REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 27 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°

Nº 55

1CS-4354-06

Juez de Control N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

Imputado: Yasbelin Loyo y Yhajaira del Carmen
Quintero Rodríguez

Defensor Publico: Abg. Milagro Gallardo

Fiscal: Fiscal Primero del Ministerio Público

Secretaria: Abg. Rafael Jesús Colmenares

Asunto: Cese de Medidas Cautelares.


Visto el escrito presentado por la Abogada Milagro Gallardo, mediante el cual solicita se decrete el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, que le fuere impuesta en fecha 29 de Julio de 2006, a las ciudadanas Yasbelin Loyo, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.014.554, residenciado en el Barrio el Chorrito, calle Cedeño entre 3 y 4, casa S/N Biscucuy Municipio Sucre y Yajaira del Carmen Quintero Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Barinitas Estado Barinas, nacida en fecha 10/01/1988, de 18 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 18.772.973, residenciado en el Barrio el Chorrito, diagonal a la panadería Alejo, Biscucuy Municipio Sucre, por el lapso de seis meses, este Tribunal, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, examina la necesidad del mantenimiento de las medidas a las imputadas de autos, y decide con fundamento en las siguientes consideraciones:

Consta en las actuaciones que conforman el presente cuaderno de Medidas Cautelares Sustitutivas, decisión de fecha 29 de Julio de 2006, mediante la cual se impuso a las ciudadanas Yasbelin Loyo y Yajaira del Carmen Quintero Rodríguez, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal, una vez al mes, por el lapso de seis meses, por la imputación del delito de Lesiones Personales Reciprocas Graves, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio de Yasbelin Loyo y Yajaira del Carmen Quintero Rodríguez.

Asimismo consta en autos, copia fotostática debidamente certificada por la Secretaria adscrita a este Juzgado, de la hoja de control de presentaciones, en la que se observa por una parte, que la imputada Yasbelin Loyo cumplió cabalmente con la condición impuesta, por el tiempo fijado para ello, circunstancias éstas que evidencian su disposición de asumir el proceso en libertad, y por la otra parte, que el Representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal, hasta la presente fecha no ha solicitado motivadamente una prorroga para el mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta, tal y como lo prevé la excepción del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que las medidas de coerción personal no tienen un fin en sí mismas, sino que son un medio para asegurar los fines del proceso, y en tal sentido las medidas que la integran no poseen naturaleza sancionatoria, sino instrumental y cautelar, por lo que sólo la necesidad verificada en cada caso es lo que puede justificar la imposición, o prolongación de las mismas en contra de quien goza de un estado jurídico de inocencia, resulta congruente que al quedar acreditado el cumplimento de la condición impuesta a las ciudadanas Yasbelin Loyo y Yajaira del Carmen Quintero Rodríguez, en consonancia con el principio de libertad proclamado Constitucionalmente y desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, se hace innecesario su mantenimiento y en consecuencia, es procedente acordar el cese de la medida impuesta en fecha 29 de Julio de 2006, por este Juzgado de Control N° 1.

En relación a la solicitud planteada por la defensora de la imputada Yhajaira del Carmen Quintero Rodríguez de que se decrete el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, que le fuere impuesta en fecha 29 de Julio de 2006, a la misma, consta en autos copia fotostática debidamente certificada por la Secretaria adscrita a este Juzgado, de la hoja de control de presentaciones llevada por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en la que se observa que la imputada Yhajaira del Carmen Quintero Rodríguez no cumplió con la condición impuesta de presentación por ante este Tribunal una vez al mes, circunstancia ésta que evidencian su incumplimiento en las condiciones impuestas, razón por la cual se acuerda fijar audiencia oral de revisión de medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 12 de junio de 2008 a la 03:00 p.m., a los fines de oír a la imputada y examinar la solicitud planteada.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: 1.- El cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta a la ciudadana Yasbelin Loyo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.014.554, residenciado en el Barrio el Chorrito, calle Cedeño entre 3 y 4, casa S/N Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa verificado el cumplimiento de la misma, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Fijar audiencia oral de revisión de medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 12 de junio de 2008 a la 03:00 p.m., en relación a la imputada Yhajaira del Carmen Quintero Rodríguez, a los fines de oír a la imputada y examinar la solicitud planteada.
Notifíquese a las partes. Se ordena a la Secretaria estampar la nota correspondiente en el libro de presentaciones.

Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario


Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.

Strio.