REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 09 de Mayo de 2008
Años: 198 ° y 148°
Nº 05
CAUSA Nº 1C-1647-06
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL SEGUNDO: ABG. JOSE TORRES LEAL
IMPUTADO DESCONOCIDOS
VICTIMA: BETANCOURT COLMENARES ROBERTO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. José Torres, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Robo Agravado de vehiculo. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se inicia en fecha 31/08/2003, mediante Denuncia presentada por el ciudadano BETANCOURT COLMENARES ROBERTO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare.
Finalizada la investigación penal se recabó como únicos elementos de convicción, que cursan en autos:
1.- La presente averiguación se inicia en fecha 31/08/2003, mediante Denuncia presentada por el ciudadano BETANCOURT COLMENARES ROBERTO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, quien expuso: Yo laboro en mi carro como taxista, afiliado a la línea Unda de esta ciudad y anoche como a las seis y media agarre una carrera de un hombre y una mujer por la calle 10 entre carrera 5 y 4, de esta ciudad se montaron y en seguida me encañono el tipo con una pistola y me dijo que era un atraco y que siguiera, en la otra esquina me hizo parar y se montaron dos tipos mas y uno de esos tipos también me encañono con otra pistola, me dijeron que agarrara la autopista con uno de ellos cuidándome y al rato lo regresaron a buscar y cuando me solté me di cuenta que estaba en la localidad de Barrancas Estado Barinas, es todo”. Folio 1.
2.- Regulación Prudencial No 21 de fecha 04 de febrero de 2004, suscrita la funcionaria Valera Horysmar adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Guanare Folio 8.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de BETANCOURT COLMENARES ROBERTO, previsto y sancionado en el artículo todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento en la presente causa seguida en contra de BETANCOURT COLMENARES ROBERTO por la comisión del delito de Robo Agravado de vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de vehículos, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría