REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 02 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°
N°: __01________
1CS –5467-08
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
José Francisco Fuentes
SOLICITANTE:
Abg. Paúl Antonio Abreu Briceño
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Karla Lorena Guerrero
VICTIMA:
SECRETARIO: Ronal Alexander Terán
Abg. Rafael Colmenares
ASUNTO:
Revisión de Medida Cautelar
El Abogado Paúl Antonio Abreu Briceño, actuando con el carácter de Defensor Publico, del ciudadano José Francisco Fuentes, presentó escrito en fecha 23-04-2008, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad para su defendido y le sea otorgada Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad menos Gravosa, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal considerando que el Tribunal Supremo de Justicia, admitió el Recurso de Nulidad por inconstitucional, incoado contra los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459 parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde suspende la aplicación de los mismos, hasta tanto se dicte sentencie definitiva en el presente caso. Todo ello en defensa de los derechos colectivos de los procesados y penados recluidos en los distintos centros de reclusión. Ante este pedimento, se celebró audiencia oral con la presencia de las partes y se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En la audiencia oral celebrada, la defensa ratificó en todos sus términos lo expuesto en el escrito presentado, indicando que solicita la imposición de una medida menos gravosa, para su defendido en razón de que: “…día de ayer, 21-04-2008, el Tribunal Supremo de Justicia, admitió el Recurso de Nulidad por inconstitucional, incoado contra los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículos 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos articulo 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde suspende la aplicación de los mismos, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso. Todo ello en defensa de los derecho colectivos de los procesados y penados recluidos en los distintos centros de reclusión…”; Por todo lo antes expuesto, solicito de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sea revisada la medida, le sea revocada la privación judicial preventiva de libertad acordada y se otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad a mi defendido menos gravosa de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este mismo sentido, se le cedió la palabra al imputado, previa imposición del Precepto Constitucional y de la advertencia preliminar contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó al Tribunal: “Estoy de acuerdo con mi defensor, yo me comprometo a presentarme, es todo”.
Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Karla Lorena Guerrero, señaló que: “Esta representación fiscal una vez oído lo expuesto por la defensa y vista la precalificación jurídica del delito de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2ª y 3º de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo, si es cierto que hay una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, donde establece la nulidad de una serie de artículos contemplados en el Código Penal y en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero no es menos cierto que dicha sentencia, no toco ni hablo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, por lo tanto no han variado las circunstancias para que al ciudadano le sea acordado una medida menos gravosas, en virtud de la pena a imponer, por tal motivo el Ministerio Público se opone, por cuanto no están dadas las circunstancias para el otorgamiento de la misma, es todo”.
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 264, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, por lo que se observa, que el imputado y su abogado defensor hicieron uso de uno de los derechos que le son reconocidos, en la oportunidad que lo estimo pertinente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de las exposiciones previamente señalados, concluye quien aquí suscribe, que no han variado las circunstancias que justifiquen la sustitución de la medida privativa prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida cautelar menos gravosa, toda vez que la admisión del Recurso de Nulidad por inconstitucional hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso, incoado contra los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal así como el último aparte del articulo 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual se acuerda suspender la aplicación de dichas normas, este no abarca el tipo penal por el cual esta siendo procesado el imputado José Francisco Fuentes, como es el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, aunado a la circunstancia que este tribunal consideró que concurrían los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Ronal Alexander Terán, por lo que en la etapa procesal en que se encuentra la presente causa considera este tribunal que lo procedente es mantener la medida privativa impuesta al mencionado ciudadano, tomando en cuenta la opinión desfavorable del Ministerio Público para el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad; en consecuencia se ratifica la medida privativa de libertad decretada en contra del imputado José Francisco Fuentes, declarándose por ende sin lugar lo solicitado por la defensa.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Vista la solicitud realizada por la defensa, este Tribunal la declara sin lugar, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron su origen, ratificándose la Medida Judicial Privativa de Libertad, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes, regístrese, y déjese copia.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
Juez de Control No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
El Secretario,
Abg. Rafael Jesús Colmenares