REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 06 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°

Nº __18_____
1CS-4613-07

Juez de Control N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

Imputado: Quevedo Isabel Cecilia

Defensor Privado: Abg. José Ángel Añez

Fiscal: Fiscal Primero del Ministerio Público
Con Competencia en Materia de Droga

Victima: Estado Venezolano

Secretaria: Abg. Erimar Karina Rojas

Asunto: Cese de Medidas Cautelares.

Visto el escrito presentado por el Abogado José Ángel Añez, mediante el cual solicita se decrete el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, que le fuere impuesta en fecha 13-02-2007, a la ciudadana Quevedo Isabel Cecilia, venezolana, mayor de edad, soltera, nacida en fecha 25-12-1970, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.397.862, de profesión u oficio comerciante y residenciada en el Barrio Santa Maria calle Industrial, callejón 7, casa s/n, casa morada, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de seis meses, este Tribunal, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, examina la necesidad del mantenimiento de las medidas al imputado de autos, y decide con fundamento en las siguientes consideraciones:

Consta en las actuaciones que conforman el presente cuaderno de Medidas Cautelares Sustitutivas, decisión de fecha 13-02-2007, mediante la cual se impuso a la ciudadana Quevedo Isabel Cecilia, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el numeral 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo, cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses y Régimen de Prueba para la Orientación Psicológica ante la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, por lo que se le impone la obligatoriedad de la imputada a comparecer por los Servicios Auxiliares de LOPNA para recibir la Orientación Psicológica, por la imputación del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Asimismo consta en autos, copia fotostática debidamente certificada por la Secretaria adscrita a este Juzgado, de la hoja de control de presentaciones, en la que se observa por una parte, que la imputada cumplió cabalmente con la condición impuesta, por el tiempo fijado para ello, circunstancias éstas que evidencian su disposición de asumir el proceso en libertad, y por la otra parte, que el Representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal, hasta la presente fecha no ha solicitado motivadamente una prorroga para el mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta, tal y como lo prevé la excepción del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que las medidas de coerción personal no tienen un fin en sí mismas, sino que son un medio para asegurar los fines del proceso, y en tal sentido las medidas que la integran no poseen naturaleza sancionatoria, sino instrumental y cautelar, por lo que sólo la necesidad verificada en cada caso es lo que puede justificar la imposición, o prolongación de las mismas en contra de quien goza de un estado jurídico de inocencia, resulta congruente que al quedar acreditado el cumplimento de la condición impuesta a la ciudadana Quevedo Isabel Cecilia, en consonancia con el principio de libertad proclamado Constitucionalmente y desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, se hace innecesario su mantenimiento y en consecuencia, es procedente acordar el cese de la medida impuesta en fecha 13-02-2007, por este Juzgado de Control N° 1.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano Quevedo Isabel Cecilia, venezolana, mayor de edad, soltera, nacida en fecha 25-12-1970, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.397.862, de profesión u oficio comerciante y residenciada en el Barrio Santa Maria calle Industrial, callejón 7, casa s/n, casa morada, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, verificado el cumplimiento de la misma, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena a la Secretaria estampar la nota correspondiente en el libro de presentaciones.

Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria


Abg. Erimar Karina Rojas