REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 06 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°
N° 01
1C-3440-08

Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto previa revisión de la Acusación N° 1C-3440-08, recibido por este Despacho, emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, incoada contra el ciudadano Núñez Martínez Eduardo Ramón, por el delito de Porte Ilícito De Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que considero me encuentro incursa en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:
En la referida solicitud se observa que el abogado defensor del prenombrado imputado es el ciudadano Abg. Manuel Atahualpa Jaen, lo cual se desprende al folio veintinueve (29), en acta de audiencia de presentación de imputado, se observa que el ciudadano Núñez Martínez Eduardo Ramón, manifestó “Solicito se me nombre como defensor privado al Abg. Manuel Atahualpa Jaen” estando presente en este acto el Abg. Manuel Atahualpa Jaen, manifestó: “Acepto la defensa que me hiciere el imputado Núñez Martínez Eduardo Ramón y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a mi cargo”, y siendo el defensor privado del imputado mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 87 en relación con el 86 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena la remisión Juzgado de Control que por distribución le corresponda, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran las copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para que esta decisión de carácter subjetivo y la remisión a la Instancia Superior a los fines de conocimiento de Ley de conformidad con lo establecido como lo dispone el articulo 94 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Notifíquese a las partes y ofíciese.


La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,

Abg. Erimar Karina Rojas






Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste