REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 20 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°

Nº 42
1C-3427-08
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Algomeda Baptista Hernán.
DEFENSOR PUBLICO::
Abg. Rafael Eduardo Peraza
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Peraza Navarrete Zulimar del Valle
SECRETARIO: Abg. Rafael Jésus Colmenares
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por las Abogadas Josmar Díaz Toledo, Linda López Velásquez y Jesús Ignacio Briceño Alarcón, por el cual le imputa al ciudadano Algomeda Baptista Hernán, mayor de edad, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 07-03-1971, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.404.977, residenciado en la calle 20 entre carrera 06 y 07, Barrio Cementerio Guanare Estado Portuguesa; por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zulimar del Valle Peraza Navarrete este Tribunal a los fines del pronunciamiento Observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN

1.- Señaló el Fiscal del Ministerio Público, que los hechos ocurrieron “En fecha 04 de enero de 2008, siendo aproximadamente la diez de la noche en mi residencia ubicada en la urbanización la granja, calle principal casa A-40, Guanare Estado Portuguesa, llegó el imputado Hernán Algomeda, con una cerveza en la mano se encontraba tomando, la víctima se encontraba sentada en comedor con un amigo de nombre César Muñoz, cuando llego el imputado vista tal situación la víctima sale corriendo y esconde al amigo y lo esconde en uno de los cuarto de la residencia, llego y el imputado y le pregunto a la victima que porque estaba tan nerviosa luego comienza a revisar toda la casa hasta que se percata la presencia del amigo de la víctima, cuando el lo consiguió le dice a la víctima que si era verdad que ella tenia otro hombre, comienza entonces a agredirla verbalmente, le pregunto que hacia ese hombre en la residencia, diciéndole a la víctima que era una sucia una zorra, llamando por teléfono a la familia de él, para que llegara hasta ahí para que vieran y fueran testigo, de lo que estaba sucediendo, también llamo a la policía, luego haciendo varias llamada y llegaron dos carros a la residencia una camioneta blanca y un cavalier verde con funcionarios policiales pero vestido de civiles, el amigo de la víctima en vista de esa situación, se puso muy nervioso y llamo a unos funcionarios policiales que el conoce, llegando de inmediato al sitio, lesionado a la victima con la puerta de su residencia, porque no la dejaba salir, apretándola contra la puerta la mano y la pierna derecha”.
La Representación Fiscal ofreció los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana Peraza Navarrete Zulimar del Valle, víctima y testigo, que en fecha 07-01-08 expuso: “Como a la diez de la noche del día viernes 04-01-08 en mi casa el llego Hernán Algomeda con una cerveza en la mano estaba tomando yo estaba sentada en comedor con el muchacho que estaba conmigo que se llama César Muñoz, cuando yo lo vi agarre a Cesar y lo escondí en uno de los cuarto de mi casa, el llegó y me preguntó que porque estaba tan nerviosa empezó a revisar la casa los baños hasta que consiguió el muchacho, cuando el lo consiguió me dijo que si era verdad que yo tenía otro macho empezó a insultarme, me preguntaba que hacía este hombre en la casa que yo era una sucia una zorra, empezó a llamar por teléfono a la familia para que llegaran hasta ahí para que vieran y fueran testigo que yo estaba con un hombre en la casa, llamo a la policía y la policía nunca llego, el hizo varias llamadas y llegaron dos carros una camioneta blanca y un cavalier verde con funcionarios policiales pero civiles, el muchacho cuando vio esa gente, se puso muy nervioso y llamo a unos policiales que el conoce pero eso si llegaron pero los otros policiales y Hernán ya se había ido, me lesiono con la puerta porque no me dejaba salir, me apretó contra la puerta la mano y la pierna derecha . Folio 1.
2.-Entrevista rendida por el ciudadano Muñoz Mendoza Cesar Leonardo, quién expuso: “El día viernes 04-01-08, como a las diez de la noche aproximadamente, yo fui a visitar a Zulimar Peraza, estábamos hablando en la sala, la hija estaba afuera y de pronto llegó su marido de nombre Hernán Algomeda, cuando ella lo vio se asusto toda por que le tiene miedo, luego me dijo que me escondiera en el cuarto de la hija, yo le preguntaba que por que y ella me dijo escóndete ahí, llegó el hombre revisando el cuarto y me encontró en el cuarto, empezó a discutir con ella, que así era que la quería encontrar, que iba a llamar a la policía, porque nos iba a meter preso, llegaron unos carros pero yo no vi policías uniformados solo de civil, ante de eso no me dejo salir, me quede sentado en la sala, que si el quería nos mataba ahí mismo, cuando llegaron los carros yo me quedé quieto encerrado y llame al 171 de la policía para que mandaran una patrulla de policía, pero tardaron mucho para llegar, entonces yo llame a un comisario compadre mío, para que mandara una patrulla y me sacara de ahí, yo me di cuenta que cuando yo llame al comisario se fueron, entro un muchacho que andaba ahí y me dio la mano luego otro le dice vamonos vamonos y se fueron, eso fue ante de llegar la patrulla, después que ellos se van llega la patrulla, ella me decía que me fuera pero yo no salía hasta que no llegara la patrulla y me sacara de ese lugar y los policías me acompañaron hasta la entrada del barrio las Americas, luego me fui para la casa, eso fue todo lo que paso esa noche”. Folio 08.
3.- Examen de Reconocimiento medico legal N° 9700-160-66, de fecha 09-01-08, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, medico Forense adscrito a la medicatura forense del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare, practicado a la ciudadana Zulimar del Valle Peraza Navarrete, a quién se le apreció: Equimosis pequeña en cuadrante extremo palma y cara anterior tercio medio del muslo derecho, tiempo de curación 04 días. Folio 17.
4.- Entrevista rendida por el ciudadano: Algomeda Baptista Hernán, quién expuso: “Yo estoy durmiendo en la habitación donde estoy viviendo a horita, en el centro donde tengo el auto lavado, como tengo un negocio y no tengo quién me lo vigile unas noches me quedo en el negocio y otras noches en la casa, luego recibí una llamada de un familiar y me dice que alguien esta entrando a mi casa a eso de las once de la noche, decidí irme en un taxi para la casa cuando llego me consigo a la hija de ella como a una cuadra de la casa, con el novio que tiene y luego pase a mi casa y entro a mi cuarto de habitación en el momento los encuentro dentro de mi habitación con las luces pagada, y ahí estaban durmiendo los morochos, cuando la sorprendo con el señor César Muñoz, ahí fue cuando le dije que así era como la quería encontrar, luego yo le dije a ella que, tenia que decirme sobre eso, luego me dice que no estaban haciendo nada, le dijo yo a ella y que con ese hombre tal vez si fuera con hombre que tuviera plata una basura que no vale la pena, luego ella me agredió dándome una cachetada en la cara delante… mi sobrina y la hija de ella que yo estoy criando, luego yo trato de salir para afuera y ella trata de trancarme la reja de salida por que pensaba que yo iba a buscar una arma o otra casa forzajea conmigo para quitarme mi celular, para que no hiciera ninguna llamada, para ningún cuerpo de seguridad y como bien pude salir, llamo al 171 por varias oportunidades donde no me dieron repuesta alguna y decidí llamar a unos amigos funcionarios de la policía que trabajan en investigación luego llegaron al sitio, y se dieron de cuenta de lo que estaba sucediendo y antes de eso la mamá la estaba amenazando a su hija delante una sobrina mía que si la delataba podrían suceder muchas cosas por que también me quería meter una violación de esa niña cuando llega la policía ellos me dicen que era lo tengo que hacer y me mandan así a la fiscalía el día sábado donde el momento no tuve ninguna respuesta, luego vine el día lunes y me atendieron en la oficina de atención al ciudadano, y de ahí no ha pasado no nada mas”. Folio 20.

Medios de Prueba Ofrecidos:
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

1.- Reconocimiento Médico Legal, Nº 9700-160-661, de fecha 09-0108, suscrito por el Dr. Fran Burgos, medico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Guanare, practicado a la ciudadana Zulimar del Valle Peraza Navarrete, a quien se le aprecio: Equimosis pequeña en cuadrante extremo palma y cara anterior tercio medio del muslo derecho. Para un tiempo de curación 04 días. Carácter: Leve. La referida actuación riela al folio 11 de las actas procesales.
Folio 17.

