REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1


Guanare, 27 de Mayo de 2008
Años: 1978° y 148°
N° 56
CAUSA Nº : 1C-1686-05
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
FISCAL : Abg. Gladys Ballesteros
IMPUTADO : Desconocidos
VICTIMA : Pedro José Querales
DELITO : Averiguación Muerte
ASUNTO : Sobreseimiento


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el supuesto contemplado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, con motivo de la presunta comisión de uno del delito de Averiguación por Muerte. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho investigado no es típicamente antijurídico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:


PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 16/07/2001, por novedad enviada vía telefónica ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare por el funcionario José Gregorio Betancourt sobre la presunta comisión de un delito de Muerte del ciudadano Pedro Querales en el sector la recta, vía mesa de Cavacas del Municipio Guanare, quien fallece por asfixia mecánica.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1-. Acta Policial suscrita por el funcionario Elio Ramírez adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, por novedad enviada vía telefónica por el funcionario José Gregorio Betancourt sobre la presunta comisión de un delito de Muerte del ciudadano Pedro Querales en el sector la recta, vía mesa de Cavacas del Municipio Guanare, quien fallece por asfixia mecánica.

2-. Acta de Inspección Ocular No 726 de fecha 16-07-2001 suscrita por los funcionarios Carlos García, Elio Ramírez adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en el sitio donde ocurrieron los hechos, siendo esta la residencia de la familia Montilla, ubicada en el Barrio Ezequiel Zamora, sector la Recta de mesa de Cavacas, Municipio Guanare estado portuguesa. Folio 4.

3-. Entrevista realizada al ciudadano Montilla Montilla Leonardo Antonio de fecha 16-07-2001 por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare quien expuso entre otras cosas Resulta que Pedro Querales había ido una semana antes solicitándome que el hiciera el favor de alquilarle una pieza en mi casa le dije que no podía porque la tenia para cuando llegara mi familia de Caracas y anoche volvió y me dijo que se la alquilara porque tenia problemas con su familia yo le dije lo mismo y el me dijo que le hiciera el favor de dejarlo pasar la noche ahí y en la mañana se iba entonces Pedro se fue la Bar se compro una botella de ron y nos pusimos a tomarnos la botella y a moler café cuando eran las 12 de la noche pedro se fue para la calle yo me acuesto después regresa pedro y me dice que nos tomemos la botella y así lo hicimos hasta que estaba amaneciendo yo me acosté y como a las once de la mañana entre al cuarto donde el estaba durmiendo y lo veo colgando de un mecate.

4-. Protocolo de Autopsia No 088-2001 al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Pedro José Querales suscrito por el Medico forense Dr. Rafael Luis Bruzual, adscrito a la División de Anatomía Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, el cual arroja Asfixia mecánica por ahorcamiento, folio 13-18.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el señalado artículo, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de un hecho que no es típico, no configurándose tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra Desconocidos, en perjuicio del ciudadano Pedro José Querales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.259.644, con domicilio en el sector la Recta, vía mesa de Cavacas, Municipio Guanare Estado Portuguesa, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli




La Secretaria,


Abg. Elys Aldana