REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 09 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°
Nº 26 -08
1CS-5368-08
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SOLICITANTE: Maria Teofila Cabeza de Borjas
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Nelson Piedrahita
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscal Primera del Ministerio
Publico. Abg. Asdrúbal Romero Silva
SECRETARIO: Abg. Rafael Jesús Colmenares
ASUNTO: Entrega de Vehículo

La ciudadana Maria Teofila Cabeza de Borjas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.056.673, debidamente asistido por el abogado Nelson Piedrahita, inscrito en el Inpreabgado, bajo el N° 23.646, introdujo escrito, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo de su propiedad retenido en a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se emite pronunciamiento, basado en las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Plantea la solicitante que el vehículo, Marca Internacional, Modelo 1978; AÑO 1978, Clase: Camión, tipo Grúa, color azul, Placa PAI-953; Serial de motor D56467; Serial de Carrocería 454487, le fue retenido por funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre por presentar presuntas irregularidades, acompañando a su escrito de solicitud la negativa de entrega de la Fiscalía del Ministerio Público y acreditando su propiedad, y acta de matrimonio con el ciudadano Carlos Isidro Borjas, y acta de defunción de fecha 25/10/2007, del mencionado ciudadano quien en vida fuera su cónyuge, copia del M3 del vehículo, vehículo que se encuentra retenido desde el día 16 de febrero de 2008, en investigación llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

El Representante del Ministerio Público, mediante oficio de fecha 11 de Abril de 2008, signado con el número 18-F01-1C-454-08, remitió los actos de investigación informando al respecto que el vehículo no le era imprescindible para continuar con la investigación tal y como le fuera requerido por el Tribunal, por lo que se entiende que no tiene actos de investigación pendientes por practicar en que requiera el vehículo al haberlo indicado expresamente a petición de este Juzgado tal como consta en oficio 1.216 de fecha 2 de Abril de 2008.

SEGUNDA: En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por la peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el Órgano competente por la ocurrencia de un hecho punible (arrollamiento a peatón con lesionado), donde se señala como imputado al conductor del mismo ciudadano Luis Eduardo Borja Cabeza, actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de la presente decisión, en el que se han recabado entre otras actuaciones las siguientes:
1.- Acta de investigación penal de fecha 16 de Febrero de 2008, suscrita por el funcionario VGLTE (TT) Gregorio Antonio Montero Montaña adscrito Cuerpo Técnico del Transito y Transporte Terrestre de esta ciudad, en el cual deja constancia de las circunstancias en que se produjo un Arrollamiento de peatón con un (01) lesionado, ocurrido en la calle 15 con callejón 2 del Barrio La Pastora frente a Radiadores Asdrúbal, Guanare Estado Portuguesa, en el que aparece involucrado un vehículo, Marca Internacional, Modelo 1978; AÑO 1978, Clase: Camión, tipo Grúa, color azul, Placa PAI-953; Serial de motor D56467; Serial de Carrocería 454487.Folio 1 de las actuaciones.
2.- Croquis demostrativo de accidente de transito de fecha 16 de Febrero del 2008, suscrito por el funcionario VGLTE (TT) Gregorio Antonio Montero Montaña adscrito Cuerpo Técnico del Transito y Transporte Terrestre de esta ciudad, en el cual deja constancia de la grafica del vehiculo y el lugar del accidente. Folios 04.
3.- Reporte de Accidente de fecha 16 de Febrero del 2008, suscrita por el funcionario VGLTE (TT) Gregorio Antonio Montero Montaña adscrito Cuerpo Técnico del Transito y Transporte Terrestre de esta ciudad, en el cual deja constancia de los datos del vehiculo y los datos de los lesionados y el lugar del accidente, siendo el vehículo, Marca Internacional, Modelo 1978; AÑO 1978, Clase: Camión, tipo Grúa, color azul, Placa PAI-953; Serial de motor D56467; Serial de Carrocería 454487, conducido por Luis Eduardo Borjas Cabeza, titular de la cedula de identidad Nº 15.308.979, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la Urbanización La Colonia parte baja diagonal ADIALCA, CASA S/N, Guanare Estado Portuguesa. Folios 05 al 08.
4.- Informe médico legal: de fecha 16/02/2008, suscrito por la Dr. Annie Amaro, practicado al ciudadano José Alfredo Torres Rivas, quien presentó Traumatismo Encefalocaenofano abierto complicado con conmoción cerebral posterior a arrollamiento. Folio 11 de las actuaciones.

TERCERA: Tomando en consideración que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer vale, en tal sentido corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado.

En este mismo orden de ideas, se observa que el Representante del Ministerio Público, para la negativa de entrega de vehículo que le fuere realizada por la ciudadana Maria Teofila Cabeza de Borjas, adujo que la solicitante no acreditó por medios idóneos la propiedad sobre el vehículo, indicando que el mismo no le es imprescindible para la investigación en torno al hecho por el cual se dio inicio a la actividad fiscal, lo cual permite concluir que no requiere el vehículo en la investigación que adelanta por la comisión del delito de lesiones culposas graves.

Ahora bien, se plantea entonces analizar si se acreditó los derechos del solicitante sobre el vehículo y se tiene que cursa en autos copia del acta de matrimonio de la ciudadana Maria Teofila Cabeza de Borjas con el Ciudadano Carlos Isidro Borjas (Occiso), consta asimismo en autos, original acta de defunción del ciudadano Carlos Isidro Borjas quien en vida fuera cónyuge de la solicitante, en donde deja constancia que el día 13-10-2006 falleció en el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta Ciudad de Guanare el ciudadano Carlos Isidro Borjas, así como también M3 del vehículo, Marca Internacional, Modelo 1978; AÑO 1978, Clase: Camión, tipo Grúa, color azul, Placa PAI-953; Serial de motor D56467; Serial de Carrocería 454487, lo cual conllevan a quien aquí decide, a considerar procedente la entrega del vehículo descrito en autos, tomando en consideración las disposiciones de orden Constitucional relativas a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, revistiéndose de fundamental importancia la condición de poseedor de buena fe, conforme a lo previsto en los artículos 788 y 789 del Código Civil Venezolano vigente, no obstante al no poseer la solicitante el Titulo de Propiedad otorgado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (SETRA) del vehículo objeto de la presente decisión. Fundamentando dicha entrega en Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, año 2004, la cual establece “que el propietario puede solicitar la entrega del carro en guarda y custodia hasta tanto, sea subsanado cualquier irregularidad”.

En fuerza de las motivaciones antes señaladas y encontrándose en curso investigación penal, tal entrega se hace en calidad de depósito, con la obligación de guardar y custodiar el bien mueble de la mejor manera, y con la prohibición además, por parte de la ciudadana María Teofila Cabeza de Borjas de enajenar y vender el vehículo objeto de la entrega aquí ordenada, de igual manera deberá presentarlo al Tribunal o Representante del Ministerio Público que lo requiera, cuantas y tantas veces así lo decidan, a los fines de continuar con las averiguaciones e investigaciones para llegar a determinar en definitiva si existió comisión de delito alguno y los responsables de tal hecho. En tal sentido, deberá comparecer la ciudadana solicitante ante este Juzgado a los fines de que preste el juramento de Ley y se comprometa a la obligación de cuidar el bien y mantenerlo bajo guarda y custodia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la devolución del vehículo, Marca Internacional, Modelo 1978; AÑO 1978, Clase: Camión, tipo Grúa, color azul, Placa PAI-953; Serial de motor D56467; Serial de Carrocería 454487, a la ciudadana Maria Teofila Cabeza de Borjas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.056.673, domiciliada en esta ciudad, debidamente asistida por el abogado Nelson Piedrahita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 23.646, en calidad de depositaria, con la obligación de presentar el bien cada vez que le sea requerido por el Tribunal o el Ministerio Público, debiéndose firmar acta de compromiso, de conformidad con el Primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Levántese acta de compromiso, ofíciese al estacionamiento una vez firmada la obligación de la solicitante.
La Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario.,

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva