REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 05 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°
N°: __11______
1C-3303-08

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Naudy José Díaz

SOLICITANTE:

Abg. Milagro Gallardo

REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Asdrúbal Romero Silva
VICTIMA:

SECRETARIO: Méndez Ismael Leonardo

Abg. Rafael Jesús Colmenares la Riva

ASUNTO:

Revisión de Medida Cautelar

La Abogado Milagro Gallardo, actuando con el carácter de Defensora Publica, del ciudadano Naudy José Díaz, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-08-1974, titular de la cédula de identidad N° 12.008.921, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 16, entre carrera 13 y 14, casa N° 13-70, Guanare Estado Portuguesa, presentó escrito en fecha 22-04-2008, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad para su defendido y le sea otorgada Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, con fundamento en los artículos 1 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal artículos 19 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela considerando que las causa que originaron la privación; han variado, dada la inexistencia de la prohibición de Ley; este Tribunal a los fines de decidir lo peticionado observa:

PRIMERO:

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 264, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, por lo que se observa, que el imputado y su abogado defensora hicieron uso de uno de los derechos que le son reconocidos, en la oportunidad que lo estimo pertinente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte la defensa alega en su escrito que de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 1 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que solicita la imposición de una medida menos gravosa, para su defendido en razón de que: “…En fecha 21-04-2008, fue declarado la suspensión por el máximo Tribunal, los artículos en los cuales se sustentaba la negativa a otorgar los beneficios procesales dada la naturaleza del delito por el cual estuviese siendo procesado, dicha nulidad fue por inconstitucionalidad. Ahora bien, como mi defendido está siendo procesado por uno de los delitos que abarca o extiende la Sentencia del máximo Tribunal, con base a ello solicito al revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, por una Sustitutiva de Libertad ya que las causas que originaron la privación han variado dada la inexistencia de la prohibición de Ley.…”. . Ante este pedimento, se celebró audiencia oral con la presencia de las partes y se decide en base a las siguientes consideraciones:

SEGUNDO:

En la audiencia oral celebrada la defensa ejercida por la Abg. Milagro Gallardo, ratificó en todos sus términos lo expuesto en el escrito presentado, “Esta defensa en virtud a la suspensión de la prohibición que establece la ley sustantiva de los ilícitos penales y vista la prohibición legal, era para que sea tomada en consideración por el Juez de Control en la etapa de investigación, ya que no se otorgaba medida cautelar sustitutiva, y vista que en fecha 21 de Abril de 2008, se declaro la suspensión por el máximo Tribunal, y aun en estos casos tenemos fijada la audiencia preliminar sin que ello signifique adelanto de opinión, en este caso especifico, serán debatidos en su oportunidad procesal, para la revisión de la medida que realizo en este acto, la prohibición de ley es para ciertos delitos, considero que han variado las circunstancias, y por ello solcito que se cambiada la medida de privación libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad, y que se aplique el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se tiene limitada la esfera y la garantía de la libertad y por ello sea declarado con lugar, la medida establecida en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solcito copia del acta”.

En este mismo sentido, se le cedió la palabra al imputado Naudy José Díaz, previa imposición del Precepto Constitucional y de la advertencia preliminar contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó al Tribunal: “No querer declarar”.

Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Asdrúbal Romero Silva, señalo que: ““Me opongo a la solicitud de medida cautelar, desde la óptica fiscal, y que no lo comparto, toda vez, que el criterio de este representante fiscal, no es igual al criterio señalado por la defensa, no es menos cierto, que el Juez de Control, en su oportunidad legal y en base los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal decreto la medida privativa de libertad al imputado Naudy José Díaz, por considerar que estaban llenos los extremos de estas normas legales, estas normas no fueron tocadas ni suspendidas su aplicación, y efecto por eso los invoco como reiterativas, de la existencia de la medida privativa, no hay lugar para que se dicte la medida cautelar que solicita la defensa, esta sentencia surtiría sus efectos en la fase de ejecución, es todo”.

TERCERO

Sobre la base de las exposiciones previamente señalados, concluye quien aquí suscribe, que no han variado las circunstancias que justifiquen la sustitución de la medida privativa prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida cautelar menos gravosa, toda vez que la admisión del Recurso de Nulidad por inconstitucional hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso, incoado contra los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal así como el último aparte del articulo 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual se acuerda suspender la aplicación de dichas normas, este no abarca el tipo penal por el cual esta siendo procesado el imputado Naudy José Díaz, como es el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoria, aunado a la circunstancia que el Tribunal de Control Nº 2 en fecha 12-03-2008, consideró que concurrían los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Ismael Leonardo Méndez Pérez, por lo que en la etapa procesal en que se encuentra la presente causa considera este tribunal que lo procedente es mantener la medida privativa impuesta al mencionado ciudadano, tomando en cuenta la opinión desfavorable del Ministerio Público para el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad; en consecuencia se ratifica la medida privativa de libertad decretada en contra del imputado Naudy José Díaz, declarándose por ende sin lugar lo solicitado por la defensa.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Vista la solicitud realizada por la defensa, este Tribunal la declara sin lugar, en virtud de que la decisión dictada por la Sala Constitucional, no hace mención alguna a la desaplicación de los artículos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron su origen, ratificándose la medida judicial privativa de libertad, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se niega la imposición de medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas las partes presentes.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Juez de Control No. 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.


El Secretario,


Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.