº 02

Nº 1C-2085-07


JUEZ:

ABG. ANA ISABEL GAVIDIA

SECRETARIA:
ELYS ALDANA

FISCAL:
ABG. RAFAEL VIVENEZ

IMPUTADO:

EMILIANO SANCHEZ.

VÍCTIMA:
PATRICIA DANIELA CATARI ALMARIO
ASUNTO:
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado Rafael Vivenez, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 1C-2085-07, en la investigación seguida contra el ciudadano Emiliano Sánchez por considerar que el hecho no puede atribuírsele al imputado, ya que no se evidencia su participación intencional o culposa en le volcamiento del vehiculo, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 03/10/2003, en virtud de denuncia Acta policial, suscrita por el funcionario Víctor Morante adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Guanarito No 54, en la que deja constancia de lo siguiente: El día 03 de octubre de 2003 siendo las 7:30 a.m encontrándome de servicio en el Puesto de Transito de Guanarito fui comisionado para que me trasladara hasta la Carretera Nacional de Guanarito Papelón, sector carraito, km 08, estado Portuguesa, donde logre constatar que se trataba de un volcamiento con muerto y con lesionados, procedí a tomas las seguridades del caso enviando el cadáver al Hospital Dr. Arnoldo Gabaldon de Guanarito.

1.- Acta Policial, suscrita por el funcionario Víctor Morante adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Guanarito No 54, en la que deja constancia de lo siguiente: El día 03 de octubre de 2003 siendo las 7:30 a.m encontrándome de servicio en el Puesto de Transito de Guanarito fui comisionado para que me trasladara hasta la Carretera Nacional de Guanarito Papelón, sector carraito, km 08, estado Portuguesa, donde logre constatar que se trataba de un volcamiento con muerto y con lesionados, procedí a tomas las seguridades del caso enviando el cadáver al Hospital Dr. Arnoldo Gabaldon de Guanarito. Folio 02.
2-. Acta de entrevista de fecha 07/10/2003 rendida por el ciudadano Emiliano Sánchez rendida ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico quien expuso: “Yo salí el día tres de octubre a las seis y cuarenta del terminal de Guanarito, habiendo recorrido aproximadamente, ocho kilómetros inesperadamente un bache me partió la ballesta delantera del lado del chofer, rompiendo la manguera del freno, perdiendo el control de la dirección, el carro se me fue hacia el lado izquierdo, volcándose hacia el lado de la puerta, donde lamentablemente perdió la vida la joven Patricia, es todo”. Folio 35.
3-. Acta de entrevista de fecha 09/10/2003 rendida por el ciudadano Octavio Antonio Gallardo, rendida ante el Cuerpo Transito; quien expuso: “Iba en la buseta de Guanarito hacia Guanare, como a las seis y cincuenta minutos de la mañana, la buseta se fue hacia la izquierda volcándose, no me di cuenta casi de nada porque yo venia entretenido hablando con mi hermano, es todo”. Folio 36.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público y del análisis de los actos de investigación relacionados por la denuncia del funcionario Víctor Morante adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Guanarito No 54 por, por considerar que no existen actuaciones que lleguen a determinar que el hecho investigado objeto del Proceso pueda atribuírsele al imputado, ya que no se evidencia su participación intencional o culposa en el volcamiento del vehículo lo cual ocasiono la muerte a la victima, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir hecho punible alguno.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de Emiliano Sánchez, venezolano, casado, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.168.060, chofer, residenciado en el Barrio Las Flores, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 4xx del Código Penal, en perjuicio de Patricia Daniela Catari Almario, venezolana, de 19 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 16.752.550, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Caserío Paseo real del Municipio Papelón Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Elys Aldana.