REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1
Guanare, 07 de Mayo de 2008
Años: 197 ° y 148°

Nº 04
CAUSA Nº 1C-2299-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO FREDDY ALFONSO MOÑUZ BECERRA
VICTIMA: PALO EMILIO MOLLEJA
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que el hecho investigado no puede atribuírselo al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO
La presente averiguación se da inicio de oficio en fecha 18/07/1999, por parte de funcionarios adscritos a la Inspectoría de Tránsito Terrestre Guanare, quienes se trasladaron al lugar del suceso elaborando informe, Reporte y Croquis de accidente de tránsito y donde identifican como presunto autor del hecho al ciudadano Freddy Alfonso Muñoz Becerra en perjuicio de Pablo Emilio Molleja, por el delito de Homicidio Culposo, hecho ocurrido en la carretera Guanare – Ospino, sector San Rafael entrada a la Quebrada del Mamón, Guanare Estado Portuguesa.

En el transcurso de la investigación se recabaron los siguientes elementos:

 Acta Policial: de fecha 18 de Julio de 1999, suscrita por el funcionario C/1RO (TT). 2537 José Luís Cabrera, suscrito al Puesto Policial de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 54 Portuguesa, mediante el cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitó el hecho. Actuación inserta al folio Nº 02.

 Reporte de Accidente, 18 de Julio de 1999, suscrita por el funcionario C/1RO (TT). 2537 José Luís Cabrera, adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 54 Portuguesa, donde quedó identificado el conductor y la víctima del suceso. Inserto al folio Nº 07 al 09.

 Acta de Levantamiento de cadáver 18 de Julio de 1999, suscrito por funcionario C/1RO (TT). 2537 José Luís Cabrera y su auxiliar C/2DO. 2729 Perozo Eudis, cuyo cuerpo fue identificado con el nombre de Pablo Emilio Molleja, quien presentó paro cardiaco respiratorio, flacidez cadavérica, politraumatismo generalizado y fracturas múltiples. Folio 10.

 Croquis del Accidente, suscrito por el funcionario C/1RO (TT). 2537 José Luís Cabrera, adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 54 Portuguesa, de fecha 18-07-1999, donde se aprecia la posición de los vehículos al momento de la colisión. Folio 11 y 12.

 Designación de Defensor Privado, de fecha 20-07-1999, realizada por el ciudadano Freddy Alfonso Muñoz, quien designa como su defensor de confianza al Abg. Nelson Piedrahita.

 Acta de Entrevista del ciudadano Freddy Alfonso Muñoz quien expuso: “Venía por la Carretera Nacional Acarigua Guanare a las dos de la mañana, cuando en el sector de San Rafael de las Guasduas sitio Quebrada del Mamón salió un ciclista repentinamente de derecha a izquierda a cruzar la vía, aunque trate de esquivarlo no pude porque salió muy rápido, no pudiendo evitar la colisión”. Es todo. Folio 23.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 1° del Código Adjetivo, aduciendo que no se le puede atribuir el hecho investigado al ciudadano Freddy Alonso Muñoz Becerra, presunto imputado de los hechos, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se constató que se estableció la comisión de un delito pero no fue posible determinar la consecuente responsabilidad del imputado, toda vez que el hecho ocurrió producto del accionar imprudente de la víctima ciudadano Pablo Emilio Molleja, quien fallece en el momento de la colisión, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos HOMICIDIO CULPOSO, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Segunda Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada en contra del ciudadano Freddy Alfonso Muñoz Becerra, por presunta comisión de uno de los delitos HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio de Pablo Emilio Molleja, de conformidad el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. María Castellanos.

Seguidamente se cumplió Conste.
Stría