REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 22 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°
N° 44
1CS-5554-08

Vista la Solicitud de INCAUTACION DE TRES (03) EQUIPOS CPU, MARCA IBM, integrante de tres equipos de computación y UNA IMPRESORA, SERIAL 7132 WORD CENTER, los cuales se encuentran en el área de la Informática de la Oficina de Administración Regional Portuguesa, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que funciona en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Guanare, interpuesta por la Fiscal Segunda y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en Materia de Salvaguarda , Bancos, Seguros, y Mercado de Capitales en todo el Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con motivo de la investigación que adelanta ese Despacho fiscal en la causa signada con el Nro. 18-FO2-SBSMC-0169-07 por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en al Ley Contra la Corrupción, seguida contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura”; este Juzgado, para proveer, observa:

1.- Que la Representación Fiscal solicita la incautación de tres equipos cpu, marca IBM, y una Impresora serial 7132, Wor Center, las cuales se encuentra en el área de la Informática de la Oficina de Administración Regional Portuguesa, adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que funciona en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Guanare, que la diligencia que se solicita está relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, seguida contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con motivo de la investigación que adelanta ese Despacho fiscal en la causa signada con el Nro. 18-FO2-SBSMC-0169-07, solicitud formulada de conformidad con el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que dicha incautación será realizada a los fines de que Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, les practiquen Experticia Informática y de Reconocimiento.

Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento se observa, que dicha solicitud obedece a denuncia formulada por el ciudadano ALEX RENE BUSTILLOS UZCATEGUI, quien formula denuncia y quien en otras cosas expuso: “Soy Secretario de Organización del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Dirección Administrativa Regional Portuguesa, relacionada con un presunto peculado de uso, con respecto a los equipos, materiales y personal de dicha dependencia Administrativa, iniciada la investigación por mi parte se logro descubrir que las invitaciones, cronogramas de actividades y planillas de inscripción para la actividad privada con fines de lucro denominada “ Lo mejor del Milenio” fueron elaborados, impresos y cortados utilizando los equipos y el personal de la oficina antes mencionada, circunstancias éstas que amerita la práctica de la diligencia peticionada, y acredita la necesidad y pertinencia de la actuación requerida...”.

Dentro de este mismo orden de ideas, se observa que la presente solicitud de incautación indica en forma especifica los objetos a incautar y los fines para lo cual se requiere dicha incautación a objeto de serle practicadas Experticias Informática y de Reconocimiento por Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que se considera que en el escrito están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, se encuentra debidamente fundada, y se verificó los extremos previstos en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se Acuerda expedir la orden solicitada por el Representante del Ministerio Público.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda expedir la AUTORIZACIÓN DE INCAUTACION DE TRES EQUIPOS CPU, MARCA IBM, integrante de tres equipos de computación y UNA IMPRESORA, SERIAL 7132 WORD CENTER” , las cuales se encuentra en el área de la Informática de la Oficina de Administración Regional Portuguesa, adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que funciona en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Guanare, diligencia solicitada por estar relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, seguida contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con motivo de la investigación que adelanta ese Despacho fiscal en la causa signada con el Nro. 18-FO2-SBSMC-0169-07, la cual se expide de conformidad con lo pautado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se expide la presente AUTORIZACIÓN al Fiscal del Ministerio Público solicitante.

Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Karina Erimar Rojas