REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 09 de mayo de 2008
Años: 198° y 148°


n° 06
Causa nº 1C-1523-06
Juez: Ana Gavidia
Fiscal Segundo: Abg. José Torres Leal
Imputado Desconocido
Victima: Basel Akel Awar
Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor
Asunto: Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delito Robo Agravado de Vehiculo Automotor. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO
La presente averiguación se inicia en fecha 08-03-03, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, la cual quedo signada bajo el N° G-363-069, en virtud de denuncia recibida en ese organismo por el ciudadano Basel Akel Awar”.

Denuncia de fecha 08-03-2003 del ciudadano Basel Akel Awar, quien expuso “El Sábado 08-03-03, como a las nueve de al noche me encontraba en mi casa en la sala y tenia la puerta principal abierta, cuando de pronto llegaron dos jóvenes uno de ellos con un arma de fuego y me encañono me dijo que eso era un atraco, entonces como mi moto estaba estacionada en frente de mi casa, es decir en la calle el sujeto me pidió la llave de la moto, luego se fueron los dos sujetos en la moto mía hacia el barrio cementerio. Quiero agregar que dentro de la moto mía estaban unos documentos de la tasca la barra documentos de mi pistola y en mi cartera tenia un comprobante de la cedula de identidad, licencia de conducir certificado medico, porte de arma y otros documentos personales, es todo…..”.

1. Regulación Nº 1012, de fecha 29-07-2005, suscrita por el funcionario Néstor Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, a una moto, marca yamaha, modelo yog Z, color gris. Folio 9.

2. Acta Policial de fecha 11-03-2003, suscrita por el funcionario Jorge Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.




Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera en consecuencia que es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Desconocidos iniciada por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por presunta comisión de uno del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos en perjuicio del ciudadano Basel Akel Awar. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Gavidia


La Secretaria,


Abg. Elys Aldana

Seguidamente se cumplió Conste.
Stría