REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 20 de Mayo de 2008
Años: 197° y 148°
N° 47
CAUSA Nº : 1C-2381-07
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
FISCAL : Abg. Asdrúbal Romero Silva
IMPUTADO : Desconocido
DELITO : Contra la Propiedad
ASUNTO : Sobreseimiento
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el supuesto contemplado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Alteración de seriales. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho investigado no es típicamente antijurídico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 21/06/2001, presentada por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico por el ciudadano Luis Antonio Betancourt Infante, por la presunta comisión de un delito.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1. Denuncia presentada por el ciudadano Luis Betancourt Infante quien expuso: actuando en mi carácter de apoderado de mi padre el General Luis Betancourt en la finca el Chaparral el día jueves 15 de marzo del año en curso fui notificado vía telefónica por los encargados de al finca de que en la misma se encontraba un grupo de vecinos de la zona con un patrol a fin de realizar un lomo de perro tumbando estantillos y botalones que definen el lindero con el señor Ismael Peña y que fungiría como vía me apodere en la finca y paralice la actividad ilegal pretendida y establecí contacto con las personas que se encontraban en el lugar a quienes les plantee que me presentaran un proyecto por parte de los organismos involucrados en dicha construcción a fin de ser estudiado para expresar nuestra autorización o negociación para permitir el paso, posteriormente el día 23 de abril, fui amenazado por el ciudadano Carlos Viscaria si tu padre y tu no dejan construir esa vía vamos a utilizar la violencia yo tengo gente parada para invadir tu finca pero podemos entrar a la fuerza y tu papa y tu si no colaboran van a sufrir las consecuencias………………………, es todo.
2-. Versión del ciudadano Luis Antonio Betancourt (padre) en fecha 03-07-2001 ante la dirección de los servicios de inteligencia y prevención Brigada Territorial No 405 DISIP en presencia del fiscal segundo Abg. José Torres expuso: Ratifico en todas sus partes la denuncia formulada por mi hijo Luis Antonio Betancourt ante la Fiscalia Superior y solicito formalmente sean citados los ciudadanos Rodrigo Pérez, Jhonny Colmenares, Carlos Viscaria, Tulio Urdaneta, quienes en la sede de Seguridad Ciudadana amenazaron a mi hijo como a mi familia y a mi persona……………….. es todo.
3-. Versión de Jacinto Rodríguez quien expuso: desde el año pasado los habitantes del Caserío Caño Delgadito están con la idea de construir la carretera y han venido en varias ocasiones con el asunto de la carretera puro van y averiguan y se vuelven a ir.
4-. Versión de Hidalgo Bartolo de Jesús quien expuso: “El único conocimiento que yo tengo es de una Comisión que tuve el día 15-03-2001 hasta el Caño la Ceiba donde había una Comisión de habitantes del Caserío Benitero los cuales iban a dar inicio al levantamiento de lomo de perro con un patrol contratado por la Alcaldía del Municipio Papelón a la vía que enlaza a benitero, morita los demás caseríos asentados en la parte oeste del caño la Ceiba con el Caserío Caño Delgadito esperando la presencia de general Betancourt para la autorización no haciéndose presente el mismo sino el hijo de el abogado Luis Betancourt quien manifestó que requiere ver el proyecto en mano, donde el funcionario Carlos Viscaria se comprometió a conseguirlo y hacerlo llegar a el, no habiendo mas acuerdo nos retiramos”, es todo.
5-. Acta de fecha 15-11-2001 siendo las 2:00 p.m se reunió la Comisión Regional del Decreto Presidencial No 949 para atender la ocupación ilegal de los predios rústicos y rurales en el salón de Recursos Humanos de la gobernación de Estado Portuguesa estando presentes el ing. José Hernández, Rafael Ojeda, Abg. Luis Varela, Abgs. Yonny Colmenares y Yonny Frías.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el señalado artículo, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de un hecho que no es típico, no configurándose tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra Desconocidos, en perjuicio del ciudadano Luis Antonio Betancourt Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 13.247.089, con domicilio en la Ciudad de Caracas, Avenida Principal con calle Tamare, Quinta Las Nohas de la Urbanización Macaracuay, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana
Seguidamente se cumplió Conste.