Testifícales:
1.- Declaración de la ciudadana Peraza Navarrete Zulimar del Valle, venezolana, de 28 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 22-02-89, titular de la cédula de identidad Nº V-14.483.223, soltera de profesión u Oficio del hogar, y residenciada en la Urbanización la Granja, calle principal casa A-40, Guanare Estado Portuguesa, a criterio de esta representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es pertinente, útil y necesaria en la realización del Juicio Oral y debe ser admitida por este Juzgado de Control por tratarse de la victima y testigo presencial que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso penal.
2.- Declaración del ciudadano, Muñoz Mendoza Cesar Leonardo, a criterio de esta representación Fiscal la referida declaración de este ciudadano se hace útil y pertinente en el Juicio y debe ser admitida por este tribunal de Control, debido a que con la misma se demuestra el lugar exacto donde ocurrieron los hechos objeto del presente proceso penal.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Se impuso al imputado Hernán Algomeda Baptista, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuesta del precepto constitucional manifestó “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima PERAZA NAVARRETE ZULIMAR DEL VALLE, quién manifestó: “No Querer Declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Oída la acusación y vista la calificación dada por el representante fiscal del Ministerio Público, donde acusa a mi defendido Algomeda Baptista Hernán, por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta defensa solicita que a mi defendido le sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia del acta, es todo”.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Oída la intervención de las partes en audiencia, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

1) Admite de manera parcial la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Algomeda Baptista Hernán. Acogiéndose la calificación jurídica como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Peraza Navarrete Zulimar del Valle, ya que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose la calificación jurídica del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Y una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, e interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “Admito mis hechos, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso”.

Este Tribunal antes pronunciarse sobre la procedencia o no de la Suspensión Condicional del Proceso pasa hacer algunas consideraciones:
La Suspensión Condicional del Proceso, es una de las formas alternativas a la prosecución del proceso que facilita la Resolución del conflicto creado por el delito sin acudir a la aplicación de la pena para lograr la Resocialización y Reeducación del imputado.
Esta Institución se crea para descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado y si no es revocada tiene como efecto la extinción de la acción penal, se obvia un juicio oral y publico, evita que se produzca una sentencia condenatoria.
Es un derecho del Imputado a solicitarla y para el Juez la obligación de concederla si están llenos los requisitos de Ley.
Obra a favor del Estado y del imputado, que el Estado le ayuda a descomprimir la labor de la Justicia Penal y evitar el hacinamiento carcelario.

Estas consideraciones son oportunas ya que el ciudadano Algomeda Baptista Hernán, no esta privado de su libertad ya que cumplirían las condiciones impuestas por el tribunal y así se logran los fines u objetivos de la Institución, considera quién aquí decide, que en el caso concreto, debe ser acordada la Suspensión Condicional del Proceso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por lo que de seguida se pasa analizar si están dados los requisitos de Ley:

1.- La pena establecida para el delito de Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, en consecuencia no excede de tres años, por lo que se cumple el primer extremo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- El acusado admitió los hechos objeto del proceso en forma espontánea, libre, voluntaria y en pleno conocimiento de sus derechos e igualmente se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas.
3.- Que la ciudadana Peraza Navarrete Zulimar del Valle, en su condición de victima, expuso: “Si, estoy de acuerdo pero con la condición de que no me este acosando y solo se mantenga la relación de padre a hijo, para no tener problemas, es todo”.
4.- Que el Fiscal del Ministerio Público no se opuso al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
Por todo lo antes expuesto se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano Algomeda Baptista Hernán, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
A.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, por el lapso de un año, a través del delegado de prueba.
B.- La prohibición de acercarse a la victima de forma violenta tanto en la residencia, estudio y lugar del trabajo.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se admite la acusación presentada por la Representación Fiscal por el delito de Violencia Física contra el Imputado Algomeda Baptista Hernán, venezolano, mayor de edad, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 07-03-1971, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.404.977, residenciado en la calle 20 entre carrera 06 y 07, Barrio Cementerio Guanare Estado Portuguesa; a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Peraza Navarrete Zulimar del Valle

2.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano Algomeda Baptista Hernán, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
A.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, por el lapso de un año, a través del delegado de prueba.
B.- La prohibición de acercarse a la victima de forma violenta tanto en la residencia, estudio y lugar del trabajo
Por cuanto el presente pronunciamiento se remitió en sala, téngase a las partes por notificados regístrese, certifíquese y diarícese.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.

Seguidamente se cumplió. Conste. El Secretario