REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 26 de Mayo de 2008.
Años 198° y 149

N° 52.
Solicitud N° 1CS-5544-08.

Juez:
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

Solicitante:

Defensora Privada Francine Montiel

Imputada:
Pedraza Maria Neri

Representación Fiscal
Abg. Carmen Ahidee Valera Orozco
Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda, Bancos Seguros y Mercado de Capitales.

Asunto:
Plazo Prudencial.

Secretario: Rafael Jesús Colmenares

Vista la solicitud interpuesta en fecha 19-05-08, por la Defensora Privada Abg. Francine Montiel, mediante la cual solicitó a este Juzgado se fijé el plazo prudencial, al titular de la acción penal, para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en materia de Salvaguarda, Bancos Seguros y Mercado de Capitales en contra de la Ciudadana Pedraza Maria Neri por la comisión del delito de Importación Ilícita de Divisas Extranjeras, este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de la audiencia cedido como fue el derecho de palabra a la parte solicitante, “ratificó el escrito, peticionando se fije un plazo al Ministerio Público para que finalice la investigación; esta defensa de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presento ante este Tribunal la solicitud de fijación de audiencia oral a los fines de que se fije un plazo prudencia, es decir se inste al Ministerio Publico para que presente acto conclusivo, ya que desde día 14-10-2007 han transcurrido siete meses y doce días, de conformidad con la tutela judicial efectiva establecida en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en tratados Internacionales, y en el Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa solicita la fijación del lapso prudencial de treinta días (30), ya que el Ministerio Publico no ha practicado, ninguna diligencia, y no requerirá táctica para retardar la investigación, el plazo mínimo para la presentación y así aclarar la situación jurídica de mi defendida, que a bien tenga pertinente en base a lo que haya investigado en la presente causa, es todo”.
En este estado, previa imposición del precepto Constitucional y de la Advertencia Preliminar, cedido el derecho de palabra a la imputada, la cual expuso: “Yo necesito que me solucione lo antes posible este problema jurídico hace ya tanto tiempo que necesito que me solucionen mis cosas, es todo”.
Por su parte, concedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, Abg. Carmen Ahidee Valera Orozco, quien manifestó: Ciudadana Juez en atención a la solicitud planteada a la defensa, el Ministerio Publico de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al lapso prudencial existe de 30 hasta 120 días, por ello solicito al tribunal en este acto se fije un plazo prudencial de sesenta (60) días, para el Ministerio Publico poder presentar el acto conclusivo, en virtud al daño causado y por tratarse de un delito que va en contra del Estado Venezolano.
En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha señalado la necesidad de disponer del máximo plazo establecido por la ley para la determinación de la conclusión de la investigación, se acuerda un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de este auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación aperturada en el año 2007, contra la ciudadana Pedraza Maria Neri. Así decide, este Juzgado de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Téngase por notificadas las partes por cuanto la presente decisión se dictó en audiencia. Certifíquese, diarícese y déjese copia.

La Juez de Control N° 01

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,

Abg. Rafael Jesús Colmenares