REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 21 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°
N°:43
1CS-5550-08
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Graterol Luis Alberto
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Ángel Añez
SOLICITANTE: Fiscal Séptimo y Auxiliar del Ministerio Público, Abg. José Briceño
VICTIMA: Pérez Zabaleta Maribel del Carmen
SECRETARIO: Abg. Rafael Jesús Colmenares
La abogada Linda López Velásquez, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público del Primer Circuito, consignó escrito el día 20-05-2008, escrito mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 1 al ciudadano Graterol Luis Alberto, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.864.905, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Caserío El Pegón, calle principal, cerca del campo de Fútbol, casa s/n, del Municipio San Genaro de Boconoito, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público Abg. Jesús Briceño narró oralmente como sucedieron los hechos, que se le imputan al ciudadano Graterol Luis Alberto y las circunstancias de su aprehensión, precalificando el hecho como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pérez Zabaleta Maribel del Carmen, a quien se le practicó examen medico forense en el cual se determinó la existencia de Violencia Física con un tiempo de curación de ocho (8) días, solicitando le sea impuesta la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los numerales 5º, 6º y 11º del articulo 87 de la citada ley, relacionados a ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común; prohibir al agresor el acercamiento a la victima, a su familia, así como al lugar de su residencia, trabajo, estudio de la misma; prohibir al agresor que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; e imponerle al agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima el sustento necesario para garantizar su subsistencia.
SEGUNDO: Impuesto al ciudadano Graterol Luis Alberto, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, expuso: “No querer Declarar”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Pérez Zabaleta Maribel del Carmen, en su condición de victima, quien expuso: “Quiero llegar a un acuerdo con el señor de que el no moleste ni a mi ni a mi esposo y lo dejen en libertad pero que firmemos un papel es todo”.
Por su parte la Defensor Privado Abg. Abg. José Ángel Añez, expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público, y analizados los elementos de convicción esta defensa considera que es procedente las medidas solicitadas por el Ministerio Publico y que se le de la libertad con las medidas ya señaladas por el fiscal, es todo”.
TECERO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar las medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:
1) Denuncia Común, de fecha 19/05/2008, realizada por la ciudadana Pérez Zabaleta Maribel del Carmen, ante la Dirección General de Policía, Comisaría Ezequiel Zamora DPTO. de Investigaciones del Estado Portuguesa, quien expuso: “El día Domingo 18/05/2008, como a las 08:00 de la noche, me encontraba en la pollera de Jairo Ubicada en Boconoito en la Avenida Antonio José de Sucre en compañía de la señora Julia Andrades, Luis Graterol y Pablo Andrades quien es mi esposo, nos encontrábamos comiendo pollo y tomando cerveza, cuando nos disponíamos a irnos del local el señor Luis Graterol saca una piedra del bolsillo y se la lanza a mi esposo Pablo Andrades ambos se agarraron a pelear donde procedí a separarlos con la ayuda de un señor que se encontraba en el lugar, retirándonos del sitio, al llegar cerca de mi residencia nos estaban esperando los señores Luis Graterol y Julia Andrades enfurecidos gritándonos palabras obscenas, nosotros para tratar de evitar problemas le pedimos a la señora Aura Rosa de Andrades madre de mi esposo que abriera la puerta de su casa, cuando ella abre la puerta y entramos yo traté de cerrar la puerta en ese momento el señor Luis Graterol me golpeó en el ojo con una piedra que llevaba en la mano retirándose ambos del lugar, de inmediato llamamos a la policía quienes me llevaron al ambulatorio de Boconoito a mi y a mi suegra Aura Rosa de Andrades porque ella se puso mal por lo que había presenciado, después que nos vio el médico del ambulatorio de Boconoito nos llevaron los Policías hasta la sede de la Policía para que formulara la denuncia, es Todo”. Folio 02.
2) Acta Policial, de fecha 19/05/2008, suscrita por le funcionario C/1ro (PEP) Madrid Mena Yonny Misael, adscrito a la División de Investigaciones de la Comisaría Ezequiel Zamora, Estado Portuguesa en la cual deja constancia de la siguiente actuación policial: “Siendo aproximadamente las 11:40 horas de la noche del día 18/05/2008, me encontraba en ejercicio de mis funciones como jefe de la Unidad patrulla 546, en compañía del funcionario C/2DO (PEP) Godoy Delgado José Rafael, cuando nos encontrábamos realizando un patrullaje de rutina por la calle principal del Caserío el Pegón del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, cuando en ese momento nos hizo un llamado un ciudadano que se identificó como Pablo Andrades, indicándonos que su esposa de Nombre Pérez Zabaleta Maribel del Carmen había sido agredida en la parte de cara, con un objeto contundente (piedra) y que el ciudadano que la agredió Luís Graterol, seguidamente buscamos a la ciudadana agredida y la trasladamos hasta el centro hasta el centro de Diagnostico Integral (CDI), de este Municipio, donde el galeno de guardia le diagnosticó Hematomas a nivel de la mejilla derecha según constancia médica, posteriormente procedimos a la búsqueda del ciudadano agresor dirigiéndonos hasta su residencia ubicada en el mismo barrio, donde nos entrevistamos con el ciudadano y el mismo admitió que si había agredido a la ciudadana antes mencionada donde le solicitamos su debida documentación quedando identificado como: Graterol Luís Alberto,, pidiéndole que nos acompañara hasta la Comisaría Ezequiel Zamora de Boconoito, donde el mismo fue impuesto de sus derechos”. Folio 04.
3) Constancia medica de la ciudadana Pérez Zabaleta Maribel del Carmen, C.I. 14.570.552, de fecha 19/05/08, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Paciente que acude por presentar aumento de volumen en región peri ocular derecha con cambio de coloración…; suscrito por el Dr. Álvaro Monroy, medico cirujano, adscrito al Hospital Dr. Miguel Oraa, Emergencia de Adultos. Folio 06.
4) Acta de Investigación Penal, de fecha 19/05/2008, suscrita por el Detective Mahoment Jean, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia del oficio N° 251 de fecha 19/05/2008 donde remite en calidad de detenido al ciudadano Graterol Luís Alberto. Folio 07.
5) Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-160-638, de fecha 19/05/2008, practicada por el Dr. Fran Burgos Vielma, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre la persona de Pérez Zabaleta Maribel del Carmen, donde deja constancia de presentar: Traumatismo Facial observándose zona equimosis y edemas a nivel del Pómulo derecho. Tiempo de Curación: Ocho (8) días. Carácter: Leve. Folio 11.
Del estudio de las actas procésales que conforman la presente causa se observa que los hechos se subsumen bajo la calificación jurídica de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pérez Zabaleta Maribel del Carmen.
Se acuerda la continuación de la investigación por el Procedimiento especial, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia, que se seguirá el juzgamiento de este delito por el trámite del procedimiento especial en ella estipulado dada la preeminencia establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tratándose de situaciones especiales en las que se encuentra involucrada la protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por la Vindicta Pública, este Tribunal las considera procedentes a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es prevenir, atender, controlar, sancionar y erradicar la violencia que se produce contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios de los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, derecho protegido por la mencionada ley particularmente a la violencia basada en el genero, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la protección de las mujeres para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres victimas de violencia, es imponer al ciudadano GRATEROL LUIS ALBERTO, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el Articulo 92 ordinal 8 en concordancia con el 87 ordinales 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Decreta la aprehensión del ciudadano Graterol Luís Alberto, como flagrante y acuerda la prosecución del procedimiento especial, de conformidad a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2) Se Acuerda la aplicación del procedimiento Especial con fundamento en el articulo 94 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Pérez Zabaleta Maribel del Carmen.
3) Acoge al Precalificación jurídica presentada por el Ministerio publico como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
4) Se impone las Medida Cautelar y Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8 en concordancia con el artículo 87, Ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva
Seguidamente se cumplió. Conste. Strío