REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 05 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°

Nº ___13____
1CS-4730-07

Juez de Control Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

Imputado: Perdomo Nelson

Defensor Publico: Abg. Yaritza Rivas

Fiscal: Fiscal Tercero del Ministerio Público

Victima: Rodríguez Luís Alberto

Secretaria: Abg. Erimar Karina Rojas

Asunto: Cese de Medidas Cautelares.

Visto el escrito presentado por la Abogado Yaritza Rivas, mediante el cual solicita se decrete el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, que le fuere impuesta en fecha 18-04-2007, al ciudadano Perdomo Nelson, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° 1.739.670, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, vereda 13, casa N° 06, Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de seis meses, este Tribunal, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, examina la necesidad del mantenimiento de las medidas al imputado de autos, y decide con fundamento en las siguientes consideraciones:

Consta en las actuaciones que conforman el presente cuaderno de Medidas Cautelares Sustitutivas, decisión de fecha 18-04-2007, mediante la cual se impuso al ciudadano Perdomo Nelson, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el numeral 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo, una vez (01) al mes por el lapso de seis (06) meses y la prohibición de cambiar de domicilió sin autorización del Tribunal, por la imputación del delito Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2, en concordancia con el articulo 415, todos del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de Rodríguez Luis Alberto.

Asimismo consta en autos, oficio Nº 832 de fecha 26 de noviembre de 2007, emanado del Jefe de Alguacilazgo José E. Arias anexo al cual remite copia fotostática del libro de presentaciones llevado por ese Despacho en la que se observa por una parte, que el imputado cumplió cabalmente con la condición impuesta, por el tiempo fijado para ello, circunstancias éstas que evidencian su disposición de asumir el proceso en libertad, y por la otra parte, que el Representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal, hasta la presente fecha no ha solicitado motivadamente una prorroga para el mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta, tal y como lo prevé la excepción del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que las medidas de coerción personal no tienen un fin en sí mismas, sino que son un medio para asegurar los fines del proceso, y en tal sentido las medidas que la integran no poseen naturaleza sancionatoria, sino instrumental y cautelar, por lo que sólo la necesidad verificada en cada caso es lo que puede justificar la imposición, o prolongación de las mismas en contra de quien goza de un estado jurídico de inocencia, resulta congruente que al quedar acreditado el cumplimento de la condición impuesta al ciudadano Perdomo Nelson, en consonancia con el principio de libertad proclamado Constitucionalmente y desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, se hace innecesario su mantenimiento y en consecuencia, es procedente acordar el cese de la medida impuesta en fecha 18-04-2007, por este Juzgado de Control N° 1.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano Perdomo Nelson, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° 1.739.670, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, vereda 13, casa N° 06, Guanare Estado Portuguesa, verificado el cumplimiento de la misma, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena a la Secretaria estampar la nota correspondiente en el libro de presentaciones.

Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria


Abg. Erimar Karina Rojas